Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-02 Demandante: William García Aguirre Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-02 Demandante: WILLIAM GARCÍA AGUIRRE Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL AUTO El señor William García Aguirre, mediante correo electrónico del 4 de junio de 2024, allegó escrito en el que solicitó: «Le solicito comedidamente se sirva ordenar la ANONIMIZACION de los procesos adelantados ante este Honorable Tribunal y relacionados en el asunto.
Lo anterior es procedente por cuanto la Corte Constitucional en sentencia T-398 de 2023 estableció la salvaguarda al habeas data: el derecho de todo ciudadano para actualizar la información contenida en base de datos, Sin más consideraciones agradezco a usted proceder en consecuencia (…)». En atención a lo anterior, el despacho sustanciador pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos: En primer lugar, conviene señalar que el suscrito magistrado no tiene competencia para emitir una orden dirigida a “la ANONIMIZACION de los procesos adelantados ante este Honorable Tribunal”, es decir, en los procesos que cursan ante el Consejo de Estado y en qué obra como parte el señor García Aguirre, en el entendido que no soy ni fui el juez conductor de todos los eventuales procesos a que hace referencia. Por lo tanto, la solicitud será negada.
En segundo lugar, en relación con la petición de “anonimización” en la acción de tutela del radicado de la referencia, en la que fungí como magistrado sustanciador para proferir fallo de tutela de segunda instancia, con fundamento en la motivación de la sentencia T-398 de 2023, de la Corte Constitucional, se observa que para el caso objeto de estudio no se cumplen con los supuestos necesarios para acceder a tal, por las razones que se pasan a explicar.
La sentencia T-398 de 2023, de la Corte Constitucional tiene supuestos fácticos totalmente diferentes, en el entendido que la solicitud de “anonimización” que fue objeto de estudio por la Corporación comprendió asuntos relacionados con un proceso de naturaleza penal, lo cual, ya es suficiente para negar la solicitud. Adicionalmente, de la petición ejercida por el actor es posible evidenciar argumentos que se dirijan a acreditar razones claras, precisas, motivadas y suficientes para considerar que existen datos al interior del proceso que tengan la capacidad de vulnerar el derecho a la intimidad o buen nombre del accionante, no se evidencia que exista la afectación a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, la Radicado: 11001-03-15-000-2021-11188-02 Demandante: William García Aguirre Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 vida, la salud, el habeas data, o la seguridad del actor, ni se está dando manejo a información susceptible de reserva legal.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que: i) La solicitud de amparo se basó en la protección al derecho fundamental de petición y tuvo como finalidad que la entidad demandada actualizara el certificado de antecedentes disciplinarios del actor. ii) El trámite incidental tuvo como objeto la verificación del cumplimiento del fallo de tutela de la referida orden.
En suma, dentro del expediente de tutela no se evidenció alguna pieza procesal, prueba, documento, o semejante, que este sometido a reserva legal y que imponga el deber al juez constitucional de mantener esa reserva, pues, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, tienen carácter reservado las informaciones y documentos que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, condición que en el caso objeto de estudio no se cumple.
De igual forma, se destaca e informa al actor que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se creó la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, en aquellas circunstancias en las que la totalidad de la información en un documento no esté protegida por una de las excepciones de acceso a la información, la misma deberá hacerse pública, lo cual redunda en razones de improcedencia frente a su solicitud.
Por lo expuesto, se niega la solicitud de “anonimizar” el trámite de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, se RESUELVE 1. Negar la solicitud de “anonimización” de los procesos que cursan ante el Consejo de Estado y en qué obra como parte el señor García Aguirre y la solicitud de “anonimización” en el trámite de la acción de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador