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11001032600020190015300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-10-02

Radicación interna: 101 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Miguel Naged Nieto·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas, Nacion - Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010326000 2019 00153 00 Demandante: Miguel Naged Nieto Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Miguel Naged Nieto contra Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Meta.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Miguel Naged Nieto1 presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. RT 1311 de 10 de agosto de 2017, “[…] Por la cual se decide el no inicio de una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente […]”, expedida 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010326000 2019 00153 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por la Directora Territorial del Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2.

La parte demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscriba a Miguel Naged Nieto en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente […]”. Actuación procesal 3. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 28 de febrero de 20203, inadmitió la demanda para que la parte demandante estimara razonadamente la cuantía. 4.

La parte demandante corrigió la demanda, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de marzo de 20204, estimando razonadamente la cuantía en la suma de $534.200.000,005. II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 5.

Vistos los artículos: i) 149, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 152, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 156, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 3 Cfr. folios 62 a 66 del expediente. 4 Cfr. folios 67 a 78 del expediente. 5 Cfr. folio 77 del expediente. 3 Número único de radicación: 110010326000 2019 00153 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 157, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 14376 de 18 de enero de 20117. 6.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2019; ii) la parte demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar de expedición del acto administrativo acusado es el municipio de Villavicencio; y iv) la parte demandante estimó razonadamente la cuantía en un valor que excede los 300 salarios mínimos legales mensuales8. 7.

En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, recae en el Tribunal Administrativo del Meta, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Meta (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

6 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 En el año 2019, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $248.434.800,oo 4 Número único de radicación: 110010326000 2019 00153 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032600020190015300, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Meta (reparto) para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado