REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02922-00 Demandante: OSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO Demandado: SENADO DE LA REPÚBLICA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El señor Oscar Felipe Agudelo Galeano presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental a la participación politica1 que consideró vulnerado por un presunto prevaricato en la votación de la consulta popular realizada en el Senado de la República el 14 de mayo de 2025.
En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra de cualquier autoridad del orden nacional, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los jueces del Circuito Judicial.
Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: 1 Índice 2 del expediente digital de SAMAI. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02922-00 Demandante: Oscar Felipe Agudelo Galeano Acción de tutela "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”. (Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Felipe Agudelo Galeano a la oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.