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11001031500020210335301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-09-06

Radicación interna: 8640 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Hector Alfonso Carvajal Londoño

Actor: Julio Roberto Palacios Rodríguez Y Otros·Demandado: Procuraduría General De La Nación, Comisión Nacional De Disciplina Judicial, Corte Constitucional, Sección Tercera -Subsección “a”- Del Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Bogotá D.C., doce (12) de Enero de 2021 Radicación: 11001-03-15-000-2021-03353-01 Actor: Julio Roberto Palacios Rodríguez y otros Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y otros Referencia: Ingreso el expediente al despacho para decidir sobre la admisión y aceptación de impedimento - artículo 56 numeral 1. ° del CPP-.

Asunto: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Y ADMITE IMPUGNACIÓN Procede la Sala al estudio del impedimento manifestado por los Magistrados, Dr. William Hernández Gómez, Dr. Gabriel Valbuena Hernández y el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, para conocer de esta acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de petición y debido proceso, para que en consecuencia se ordene a los accionados lo siguiente: 1.

Que se reconozca la vulneración al derecho de petición a la sección cuarta del Consejo de Estado y en consecuencia se ordene la revisión extraordinaria de la acción de tutela por parte de la corte constitucional. 2. Que se reconozca la vulneración al debido proceso por parte de la Procuraduría general de la Nación en consecuencia de no existir estudio respecto a la subsidiaridad y tergiversación de memorial de la acción de tutela No 11001031500020200381401 que da por resultado el auto 052 del 4 de mayo de 2021 y en consecuencia solicite ante la corte constitucional su revisión. 3.

Que se ordene a la comisión nacional de disciplina judicial dar contestación al derecho de petición presentado al presidente de esta entidad de control disciplinario respecto a la apertura a la queja anónima de la comunidad de Maiporé. 4. Que, si la contestación del Consejo de Estado sección cuarta no es razonable y ajustada a la ley respecto a la posible tergiversación del memorial del 27 de noviembre de 2020, se ordene a la Procuraduría y comisión de disciplinaria judicial que en un término de tres (3) días informar si es procedente la nulidad del fallo de tutela 11001031500020200381401. 5.

Que los accionados indiquen si es posible desnaturalizar de derechos cosa juzgada y sobre todo quien responde por daños y perjuicios sobre los inmuebles ubicados sobre el cuerpo de agua considerado espacio publico.

ANTECEDENTES Los Magistrados del Consejo de Estado, manifestaron impedimento para conocer la acción de tutela, el cual consistió en la vinculación al presente trámite a esta Subsección, en calidad de terceros con interés en el asunto, ya que conocieron en primera instancia de la acción de tutela con radicación 11001031500020200381400, en tal virtud, como la situación aducida se subsume en la causal prevista en el numeral 1. ° del artículo 56 del CPP.

“…Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal…” En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados, Dr. William Hernández Gómez, Dr. Gabriel Valbuena Hernández y el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, para conocer de esta acción de tutela contra Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

En mérito de lo expuesto, la Sala, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la manifestación de impedimento esgrimida por los Magistrados, Dr. William Hernández Gómez, Dr. Gabriela Valbuena Hernández y el Dr. Rafael Francisco Suárez, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: ADMITIR la impugnación formulada por Julio Roberto Palacios, Jorge Antonio Rache Fonseca, Jhon Edward Rojas Villarraga, Rafael Andrés Martínez Jiménez, Nini Giovanna Zambrano Mesa y Daniel Antonio Romero Bernal contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

TERCERO

NOTIFÍQUESE de esta decisión por el medio más expedito tanto a los accionante como a las Corporaciones accionadas.

CUARTO: Comuníquese de la presente actuación a todos los intervinientes en el proceso a que hace referencia el accionante, como supuesto escenario judicial en el que dice se pudieron conculcar sus derechos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRONICAMENTE HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO CONJUEZ PONENTE Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado, denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 CPACA.