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11001031500020230619600Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 9640 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Gerardo Botero Zuluaga, Diego Alejandro Rojas Medina·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06196 00 Accionante: Gerardo Botero Zuluaga Accionado: Presidencia de la República y otro Derechos: Al voto, a la igualdad y a la equidad de género AUTO El doctor Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género, los cuales estima transgredidos porque la Corte Suprema de Justicia no devolvió las ternas que presentó el presidente de la República para la elección del fiscal general de la Nación, las cuales están integradas, exclusivamente, por mujeres.

Ahora bien, el accionante considera que los derechos mencionados fueron vulnerados con i) la decisión que emitió la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de septiembre de 2023, mediante la cual se resolvió una petición que formuló el señor Belisario Jiménez Duque ante esa corporación, en el sentido de no devolver la primera terna que envió el presidente de la República; ii) los actos administrativos a través de los cuales el presidente Gustavo Petro Urrego puso en consideración de la Corte Suprema de Justicia dos (2) ternas para elegir al fiscal general de la Nación; y iii) la decisión que adoptó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de septiembre de 2023.

Sin embargo, el despacho advierte que el accionante, al inicio de la demanda, puso de presente la citada decisión del 28 de septiembre de 2023, pero no hizo referencia a su contenido, no la refirió en los hechos ni en las pretensiones, ni explicó la acción u omisión que motiva su petición de amparo respecto de esa actuación, en los términos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.1 1 «Artículo 14.

Contenido de la solicitud Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el Id Documento: 11001031500020230619600005025060029 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06196 00 Accionante: Gerardo Botero Zuluaga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De esta manera, con fundamento en el artículo 17 ibidem,2 se hace necesario requerir al doctor Gerardo Botero Zuluaga para que aclare y/o precise cuál es la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de septiembre de 2023, y exponga las razones por las cuales considera que esta conculca los derechos fundamentales cuya protección solicita.

De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Requerir al accionante, doctor Gerardo Botero Zuluaga, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, aclare y/o precise cuál es la decisión que adoptó la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de septiembre de 2023, referida en la demanda, y exponga las razones por las cuales considera que dicha actuación vulnera los derechos fundamentales invocados.

Notifíquese y cúmplase GGGJ nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado.

La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente.

El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno». 2 «Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

Id Documento: 11001031500020230619600005025060029