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11001031500020250529000Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2025-08-26

Radicación interna: 8337 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Cesar Andres Matituy Rodriguez·Demandado: Consejo De Estado Secretaria General

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05290-00 Accionante: CÉSAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECRETARÍA GENERAL Y OTRO Tema: Tutela de fondo – derecho fundamental de petición – declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala es competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la parte actora en contra la Secretaría General del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025, así como el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

Por auto del 29 de agosto de 20251 el despacho ponente admitió la solicitud de amparo de la referencia I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. El señor César Andrés Matituy Rodríguez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría General del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros2. Con la solicitud de amparo 1 Índice 4 Samai. Al respecto, resuelta oportuno precisar que se tuvo como accionados a la Secretaría General del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Asimismo, se dispuso la vinculación de: (i) el Centro de Servicios Administrativos — Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; (ii) el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá; (iii) la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia; (iv) el Consejo Superior de la Judicatura; (v) el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (vi) la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial — Rama Judicial, y (vii) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 2 Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia;

Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; Juzgados 60, 42, 61 y 65 Administrativos de Bogotá; Juzgados 17 y 11 Civiles Municipales de Ejecución, 16, 18, 33, 61 y 84 Civiles Municipales; Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; Juzgados 23 y 43 Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento, Segundo y Quinto Penales del Circuito Especializados, con sede todos en Bogotá;

Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá; Juzgado 31 Civil Municipal de Cali; Juzgados 42 y 46 Laborales del Circuito de Bogotá; Juzgados Segundo y 17 de Familia de Bogotá; Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá; Consejo Superior de la Judicatura; los Centros de Accionante: César Andrés Matituy Rodríguez Accionados: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 1001-03-15-000-2025-05290-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pretende que se protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

Las anteriores trasgresiones se las adjudica a las autoridades judiciales referidas, por no haber respondido la petición de «anonimización de datos personales» presentada el 15 de julio de 20253. 3. En concreto, la parte actora formuló las siguientes pretensiones: 1. Tutelar Con el fin de garantizar restablecer mi derecho fundamental de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, respetuosamente solicito al Juez de la República, ordenar a: DESPACHO 000 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - SECRETARÍA GENERAL - BOGOTÁ (CUNDINAMARCA) JUZGADO 060 ADMINISTRATIVO DE LA SECCIÓN TERCERA DE BOGOTÁ (BOGOTÁ) JUZGADO 061 ADMINISTRATIVO DE LA SECCIÓN TERCERA DE BOGOTÁ DESPACHO 000 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - SECRETARÍA GENERAL - BOGOTÁ JUZGADO 065 ADMINISTRATIVO DE LA SECCIÓN TERCERA DE BOGOTÁ JUZGADO 017 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ JUZGADO 016 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ JUZGADO 018 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ JUZGADO 033 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ JUZGADO 061 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ JUZGADO 084 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ JUZGADO 022 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ JUZGADO 011 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ DESPACHO 000 - TRIBUNAL SUPERIOR - PENAL - BOGOTÁ JUZGADO 023 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ DESPACHO 000 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PENAL - BOGOTÁ DESPACHO 000 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PENAL - BOGOTÁ DESPACHO 000 - TRIBUNAL SUPERIOR - PENAL - BOGOTÁ DESPACHO 000 - TRIBUNAL SUPERIOR - PENAL - BOGOTÁ JUZGADO 031 CIVIL MUNICIPAL DE CALI DESPACHO 000 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PENAL - BOGOTÁ DESPACHO 000 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - CIVIL - BOGOTÁ DESPACHO 000 - CONSEJO DE ESTADO - SECRETARÍA GENERAL - BOGOTÁ DESPACHO 000 - COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL - DISCIPLINARIA - BOGOTÁ DESPACHO 000 - TRIBUNAL SUPERIOR - PENAL - BOGOTÁ DESPACHO 000 - TRIBUNAL SUPERIOR - PENAL - BOGOTÁ DESPACHO 000 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PENAL - BOGOTÁ JUZGADO 029 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Cali. 3Solicitud radicada a los siguientes correos electrónicos: ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondencipq@cendoj.ramajudicia.gov.co, secretariag@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, ejcp27bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, info@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Accionante: César Andrés Matituy Rodríguez Accionados: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 1001-03-15-000-2025-05290-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JUZGADO 042 LABORAL DE BOGOTÁ JUZGADO 046 LABORAL DE BOGOTÁ JUZGADO 002 PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ JUZGADO 005 PENAL DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ JUZGADO 043 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ JUZGADO 002 DE FAMILIA DE BOGOTÁ JUZGADO 017 DE FAMILIA DE BOGOTÁ JUZGADO 042 ADMINISTRATIVO DE LA SECCIÓN CUARTA DE BOGOTÁ CENTRO DE SERVICIO JUDICIALES PALOQUEMAO CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ CENTRO DE SERVICIO JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA RAMA JUDICIAL Que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición. 2.

En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al competente, ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mis derechos fundamentales vulnerados. 1.2. Hechos 4. El 15 de julio de 2025, el señor César Andrés Matituy Rodríguez radicó una petición ante la Secretaría General del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros4, en la que solicitó lo siguiente: i. Se procede a la anonimización y/o ocultamiento de mis datos personales relacionados con el procesos y/o acciones de tutela que se encuentran relacionadas en el acápite anterior que sean derivadas del proceso principal por el cual estuve detenido y cumplí con la totalidad de mi pena impuesta, En la base de datos pública del Consejo Superior de la Judicatura (Consulta de Procesos). 5.

La parte actora sostiene que desde la radicación de la petición hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional5 no ha recibido respuesta a su solicitud. 4 Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia; Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; Juzgados 60, 42, 61 y 65 Administrativos de Bogotá;

Juzgados 17 y 11 Civiles Municipales de Ejecución, 16, 18, 33, 61 y 84 Civiles Municipales; Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; Juzgados 23 y 43 Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento, Segundo y Quinto Penales del Circuito Especializados, con sede todos en Bogotá; Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá;

Juzgado 31 Civil Municipal de Cali; Juzgados 42 y 46 Laborales del Circuito de Bogotá; Juzgados Segundo y 17 de Familia de Bogotá; Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá; Consejo Superior de la Judicatura; los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Cali. 5 El escrito de tutela fue radicado el día 13 de agosto de 2025 en la plataforma tutelas en línea.

Accionante: César Andrés Matituy Rodríguez Accionados: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 1001-03-15-000-2025-05290-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3. Fundamentos de la solicitud 6. El accionante consideró que las entidades demandadas vulneraron su derecho fundamental de petición por la falta de respuesta a la solicitud que interpuso el 15 de julio de 2025 En ese sentido, mencionó los artículos: i) 23 de la Constitución Política, ii) 14 de la Ley 1755 de 2015 y, iii) «7 de la Ley 1437 de 2011». 1.4.

Intervenciones 7. Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera. Indicó que, mediante auto del 1 de septiembre de 2025, resolvió acceder a la petición y, en consecuencia, ordenó a la Secretaría ocultar el nombre del señor Matituy Rodríguez en el expediente respectivo. Esta decisión fue notificada al accionante el 5 de agosto de 2025 a la dirección electrónica matysanty22@gmail.com. 8.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca – secretaría de la Sección Tercera. Señaló que, frente a la solicitud presentada por el accionante para la anonimización de sus datos personales en la acción de tutela conocida en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Tercera, el 17 de julio de 2025 adelantó las actuaciones pertinentes.

Con ello, el nombre del peticionario quedó oculto al realizar la búsqueda de la mencionada tutela y todas las diligencias fueron clasificadas, lo cual implica que no resulten visibles para el público. Precisó que estas actuaciones se informaron al señor Matituy Rodríguez a través del correo electrónico matysanty22@gmail.com. 9. Secretaría General del Consejo de Estado.

Manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura le remitió la referida petición el 16 de julio de 2025, mediante la cual el actor solicitó la anonimización de sus datos en el expediente de tutela correspondiente. El 17 de julio siguiente, la dependencia respondió al peticionario al correo matysanty25@gmail.com e informó que la solicitud había sido puesta en conocimiento de la autoridad judicial que conoció del proceso. 10.

Refirió que, el despacho encargado profirió un auto que ordenó a la Oficina de Sistemas de la Corporación (CETIC) anonimizar de manera inmediata la información relacionada con los datos personales del actor. La orden se ejecutó en su totalidad. 11. Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Informó que, mediante providencia del 6 de agosto de 2025, accedió a la solicitud de anonimización de los datos personales del accionante y ordenó a la Secretaría ejecutar dicho trámite. 12.

Juzgado 27 De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogotá D.C. Señalo que, el 2 de septiembre de 2025 efectuó el ocultamiento de los datos del actor y, en consecuencia, solicitó ser desvinculado del presente mecanismo constitucional. Accionante: César Andrés Matituy Rodríguez Accionados: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 1001-03-15-000-2025-05290-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.

Centro de Servicios Administrativos Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. Manifestó que, tras consultar la base de datos SIGLO XXI, no se encontró registro de procesos judiciales contra el tutelante. Por ello, indicó que en relación con dichos despachos ya se había realizado el ocultamiento de la información del señor Matituy Rodríguez. 14.

Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento Comunicó que, por medio de auto del 29 de julio de 2025, dispuso la anonimización de los datos personales del accionante. La decisión se notificó al actor el mismo día a su correo electrónico. 15. Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Solicitó «rechazar por improcedente» la acción de tutela, dado que ya existía un proceso de características similares, del cual conoce actualmente la «Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, Sala de Decisión de Tutelas N° 2». 16. Corte Suprema de Justicia – Secretaría General. Comunicó que, la petición presentada por el actor el 15 de julio de 2025 fue remitida a las dependencias correspondientes, Salas de Casación Civil, Agraria y Rural y Penal de la corporación, para que se le diera el trámite a que hubiera lugar.

II. CONSIDERACIONES 17. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Para ello, se hará referencia a los hechos debidamente acreditados, con el fin de establecer si, en el caso concreto objeto de estudio, se vulneró el derecho fundamental de petición del actor, con ocasión de la presunta ausencia de respuesta a la solicitud que radicó el 15 de julio de 2025. 2.1.

Cuestión previa 18. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció en primera instancia la acción constitucional presentada por el actor6, que actualmente estudia esta Sala7. 19. Mediante auto del 25 de agosto de 2025, dicha corporación, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, admitió la tutela únicamente respecto de determinadas autoridades judiciales y ordenó remitir el expediente frente a las demás, según correspondiera.

En particular, se destaca la siguiente decisión: 6 El escrito de tutela fue radicado el día 13 de agosto de 2025 en la plataforma tutelas en línea. 7 Se le designó el número de radicado 11001-02-30-000-2025-00906-00. Accionante: César Andrés Matituy Rodríguez Accionados: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 1001-03-15-000-2025-05290-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Remitir copia de este expediente con destino a: 1.1. Al Consejo de Estado, para que resuelva las quejas constitucionales propuestas contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Secretaría General de esta Corporación, relacionadas con los procesos de radicados n°2022-00142-01; n°2022-00205-01 y n°2021-06713-00. 20. En consecuencia, tal como se indicó en el auto admisorio del 29 de agosto de 2025, proferido por el despacho ponente en este trámite, los únicos demandados dentro de la presente acción quedaron circunscritos a la Secretaría General del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Esto, con el fin de evitar la emisión de pronunciamientos paralelos frente a las demás entidades inicialmente vinculadas, dado que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, junto con las otras autoridades a las cuales se remitió el expediente, se encargarían de analizar la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor respecto de las demandas entidades accionadas. 21.

En ese sentido, el análisis de la presente acción constitucional se limitará exclusivamente a analizar si la petición presentada ante la Secretaría General del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.2. Caso concreto 2.2.1. Derecho fundamental de petición. Reiteración de jurisprudencia 22. El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 reconoce el derecho fundamental de petición, que faculta a cualquier persona para dirigirse a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y obtener una respuesta pronta. 23.

La Corte Constitucional ha señalado que el núcleo esencial de este derecho radica en obtener una contestación dentro de los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, 15 días como regla general, o, de no ser posible cumplir con dicho término, en un plazo razonable debidamente justificado de acuerdo con la complejidad del asunto. 24.

La respuesta debe ser de fondo, es decir, resolver la solicitud de manera clara, precisa y congruente, sin incurrir en evasivas. Asimismo, corresponde a la entidad notificar la contestación al interesado. Este deber se mantiene incluso cuando la autoridad ante la cual se presentó la solicitud carezca de competencia y deba remitirla a la entidad correspondiente. 25.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en distinguir entre el derecho de petición y el derecho a lo solicitado, estableciendo que el derecho de petición se ejerce y se agota con la presentación de la solicitud y la recepción de la respuesta, lo cual es distinto a la decisión sobre el reconocimiento del derecho Accionante: César Andrés Matituy Rodríguez Accionados: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 1001-03-15-000-2025-05290-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co material solicitado. 26.

En este caso, el accionante consideró vulnerado su derecho fundamental de petición debido a que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Secretaría General del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no le habían dado respuesta a la solicitud que elevó el 15 de julio de 2025. 27. Pues bien, al revisar los elementos de juicio que integran el proceso de referencia, la Sala advierte que el 15 de julio de 2025 el accionante radicó un derecho de petición ante diferentes entidades8, en el cual solicitó la anonimización de sus datos personales en los procesos relacionados con un trámite penal. 28.

Ahora bien, conforme a lo expuesto en apartes anteriores de esta providencia, esta Sección procederá a analizar las actuaciones adelantadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Secretaría General de esta Corporación, en relación con la solicitud de anonimización presentada por el tutelante ante dichas entidades. a) Tribunal Administrativo de Cundinamarca 29.

Esta Sala advierte que entre las entidades accionadas a las cuales el tutelante solicitó la anonimización de sus datos se encuentran las secciones Primera, Subsección B, y Tercera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En dichas subsecciones se tramitaron procesos en los que fungió como parte el accionante. 30.

En relación con la Sección Primera, Subsección B, de la revisión del expediente se observa que, mediante auto n.° 2025-06-314 AT del 1 de agosto de 2025, se resolvió la solicitud del actor, ordenando a la Secretaría de esa corporación ocultar el nombre del accionante en la plataforma SAMAI9. Esta decisión fue notificada al actor el 5 de agosto de 2025 a través del correo electrónico matysanty22@gmail.com10. 31.

Asimismo, al verificar en la plataforma SAMAI el expediente del cual conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección B, frente al cual el actor solicitó la anonimización, se constató que en efecto se dio cumplimiento a lo ordenado, tal como se evidencia a continuación: 8 Solicitud radicada a los siguientes correos electrónicos: ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondencipq@cendoj.ramajudicia.gov.co, secretariag@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, ejcp27bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, info@cendoj.ramajudicial.gov.co. 9 Debido a que la intención del señor César Andrés Matituy Rodríguez consistió en que sus datos no aparecieran en determinados procesos, esta Corporación se abstendrá de mencionar los radicados señalados por el actor, así como las autoridades judiciales accionadas en sus informes.

No obstante, se advierte que las partes intervinientes en el presente mecanismo constitucional tendrán acceso a dicha información mediante la consulta del expediente de referencia a través de la plataforma SAMAI. 10 Índice Samai n° 17 dentro de expediente de la acción de tutela de la referencia. Accionante: César Andrés Matituy Rodríguez Accionados: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 1001-03-15-000-2025-05290-00 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32.

Ahora bien, en relación con la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del informe rendido por dicha autoridad judicial se advierte que el 10 de septiembre de 2025 se dio respuesta a la petición del actor, la cual fue remitida al correo electrónico matysanty22@gmail.com11. 33. En dicha comunicación se informó que «el pasado 17 de julio de 2025 se procedió a realizar lo correspondiente, con el fin de que su nombre quedara oculto al momento de efectuar la búsqueda de la tutela mencionada.

Adicionalmente, todas las actuaciones quedaron CLASIFICADAS, lo cual implica que no resultan visibles para el público en general». 34. Ahora bien, al revisar en la plataforma SAMAI el expediente del proceso tramitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección A, respecto del cual el actor solicitó la anonimización, esta Sala evidencia que efectivamente se cumplió lo solicitado por el tutelante, tal como se evidencia a continuación: 35.

De lo expuesto se concluye que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección B, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección A, dieron una respuesta de fondo, clara y suficiente a la solicitud presentada por la parte accionante. Dichas respuestas fueron notificadas el 5 de agosto y el 10 de septiembre de 2025, respectivamente, al correo electrónico matysanty22@gmail.com, dirección que coincide con la informada por el actor para efectos de notificación. 36.

Por lo expuesto anteriormente, esta Sala concluye que, frente a las 11 Índice Samai n° 24 dentro de expediente de la acción de tutela de la referencia. Accionante: César Andrés Matituy Rodríguez Accionados: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 1001-03-15-000-2025-05290-00 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pretensiones formuladas en el escrito de tutela en relación con las autoridades judiciales mencionadas anteriormente, operó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la solicitud que dio lugar a la presente acción fue resuelta de fondo, la respuesta fue enviada a la dirección electrónica suministrada por el accionante y la misma fue tramitada. b) Secretaría General del Consejo de Estado 37.

Del informe allegado por la entidad, esta Sección observa que el Consejo Superior de la Judicatura remitió a la Secretaría la solicitud presentada el 16 de julio de 2025, mediante la cual el actor pidió la anonimización de sus datos personales en un expediente de tutela. El 17 de julio del mismo año, la dependencia dio respuesta al peticionario, informándole que su requerimiento había sido puesto en conocimiento de la autoridad que conoció del proceso.

Dicha contestación fue enviada ese mismo día al correo electrónico maty25@gmail.com12. 38. Señaló, además, que el proceso sobre el cual el actor solicitó la anonimización correspondió al Consejo de Estado, Sección Primera, que mediante auto del 11 de agosto de 2025 dispuso: i) ordenar a la Oficina de Sistemas de la Corporación (CETIC) anonimizar la información del expediente y poner reserva en cada una de sus actuaciones; ii) instruir a la Secretaría General para modificar los datos personales del accionante en la carátula y en todas las actuaciones de carácter público, con el fin de salvaguardar la reserva de su identidad; y iii) ordenar a la Relatoría de la Sección adelantar lo pertinente para garantizar dicha reserva en la información que reposa en sus bases de datos13. 39.

Asimismo, precisó que, mediante auto del 8 de septiembre de 2025, el Consejo de Estado, Sección Primera, corrigió el ordinal segundo del auto del 11 de agosto de 2025, al advertirse un error en el nombre del solicitante. En consecuencia, ordenó a la Secretaría General modificar los datos personales del tercero vinculado en la acción constitucional, correspondientes al señor Matituy Rodríguez, tanto en la carátula como en las actuaciones públicas del expediente, con el fin de proteger la reserva de su identidad.

Esta decisión fue notificada al actor el mismo 8 de septiembre de 2025, a través del correo matysanty25@gmail.com14. 40. Ahora bien, una vez revisado el estado de dicho expediente en el aplicativo SAMAI, esta Sala evidencia que, dicha solicitud ya fue tramitada, tal y como se evidencia a continuación: 12 Esta dirección electrónica corresponde a la dirección de notificación referida por el actor en su escrito de tutela. 13 Actuación que fue notificada el 5 de septiembre de 2025.

Índice Samai n° 49 dentro del expediente de la acción constitucional que fue tramitada por la Sección Primera del Consejo de Estado. 14 Índice Samai n° 59 dentro del expediente de la acción constitucional que fue tramitada por la Sección Primera del Consejo de Estado. Accionante: César Andrés Matituy Rodríguez Accionados: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 1001-03-15-000-2025-05290-00 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41.

En consecuencia, esta Sección concluye que, frente a las pretensiones formuladas en el escrito de tutela en relación con la Secretaría General del Consejo de Estado, también operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la solicitud que dio lugar a la presente acción fue resuelta de fondo, la respuesta correspondiente fue enviada a la dirección electrónica suministrada por el accionante y la misma ya fue tramitada.

En consecuencia, cualquier orden que pudiera dictar esta sección carecería de sentido y finalidad ante el hecho de que la anonimización solicitada por el actor ya fue realizada. 2.3. Conclusión 42. En este sentido, al haberse atendido por las autoridades accionadas la petición de anonimización presentada por el actor, procede declarar la carencia actual de objeto, comoquiera que cualquier decisión que profiera este juez de tutela será inane, bajo el entendido de que el objeto que sustentaba la controversia constitucional ya no existe.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III. FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por el señor César Andrés Matituy Rodríguez.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de que no sea impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria. Accionante: César Andrés Matituy Rodríguez Accionados: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 1001-03-15-000-2025-05290-00 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente Con salvamento parcial de voto LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»