Micelio
11001031500020230019100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-17

Radicación interna: 252 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Comunidad Ikarwa·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00191-00 Demandante: Comunidad Ikarwa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00191-00 Demandante COMUNIDAD IKARWA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA De la lectura del expediente, se advirtió que el señor Adalberto Torres presentó la acción de tutela de la referencia en representación de la comunidad Arhuaca de Ikarwa, la cual a su vez estaría actuando como agente oficioso de los pueblos Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo, sin embargo, con el escrito inicial no se acreditó la legitimación del señor Torres.

Por lo anterior, mediante auto del 26 de enero de 2023, este despacho requirió a la parte actora, con la finalidad de que se acreditara la legitimación y los requisitos de la agencia oficiosa. A su vez, con auto del 13 de febrero de la misma anualidad se solicitó al Tribunal Administrativo del César copia de la demanda radicada bajo el Nro. 20001-23-33- 000-2022-00303-00.

De las respuestas obtenidas, se advierte que la acción popular Nro. 20001-23-33- 000-2022-00303-00 que se tramita en el Tribunal Administrativo del César fue presentada por el señor Adalberto Torres como delegado de la comunidad Ikarwa, razón por la cual, se encuentra legitimado para actuar en el proceso de la referencia. No obstante, la agencia oficiosa no podrá ser reconocida dado que no se probó la circunstancia que imposibilitara a las comunidades para activar su propia defensa en el evento de considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

Pues la jurisprudencia constitucional ha establecido unas circunstancias para que se entienda configurada la legitimidad para agenciar los derechos, en sentencia SU – 055 de 2015, indicó: “Según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, pueden agenciarse derechos ajenos “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. Como se ve el Decreto exige, como condiciones para que se configure la agencia oficiosa, la concurrencia de dos elementos: (i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia”. (Énfasis propio) Por lo anterior, al no cumplirse los requisitos, se negará la agencia oficiosa respecto de los pueblos Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo y se tendrá como accionante únicamente a la comunidad Ikarwa representada por el señor Adalberto Torres.

Ahora bien, por reunir los requisitos legales el despacho dispone: 1. Admitir la demanda presentada por la Comunidad Ikarwa, representada por el señor Adalberto Torres, contra el Tribunal Administrativo del Cesar. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00191-00 Demandante: Comunidad Ikarwa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.

En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Cesar, entregándole copia de la demanda, de los anexos y de los escritos de subsanación. 3. Negar la agencia oficiosa solicitada por el señor Adalberto Torres como representante de la comunidad Ikarwa, de conformidad con la parte motiva de este auto. 4. Notificar el presente auto a las partes.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, de los escritos de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6.

Por Secretaría modificar el Sistema de Gestión Samai y la carátula del expediente, en el sentido de que la parte actora es la Comunidad Ikarwa. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO