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11001031500020230694800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 10896 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Polivio Leandro Rosales Cadena·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06948-00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Se admite la tutela y niega solicitud de medida cautelar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06948-00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Accionado: Consejo de Estado - Sección Quinta Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida cautelar.

AUTO 1.- Polivio Leandro Rosales Cadena presenta, a través de apoderada judicial, acción de tutela1 contra el numeral tercero2 de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad electoral identificado con radicado No. 11001-03-28-000-2022-00273-00. El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva, participación política, entre otros. 2.- En el escrito de tutela se solicitaron como medidas provisionales (se transcriben): <<1.

SUSPENDER la ejecutoria de la sentencia del 28 de septiembre de 2023 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de evitar que se aparte al Senador Taita Polivio Leandro Rosales Cadena de la curul, en virtud de que la decisión aún no ha cobrado firmeza y/o ejecutoria, y además porque en plena garantía del literal h), numeral 2° del artículo 8 y artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el derecho a recurrir el fallo es “evitar que quede firme una decisión”.

Orden que se debe impartir al Presidente del Congreso de la República, y la Sección Quinta del Consejo de Estado. 2 <<TERCERO. ADVERTIR a las partes que contra la presente decisión no proceden recursos>>. 1 Mediante memorial radicado por la apoderada del accionante el 16 de noviembre de 2023, se allegó escrito con alcance de la acción de tutela junto al poder conferido a ella y otros documentos. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06948-00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Se admite la tutela y niega solicitud de medida cautelar 2.

ORDENA R al Presidente del Congreso de la República, SUSPENDER la ejecutoria de la sentencia del 28 de septiembre de 2023 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, esto es, evitar los efectos jurídicos y/o administrativos de la actuación del 01 de noviembre de 2023, ya que la sentencia del 28 de septiembre de 2023 NO HA COBRADO FIRMEZA y EJECUTORIA al estar aún pendiente de resolver el incidente de nulidad originada en la sentencia y una recusación. 3.

ORDENA R de OFICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cualquier medida provisional que el juez constitucional considere pertinente a fin de evitar la inminente vulneración de mis derechos fundamentales atrás aludidos, en especial, evitar el perjuicio irremediable de ser despojado de mi curul como Senador indígena, representante de una minoría étnica, y sujeto de especial protección constitucional, hasta tanto se profiera el fallo de tutela>>. 2.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela3 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. En ese sentido, el despacho negará el decreto de las medidas provisionales solicitadas por las siguientes razones: 2.2.- Frente al argumento del accionante en el que afirma que <<el derecho a recurrir el fallo es “evitar que quede firme una decisión”>>, el despacho considera que que esa transgresión de derechos fundamentales relacionados con el derecho a la doble instancia cuestionada en el escrito de tutela sólo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de las pruebas aportadas y los argumentos expuestos por las partes durante el trámite de la presente acción, para así concluir si le asiste razón o no al accionante en su reclamación. 2.3.- En el mismo sentido, el despacho considera que tampoco es procedente la medida provisional solicitada, pues (i) la existencia del incidente de nulidad promovido contra ella no suspende sus efectos en tanto no es un recurso4 y (ii) se advierte que la solicitud de aclaración y adición de la sentencia fue resuelto5 por medio de auto proferido el 19 de octubre de 20236, por lo que la sentencia se entiende ejecutoriada y su notificación a las entidades corresponde al trámite que establece la ley para su cumplimiento.

Por reunir los requisitos legales, el despacho 6 Notificada mediante correo electrónico enviado el 23 de octubre de 2023. 5 Inciso segundo del artículo 302 del CGP. 4 Inciso tercero del artículo 302 del CGP. 3 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06948-00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Se admite la tutela y niega solicitud de medida cautelar

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Polivio Leandro Rosales Cadena contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NIÉGANSE las medidas provisionales solicitadas por el accionante.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de terceros con interés, a Richard Humberto Fuelantala Delgado, al presidente del Congreso de la República, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

SEXTO: REQUIÉRESE a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente del proceso de nulidad electoral identificado con con radicado No. 11001-03-28-000-2022-00273-00 que no fueron aportadas por el accionante con la acción de tutela y que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.

SÉPTIMO: EXHÓRTASE al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06948-00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Se admite la tutela y niega solicitud de medida cautelar para resolver el amparo solicitado.

Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

OCTAVO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

NOVENO: RECONÓCESE personería adjetiva al la abogada Yehimy Juliana Santos Ortíz portadora de la tarjeta profesional No. 309.780 del CSJ para representar los intereses del accionante, en los términos del poder especial que obra a índice 4 de Samai.

DÉCIMO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 4