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11001032400020210089500Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2021-12-09

Radicación interna: 1316 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Papeles Nacionales S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020210089500 Demandante: Papeles Nacionales S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 12 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 12 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 12 de septiembre de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 11001032400020210089500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina. […]”. 2.

Atendiendo a que la parte demandante indicó la vulneración de los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000; el Despacho Sustanciador, mediante auto de 28 de julio de 2023, ordenó aplicación a la doctrina interpretativa del acto aclarado, respecto de la Interpretación Prejudicial de la norma indicada supra y, en consecuencia, aplicó las reglas y criterios establecidos de la Interpretaciones Prejudiciales 391-IP-2022, 49-IP-2018 y 366-IP-2021.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos: i) el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina1; ii) el artículo 33 del Anexo2 de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina; y iii) los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 20013 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. 4.

Atendiendo a las interpretaciones prejudiciales: 391-IP-2022 de 13 de marzo de 2022; 350-IP-2022 de 13 de marzo de 2022; 261-IP-2022 de 13 de marzo de 2022; y 145-IP-2022 de 13 de marzo de 2022, proferidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena números 5146 y 5147, en las que se resolvió, entre otras, interpretar que el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad y Andina y en el artículo 123 de su Estatuto. 5.

El Suscrito Magistrado considera que las interpretaciones prejudiciales indicadas supra son actos jurídicos unilaterales de la Comunidad Andina a través del 1 El Tribunal de Justicia se creó en el seno del Acuerdo de Cartagena, el 28 de mayo de 1979; modificado por el Protocolo suscrito en Cochabamba, el 28 de mayo de 1996. El Protocolo fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998, declarados exequibles por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-227 de 14 de abril de 1999, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz y promulgado por el Decreto 2054 de 1999. 2 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996. 3 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 3 Número único de radicación: 11001032400020210089500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal de Justicia que en su criterio son aplicables al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial en el Ordenamiento Jurídico Comunitario Andino. Sobre el estudio y disposición sobre la condena en costas 6.

Aclaro igualmente mi voto en relación con el estudio y disposición sobre condena en costas, con fundamento en las consideraciones expuestas en la aclaración a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 en el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020220018900. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado