CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06602-00 Demandante: Javier Humberto Barragán Pérez Demandado: Comisión Nacional Del Servicio Civil y Otro1. Acción de Tutela El señor Javier Humberto Barragán Pérez, actuando en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Comisión Nacional de Servicio Civil y el Instituto Universitario Politécnico Grancolombiano, con el fin obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y de acceso a cargos públicos; que estimó vulnerados por las referidas autoridades, al no tener como validos los certificados y documentos aportados frente al proceso de Selección del Distrito Capital 5 con número de Inscripción 673961162.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, 2021, las acciones de tutela que se dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.
Dicha disposición establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1 Instituto Universitario Politécnico GranColombiano. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06602-00 Actor: Javier Humberto Barragán Pérez 2 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) (Subrayado fuera de texto). ( ) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
( )”. Así las cosas, según lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte de la Comisión Nacional de Servicio Civil y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, las cuales son entidades de distinta naturaleza jurídica, por lo que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, se tomará como referencia la autoridad de mayor jerarquía, para efectos de determinar la aplicación de las reglas de reparto.
En este sentido, se advierte que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un organismo del orden Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Ley 909 de 2004. Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el accionante.
En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela. Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), por ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Javier Humberto Barragán Pérez. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06602-00 Actor: Javier Humberto Barragán Pérez 3 En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelva lo pertinente.