CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00075-00 Actora: FRIDA KAHLO CORPORATION Asunto: Resuelve sobre adición de providencia AUTO INTERLOCUTORIO La actora en escrito visible en el índice núm. 85 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, solicitó la adición del auto de 28 de julio de 2023, por medio del cual se dio aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Al respecto, manifestó que “[…] aunque las decisiones 57-IP-2003 y 290-IP-2016 establezcan criterios interpretativos previos en relación con el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486, este despacho debe complementarlos mediante la sentencia de interpretación 78-IP-2019. Esta última no solo es más actual, sino que proporciona una interpretación completa y suficiente 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00075-00 Actora: FRIDA KAHLO CORPORATION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para abordar la disputa planteada en este procedimiento.
Cabe recalcar que esta interpretación se encuentra dentro de los criterios interpretativos reconocidos por el TJCA como parte del acto aclarado referente al literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 […]”. (negrillas y subrayas fuera del texto). Para resolver, se considera: Frente a la posibilidad de adicionar providencias, el artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, establece: “[…]
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término […]”. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00075-00 Actora: FRIDA KAHLO CORPORATION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La actora solicita adicionar y/o complementar el auto de 28 de julio de 2023, a través del cual se dio aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, frente a la norma comunitaria que invocó como vulnerada en la demanda, esto es, del artículo 136, literal e), de la Decisión 486, para lo cual se dispuso utilizar las interpretaciones prejudiciales 57-IP-2003 y 290-IP-2016, por lo que pidió que también se incluya la interpretación prejudicial 78-IP-2019.
En atención a lo anterior, el despacho considera que no hay lugar a adicionar la providencia de 28 de julio de 2023, pues en tal actuación no se omitió resolver un extremo de la litis ni cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, por el contrario, la actora simplemente manifestó que para efectos de analizar la norma comunitaria invocada como transgredida, se tuviera en cuenta las consideraciones expuestas en la interpretación prejudicial 78-IP-2019, no obstante, como quedó visto, en esta no se analizó de manera alguna el artículo 136, literal e), de la Decisión 486.
Adicionalmente, se reitera que en el caso sub examine la norma comunitaria cuya interpretación se requiere es el artículo 136, literal 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00075-00 Actora: FRIDA KAHLO CORPORATION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e), de la decisión 486.
Ahora, una vez revisada la interpretación prejudicial 78-IP-20192, se observa que en dicho asunto se analizaron los artículos 136, literal a), 224, 228 y 230 de la Decisión 486, y no el invocado como vulnerado por la actora en el proceso de la referencia, esto es, el artículo 136, literal e), ibidem. Por lo anterior, el Despacho denegará la solicitud de adición del auto de 28 de julio de 2023 y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por último, se le reconocerá personería al doctor LUIS EDUARDO SALAMANCA RODRÍGUEZ como apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder y los documentos obrantes en el índice 88 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 2 En dicha interpretación el Tribunal señaló: “[…] La sala consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136, literal a), y 228 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los cuales proceden por ser pertinente.
De oficio se llevará a cabo la interpretación prejudicial de los artículos 224 y 230 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con el fin de tratar el tema del signo distintivo notoriamente conocido […]”. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00075-00 Actora: FRIDA KAHLO CORPORATION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de adición del auto de 28 de julio de 2023, presentada por la actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: TENER al doctor LUIS EDUARDO SALAMANCA RODRÍGUEZ como apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder y los documentos obrantes en el índice 88 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.
TERCERO: En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada