Micelio
11001031500020220570100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-27

Radicación interna: 9158 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Yeison Andres Tutistas Gongote·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Valle Del Cauca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05701-00 Accionante: Yeison Andrés Tutistas Congote Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y otro.

Tema: Acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición / Remisión por competencia. AUTO Yeison Andrés Tutistas Congote -en nombre propio- interpone acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Juzgado Catorce Administrativo de Cali, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la mora injustificada, al no haber proferido sentencia de segunda instancia en el proceso de reparación directa con radicado 76001333301420160022500, en el que se solicitó indemnización de perjuicios con ocasión a una presunta tortura en el Centro de Formación Juvenil de Cali.

El despacho advierte que, el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a los Tribunales, según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 6 del artículo 1 del decreto 333 de 2021: << Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.>> A su vez, el numeral 5º de la citada norma establece que << Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.>> Lo anterior, toda vez que el accionante no solo refiere como accionado al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca sino también al Juzgado Catorce Administrativo de Cali, por lo tanto, el asunto no es de conocimiento de esta Corporación sino de los tribunales.

En mérito de lo expuesto, el Despacho Radicado: 11001-03-15-000-2022-05701-00 Accionante: Yeison Andrés Tutistas Congote Remite por competencia 2

RESUELVE

PRIMERO. REMÍTASE el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado