Micelio
11001031500020230758200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilSentencia2023-12-18

Radicación interna: 12058 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Municipio De Giron Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Yulia Moraima Rodríguez Esteban y Maritza Silva Figueroa (en calidad de alcaldesa y secretaria de infraestructura del municipio de Girón, Santander, respectivamente) Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Temas: Tutela contra providencia judicial.

Sanción pecuniaria por incumplimiento de condena colectiva. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela de la referencia. 1. Antecedentes 1.1. La acción de tutela Las señoras Yulia Moraima Rodríguez Esteban y Maritza Silva Figueroa —en calidad de alcaldesa y secretaria de infraestructura del municipio de Girón, Santander, respectivamente—, en nombre propio, promovieron acción de tutela contra las siguientes providencias, por haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia: i) Auto del 18 de julio de 2023, proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, confirmado por el Tribunal Administrativo de Santander por auto del 3 de agosto de 2023, por medio de los cuales fueron sancionadas por el desacato al fallo del medio de control de defensa de los derechos colectivos, emitidos bajo el radicado 68001 33 33 011 2018 00430 00. ii) Auto del 7 de noviembre de 2023, expedido por el aludido Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, confirmado en sede de consulta por el Tribunal Administrativo de Santander en el auto del 1.º de diciembre de 2023, a través de los cuales se sancionaron por segunda vez por el desacato previamente indicado. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

Hechos de la solicitud Las accionantes indicaron los siguientes: 1.2.1. Durante el periodo de 2020 a 2023, en el municipio de Girón, Santander, han tomado posesión 4 alcaldes, a saber: Carlos Alberto Román Ochoa (elección popular); Claudia Milena Jaimes Delgado (designada); Yulia Moraima Rodríguez Esteban (elección popular) y Javier Orlando Acevedo Beltrán (designado). 1.2.2.

El 11 de marzo de 2023, la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban, como consecuencia de la Sentencia SU-213 de 2022, retomó al cargo de alcaldesa. Debido a lo anterior, la señora Rodríguez Esteban solo ha ejercido como burgomaestre del municipio de Girón, Santander, por 13 meses, comprendidos entre el 21 de junio de 2021 y el 25 de octubre de 2021, y desde el 10 de marzo de 2023 a la fecha de la interposición de la presente acción constitucional, al igual que la señora Maritza Silva Figueroa. 1.2.3.

El 26 de noviembre de 2019, el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga profirió fallo de primera instancia, a través del cual ordenó lo siguiente:

TERCERO. ORDENESE (sic) al MUNICIPIO DE GIRÓN y al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA que a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del presente proveído, realice las apropiaciones presupuestales correspondientes, inicie los procesos de contratación y realice las obras tendientes a la adecuación, restructuración o construcción de las edificaciones necesarias que permitan el paso entre la Vereda el Carrizal y el Municipio de Bucaramanga, supliendo la labor que realizaba el PUENTE NARIÑO y el PUENTE PEATONAL COLGANTE.

En el evento de ser necesario la construcción de un nuevo puente al considerarse por las accionadas desde el punto de vista técnico que no es posible la rehabilitación de los puentes existentes, se procederá a realizar la demolición de los mismos con el fin de prevenir que la comunidad siga dándoles uso y se genere un siniestro.1 1.2.4.

El 16 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la providencia aludida en el numeral anterior, y, a su turno, impartió las órdenes de a) realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes; b) iniciar los procesos de contratación; c) realizar las obras tendientes a la adecuación, reestructuración o construcción de las edificaciones necesarias que permitan el paso entre la vereda El 1 Páginas 5 y 6 de la acción de tutela 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Carrizal y el municipio de Bucaramanga, en aras de suplir la labor que realizaba el Puente Nariño y el puente peatonal colgante. 1.2.5.

Sobre las anteriores disposiciones, la Alcaldía de Girón, Santander, allegó los informes y las pruebas de las acciones positivas para su cabal cumplimiento, así: i) Con relación a la adecuación, reestructuración y construcción del puente peatonal colgante, ya se dio cumplimiento a dicha orden, toda vez que la administración municipal registró proyecto ante la Gobernación de Santander, el cual fue adelantado por este último ente, dando como resultado la instalación del puente peatonal que se puso al servicio de la comunidad.2 ii) Respecto a la adecuación, reestructuración y construcción del Puente Nariño, explicaron que se han ejecutado acciones conjuntas entre los dos municipios, tales como el inicio del proceso contractual SI-SI-CMA-009-2022, para llevar a cabo los estudios técnicos para la rehabilitación del referido puente.

Al respecto, las actoras resaltaron que el estudio fue entregado en el mes de febrero de 2023; sin embargo, y en vista de que la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban regresó al cargo de alcaldesa hasta el «29 de marzo de 2023», ella no tuvo la oportunidad de presentar ante el Concejo Municipal, «en ninguna de las vigencias», el proyecto de acuerdo para fijar el presupuesto, «pues en las dos vigencias su presentación le correspondió al [señor] CARLOS ALBERTO ROMÁN OCHOA, quien como alcalde desatendió la orden de presupuestar los recursos».3 Por lo anterior, la señora Rodríguez Esteban ha tenido que ejecutar los rubros dejados por su antecesor. iii) Frente a las actuaciones para la radicación del proyecto para la construcción de un nuevo puente vehicular, ante la Gobernación de Santander, las demandantes adujeron que han ejecutado acciones afirmativas, tales como el envío constante de correos electrónicos y una serie de reuniones entre los dos entes territoriales, así como ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo que da cuenta de que las entidades encargadas de dar cumplimiento al fallo, se han mantenido en constante comunicación. 2 Para tal fin, las accionantes allegaron fotografías del puente instalado, visibles en las páginas 7, 8 y 9 del escrito de tutela. 3 Página 10, ibidem. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iv) Con relación a las actuaciones para demoler o desmontar el puente vehicular, precisaron que la eliminación de la referida estructura tuvo un primer intento por parte de la empresa contratista de la Alcaldía de Bucaramanga, la cual no pudo llevarse a cabo, por la oposición de la ciudadanía. No obstante, el 27 de junio de 2023, se realizó un consejo de seguridad en la Alcaldía de Bucaramanga y el 29 de junio siguiente se demolió efectivamente el Puente Nariño. v) La Alcaldía de Girón ha adelantado acciones en procura de habilitar una vía alterna que permita el tránsito vehicular.

Para tal efecto, el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural informó el 29 de junio de 2023, que se había realizado el mantenimiento de los 6 kilómetros con la motoniveladora. vi) Se ha acudido a varias instancias, entre ellas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres, y el Batallón Caldas, para que construyan un puente militar en la zona. vii) Mediante el Acuerdo Municipal 056 del 2 de noviembre de 2023, se aprobó el presupuesto para la vigencia 2024, y se prescribió un rubro de «APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y SIETE ($4.235.384.598,77) con el cual se dará cumplimiento a la sentencia que ordena la construcción del Puente Nariño en cofinanciación con el Municipio de Bucaramanga». viii) Por último, se han llevado a cabo trabajos con la comunidad con el objeto de coordinar el manejo de los residuos sólidos generados por actividades residenciales y la caracterización de niños desescolarizados. 1.2.6.

El 18 de julio de 2023, el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga, resolvió por primera vez, lo siguiente: SANCIONAR por desacato al fallo en el medio de control de defensa de derechos e intereses colectivos de la referencia a JUAN CARLOS CÁRDENAS (sic) REY en calidad de acalde del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, IVÁN JOSÉ VARGAS CÁRDENAS, en calidad de Secretario de Infraestructura de Bucaramanga, YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN en calidad de alcaldesa del MUNICIPIO DE GIRÓN, y MARITZA SILVA FIGUEROA, en calidad de Secretaria de Infraestructura del municipio de Girón, con multa a cargo de cada uno en el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Colectivos, valor que deberá ser cancelado por cada uno de los sancionados, dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014, conmutable por un (1) día de arresto. 1.2.7.

El 24 de julio de 2023, las accionantes solicitaron la revocatoria de la sanción mediante correo electrónico; empero, la decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander el 3 de agosto de 2023, «sin considerar ninguno de los puntos expuestos en el escrito ni las pruebas que se aportaron de forma oportuna». 1.2.8. El 12 de septiembre de 2023, el a quo requirió a las partes para que comprobaran el cumplimiento de la orden judicial, la cual fue respondida por los incidentados el 11 de septiembre de 2023; empero se continuó con el trámite incidental. 1.2.9.

El 7 de noviembre de 2023, el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga sancionó por segunda vez, entre otros, a las señoras Yulia Moraima Rodríguez Esteban y Maritza silva Figueroa. 1.2.10. El 1.º de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander, en el grado de consulta, confirmó la sanción impuesta, «sin considerar [las] pruebas que se aportaron de forma oportuna». 1.3.

Fundamentos jurídicos de la acción de tutela Las accionantes consideran que las providencias objeto de la litis incurrieron en el siguiente defecto: 1.3.1. Defecto fáctico En el caso bajo estudio, se presenta el mencionado yerro, toda vez que el Tribunal Administrativo de Santander no valoró los informes presentados desde la fecha de posesión de la alcaldesa y la secretaria de infraestructura, en especial, «el último informe» en el que se contrarresta el argumento del ad quem referente a que «(…)no se adelantó un actuar diligente por parte de las autoridades incidentadas, pues todas las actuaciones han quedado en reuniones y meras expectativas, pero no se ha gestionado nada concreto para lograr el cumplimiento total de la sentencia popular (…)». 6 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre este punto, las accionantes explicaron que, para el momento de la interposición de la acción popular, la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban «no había sido responsable de la presentación del proyecto de presupuesto».

Empero, como consecuencia de la gestión que ha realizado a nivel municipal, departamental y nacional para la consecución de recursos, promovió el Acuerdo 056 del 2 de noviembre de 2023, por medio del cual se estableció un rubro, para el 2024, de $ 4.235.384.598,77 COP, con el fin de dar cumplimiento al fallo que ordenó la construcción del Puente Nariño, en cofinanciación con el municipio de Bucaramanga.

Sin embargo, dicho Acuerdo no fue valorado por la autoridad judicial de consulta, pues en la decisión «ignoró las recientes acciones positivas documentadas y allegadas en tiempo al proceso incidental y separándose de los hechos debidamente probados, resolvió a su arbitrio el asunto jurídico.» Así mismo, la parte actora precisó: Partiendo de dejar sentado que nadie está obligado a lo imposible, las actuaciones de LA ALCALDESA Y LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN se han realizado dentro de las posibilidades jurídicas, presupuestales, técnicas y de gestión que le permiten las normas y la Constitución en su calidad de servidoras públicas.

Si bien, no es viable ordenar la construcción de un Puente, sin la existencia de disponibilidad presupuestal en cuantía superior a 5 mil millones; se realizaron las actividades previas para su contratación, estas son, el proyecto respectivo y la inclusión del presupuesto para la vigencia 2024, reiterando que las dos funcionarias iniciaron su vinculación el mes de marzo de 2023 no el 01 de enero de 2020. […] El incumplimiento desde marzo 2023 (fecha de vinculación al Municipio de Girón de la Alcaldesa y Secretaria de Infraestructura objeto del incidente sancionatorio) a la fecha respecto a que no se tenga suscrito el contrato de obra para la construcción de un puente o que a la fecha no se encuentre construido el mismo obedecen a situaciones materialmente imposibles de superar como se ha explicado en el presente memorial y en anterior incidente de desacato.

No obstante, se realizaron las acciones pertinentes para realizar la consecución del recurso público respectivo, con el cual se cuenta a la fecha para vigencia 2024. En igual sentido, pidió tener en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-050 de 2022, sobre el deber que tienen los operadores judiciales, en trámites incidentales, de verificar si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento, las cuales, en el asunto sub lite, sí se llevaron a cabo. 1.4.

Actuación procesal 7 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4.1. La acción de tutela de la referencia se admitió a través del auto del 17 de enero de 2024, en la que se ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga; se vinculó como terceros interesados a los señores Carlos Alberto Román Ochoa, Iván José Vargas Cárdenas, Joaquín Augusto Tobón Blanco, Johanna Paola Santos Rey, Juan Carlos Cárdenas Rey, María del Rosario Torres Vargas y Sandra Xiomara Rodríguez.

Así mismo, se denegó la medida provisional deprecada por las accionantes, por ser improcedente, ya que no existe evidencia de que los derechos fundamentales invocados no puedan esperar a que se resuelva la acción de tutela de la referencia. 1.4.2. El 7 de febrero de 2024, y debido a la imposibilidad de notificar a los señores Iván José Vargas Cárdenas, Joaquín Augusto Tobón Blanco y Juan Carlos Cárdenas Rey, la Secretaría General fijó aviso en la página web del Consejo de Estado. 1.5.

Intervenciones 1.5.1. La señora María del Rosario Torres Vargas,4 en nombre propio, solicitó acceder al amparo de los derechos fundamentales invocados por las accionantes, por los siguientes argumentos: i) Si bien ella no funge como secretaria de infraestructura del municipio de Girón, Santander, desde el 11 de marzo de 2023, también lo es que cuando ella estuvo al frente de dicha dependencia, se ejecutaron acciones positivas para dar cumplimiento al fallo, las cuales no fueron tenidas en cuenta por el juez de la causa. ii) Sí se dio cumplimiento a uno de los componentes del fallo, esto es, sobre la construcción del puente peatonal, así como su iluminación por parte de Alumbrado Público del mencionado municipio. iii) Sobre la adecuación, reestructuración y/o construcción del Puente Nariño, se han realizado acciones conjuntas entre las administraciones de Girón y Bucaramanga, lo cual demuestra que no se configura ni dolo, ni culpa, ni negligencia por parte de la primera, en cabeza de quienes debían intervenir en el cumplimiento del fallo. iv) La Alcaldía de Girón ha acudido a otras instancias para la consecución de los recursos, ya que a causa del COVID 19, las finanzas públicas se han visto afectadas, 4 Índice 16 de SAMAI. 8 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como ocurre debido a la falta de turistas, pérdida de empleos y escases de ingresos tributarios derivado del no pago del impuesto predial. v) Se han adelantado actuaciones tendientes a la radicación de proyectos ante la Gobernación de Santander, entre ellas, reuniones y diversos correos electrónicos, lo que evidencia que los funcionarios sancionados y quienes en su momento se designaron para cumplir con la decisión judicial, no han sido pasivos en la obligación contenida en la sentencia, para lo cual existe suficiente acervo probatorio. 1.5.2.

El doctor Rodrigo González Márquez,5 en su condición de defensor regional de Santander, y por haber actuado como demandante del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos (artículo 144 del CPACA), que dio origen a las providencias objeto de amparo, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, por las siguientes razones: i) La presente acción es improcedente, toda vez que no cumple con el requisito general de relevancia constitucional, pues tanto la argumentación fáctica como jurídica está encaminada a que se dejen sin efectos las providencias que les impusieron a las accionantes, al no haberse realizado por parte de los jueces de instancia una correcta interpretación probatoria.

Sin embargo, lo que en realidad denotan los fundamentos expuestos, es controvertir la apreciación judicial del Tribunal Administrativo de Santander, con la intención de reabrir el debate jurídico que ya se desarrolló en las instancias correspondientes, máxime que «en el ordenamiento jurídico colombiano no ha previsto la procedencia de una segunda (sic) tercera instancia, y bien es sabido que la Acción de Tutela no puede ser escenario para ello».6 ii) Por otro lado, las decisiones del Tribunal Administrativo de Santander y del Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga no vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, toda vez que se profirieron por el juez competente; se surtió mediante el procedimiento previamente consagrado en el ordenamiento jurídico, y se aplicaron las disposiciones normativas pertinentes con el suficiente fundamento. iii) A pesar de que es notoria la improcedencia de la tutela en el asunto sub lite, lo cierto es que las sanciones impuestas por medio de las decisiones judiciales 5 Índice 22 de SAMAI. 6 Ibidem, página 3 del escrito de intervención del defensor del pueblo regional de Santander. 9 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuestionadas se encuentran debidamente soportadas y justificada, «más aún si en cuenta se tiene que la situación respecto del puente vehicular – Puente Nariño, sigue siendo crítica, pues tal y como lo ha venido advirtiendo la Defensoría del Pueblo, son más de seis mil personas que actualmente se ven afectadas tanto en su[s] derechos e interés colectivos como en sus derechos fundamentales, situación que es conocida y tolerada por los municipios de Bucaramanga y Girón».7 iv) Por último, se indicó lo siguiente: Honorables Consejeros, la situación es tan critica que la Defensoría Regional Santander junto con la Procuraduría General de la Nación, el día 13 de julio de 2023 se desplazaron al sitio donde se ubicaba el “PUENTE NARIÑO”, pudiendo comprobar que la población se encontraba atravesando el Río de Oro a través de balsas de madera que no contaban con ningún tipo de seguridad, balsas por las que además eran transportados los niños que a diario debían cruzar hacia al lado de Bucaramanga para dirigirse a sus Colegios, tal y como puede observarse en los videos que se han hecho virales a través de las redes sociales, situación absolutamente preocupante pues era evidente el riesgo inminente a la vida e integridad de sujetos de especial protección constitucional, situación de riesgo que desafortunadamente no fue atendida de manera efectiva por las acá accionantes.8 1.5.3.

El señor Carlos Alberto Román Ochoa,9 quien fungió como alcalde del municipio de Girón, Santander, durante los períodos comprendidos entre el 1.º de enero de 2020 y el 29 de enero de 2021, y desde el 26 de octubre de 2022 hasta el «18 de octubre de 2022», en su calidad de vinculado al trámite de la referencia, solicitó desestimar las pretensiones de la acción de tutela.

De igual modo, pidió tener en cuenta que el cumplimiento de la acción popular que dio origen a las decisiones cuestionadas se delegó a las Secretarías de Seguridad y Gestión del Riesgo, de Tránsito, de Agricultura y de Infraestructura. Por lo tanto, pidió acatar los argumentos expuestos por la señora María del Rosario Torres Vargas en el escrito del 24 de enero de 2024 (numeral 1.5.1., ut supra). 2.

Consideraciones de la Sala 2.1. Competencia Esta Subsección es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado 7 Página 4, ibidem. 8 Ibidem. 9 Índice 23 de SAMAI. 10 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a la misma Corporación, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda, de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.». 2.2.

Problema jurídico Se contrae a determinar lo siguiente: i) si la acción de tutela incoada por las señoras Yulia Moraima Rodríguez Esteban y Maritza Silva Figueroa cumple o no con los requisitos generales para la procedencia de dicho mecanismo constitucional contra providencias judiciales, en especial, si tiene relevancia constitucional.

En caso afirmativo, ii) si el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo del Cesar quebrantaron los derechos fundamentales invocados por las accionantes al proferir los autos del 18 de julio, 3 de agosto, 7 de noviembre y 1.º de diciembre de 2023, dentro de la acción popular con radicado 68001 33 33 011 2018 00430 05, por medio de los cuales se les impuso la sanción por desacato a las sentencias del 26 de julio de 2019 y del 16 de junio de 2021, emitidos por los mencionados operadores judiciales. 2.3.

Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales La acción de tutela fue prevista en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia como un medio a través del cual toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad».

El Decreto 2591 de 1991 reglamentó su ejercicio y estableció, en sus artículos 11, 12 y 40, la posibilidad de utilizar la acción de tutela para controvertir sentencias judiciales ejecutoriadas, artículos que posteriormente fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-543 de 1992, al considerarse que atentaban 11 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contra los principios de la cosa juzgada y de seguridad jurídica, además de trasgredir la autonomía e independencia judicial, así como las normas de competencia fijadas por la Constitución. Sin embargo, dentro de la ratio decidendi de dicha sentencia, se abrió la posibilidad, de manera excepcional y como mecanismo transitorio de protección, de utilizar la acción de tutela en casos en que «el juez incurriera en dilaciones injustificadas, actuaciones de hecho que desconozcan derechos fundamentales o cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable», hipótesis frente a las que, señaló la Corte, no puede hablarse de atentado contra la seguridad jurídica de los asociados.

En este criterio, la jurisprudencia constitucional ha evolucionado en torno a la consideración de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial y ha desarrollado diferentes reglas para su estudio, consolidadas en la Sentencia C-590 de 2005,10 en la que se hace distinción entre causales genéricas, aquellas que hacen referencia a los requisitos que posibilitan la interposición de la acción, y causales específicas de procedibilidad, que persiguen verificar la procedencia misma del amparo una vez cotejada la validez de su interposición. De esta forma, se señalaron como causales genéricas de procedencia las siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;

(ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, contado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) que cuando se trate de una irregularidad procesal, se señale de manera clara que esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;

(v) que esta identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la infracción como los derechos quebrantados, y que se hubiere alegado en el proceso judicial siempre que hubiere sido posible; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. El Consejo de Estado en sentencia del 31 de julio de 2012,11 unificó su jurisprudencia en torno a la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, y admitió que debe acometerse el estudio de fondo, cuando se esté en 10 Reiteradas en la sentencia SU-813 de 2007 y SU-913 de 2009. 11 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

C.P. María Elizabeth García González, expediente radicado 11001 03 15 000 2009 01328 01(IJ). 12 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de derechos fundamentales relacionados con el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y el derecho de defensa, para lo cual habrá de seguirse los parámetros fijados por la ley y la jurisprudencia. Asimismo, como garantía del principio de la seguridad jurídica, en sentencia del 5 de agosto de 2014,12 acogió un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, según el caso, como tiempo razonable para determinar si la acción de tutela contra providencias judiciales se ejerce oportunamente, término de inmediatez que debe considerarse en cada caso concreto, de acuerdo con los parámetros señalados para el efecto por la Corte Constitucional. 2.3.2.

La procedencia de la acción de tutela de la referencia 2.3.2.1. ¿El asunto tiene relevancia constitucional?: Sí, toda vez que el debate gira en torno a la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Además, se desarrollaron los argumentos que respaldan dicho cargo, así como los que sustentan los defectos que, en su criterio, se configuran en la decisión objeto de litis. 2.3.2.2.

¿Se agotaron todos los recursos ordinarios y extraordinarios en el trámite del incidente de la acción popular que dio origen a las providencias objeto de la tutela de la referencia?: Sí, habida cuenta de las decisiones cuestionadas, proferidas en el trámite incidental de desacato fueron resueltas en sede de consulta por el Tribunal Administrativo de Santander. 2.3.2.3.

¿Se entiende satisfecho el requisito de la inmediatez? Sí, comoquiera que la acción de tutela se interpuso dentro de un término razonable, que no supera los 6 meses. 2.3.2.4. Así mismo, la solicitud de tutela identifica razonablemente los hechos y los argumentos con fundamento en los cuales se cuestiona la vulneración de derechos fundamentales en la providencia enjuiciada. 12 Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Jorge Octavio Ramírez, expediente radicado 11001 03 15 000 2012 02201 01 (IJ). 13 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.3.2.5. Por último, el asunto no se refiere a una sentencia de tutela, toda vez que la decisión objeto de litis se profirieron dentro del trámite de una acción popular. 2.4.

Hechos probados De acuerdo con los documentos obrantes en el plenario, la Subsección tiene por sentado lo siguiente: 2.4.1. El 26 de junio del 2023, el Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga dio apertura al incidente de desacato por el incumplimiento de los fallos proferidos el 26 de julio de 2019 y el 16 de junio de 2021, por ese despacho judicial y el Tribunal administrativo de Santander, respectivamente, dentro de la acción popular con el radicado 680013333011-2018-00430, incoada por el defensor del pueblo regional de Santander, a través de los cuales se ordenó lo siguiente:

SEGUNDO. PROTEJANSE los derechos colectivos de la comunidad de la Vereda el Carrizal, Barrios Brisas del Prado y asentamiento Hacienda Rio de Oro a la previsión de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, no por accidentalidad sino por daño contingente, peligro o amenaza.

TERCERO. ORDENESE al MUNICIPIO DE GIRÓN y al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA que a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del presente proveído, realice las apropiaciones presupuestales correspondiente[s], inicie los procesos de contratación y realice las obras tendientes a la adecuación, restructuración o construcción de las edificaciones necesarias que permitan el paso entre la Vereda el Carrizal y el Municipio de Bucaramanga, supliendo la labor que realizaba el PUENTE NARIÑO y el PUENTE PEATONAL COLGANTE.13 En el evento de ser necesario la construcción de un nuevo puente al considerarse por las accionadas desde el punto de vista técnico que no es posible la rehabilitación de los puentes existentes, se procederá a realizar la demolición de los mismos con el fin de prevenir que la comunidad siga dándoles uso y se genere un siniestro. 2.4.2.

El 29 de junio de 2023,14 el municipio de Girón, Santander, por conducto de apoderada, argumentó que el ente territorial ha desarrollado acciones positivas en cuanto al cumplimiento de las órdenes judiciales mencionadas. No obstante, y en cuanto a la adecuación, reestructuración y/o construcción del Puente Nariño, explicó que se han adelantado reuniones con la comunidad y se han gestionado proyectos con el municipio de Bucaramanga. 13 Índice 189 del expediente de la acción popular, visible en SAMAI. 14 Índice 197, ibidem. 14 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De igual modo, que ya se dio cumplimiento a uno de los puntos de las sentencias, esto es, en cuanto a la construcción del puente colgante.

Por último, pidió tener en cuenta las siguientes pruebas: i) informe de la Secretaría de Infraestructura del municipio de Girón del 13 de abril de 2023; ii) «diferentes informes que hemos presentado a su despacho sobre las acciones desplegadas para el cumplimiento del fallo»; iii) copia de las actas del 31 de marzo y 21 de junio de 2023; y iv) copia del informe rendido por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de dicho municipio. 2.4.3.

El 7 de julio de 2023, el Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga decretó las pruebas documentales aportadas por las partes, en especial, por el municipio de Girón.15 2.4.4. El 18 de julio de 2023, el mencionado despacho judicial resolvió el incidente de desacato, y dispuso sancionar, entre otros, a las señoras Yulia Moraima Rodríguez Esteban y Maritza Silva Figueroa —en calidad de alcaldesa y secretaria de infraestructura del municipio de Girón, Santander, respectivamente—, con un salario mínimo mensual vigente por el incumplimiento de los fallos proferidos en el medio de control de defensa de derechos e intereses colectivos. 2.4.5.

El 3 de agosto de 2021, en sede de consulta, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sanción impuesta por el a quo.16 2.4.6. El 11 de septiembre de 2023,17 la señora Sandra Xiomara Rodríguez radicó memorial a través del cual solicitó iniciar un nuevo incidente de desacato contra los municipios de Bucaramanga y Girón, por el incumplimiento de los fallos emitidos en la acción popular referida en el numeral 2.4.1, ut supra, con el fin de ordenarles los siguiente: 1.

Teniendo en cuenta que los municipios de GIRÓN y BUCARAMANGA, aprueban sus presupuestos en el mes de Octubre y que ya tienen los estudios para la construcción del puente ANTONIO NARIÑO, se les ordene que le den 15 Índice 202, ibidem. 16 Índice 217, ibidem. 17 Índice 221, ibidem. 15 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento a la sentencia y dejen incluido dentro del presupuesto del año 2024, los recursos necesarios para la construcción del mismo. 2.

Conociendo el engorroso trámite para la adjudicación de la contratación y la excusa de parte de los municipios de GIRÓN y BUCARAMANGA de que sus recursos son insuficientes, se mire la posibilidad de que se les ordene que como medida provisional para darle solución a la comunidad del sector, se gestione la implementación de la construcción de un puente militar que permita el transito (sic) de los productos que se generan en el sector. 3.

Solicito que si los municipios de GIRÓN y BUCARAMANGA, no dejan establecido en el presupuesto del año 2024 los recursos necesarios para la construcción del puente ANTONIO NARIÑO, se le de (sic) tramite (sic) a un incidente de desacato, por no cumplimiento de la sentencia. 2.4.7. El 13 de septiembre de 2023,18 el municipio de Girón, por conducto de la secretaria jurídica y defensa judicial, se opuso a la prosperidad del desacato, bajo los mismos argumentos expuestos en la acción de tutela de la referencia, visible en el numeral 1.2., de esta providencia. Así mismo, pidió tener como pruebas, los siguientes documentos: 1.

Informe Secretaria (sic) de Educación de Girón de fecha 11 de septiembre de 2023. 2. Informe de fecha 11 de septiembre de 2023, rendido por la Secretaria de Tránsito. 3. Informe de fecha 07 de septiembre de 2023, rendido por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible[.] 4. Oficios enviados a UNGR[.] 5. Requerimiento puente militar[.] 6.

Respuesta otorgada por la UNGRD sobre el proyecto radicado[.] 7. Respuesta otorgada por la UNGRD sobre puente militar[.] 8. [C]ertificación inexistencia recursos vigencia 2023 para girón[.] 9. Informe Adecuación vías alternas secretaria de agricultura[.] 2.4.8. El 21 de septiembre de 2023, el Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga dispuso iniciar el incidente de desacato solicitado por la señora Sandra Xiomara Rodríguez, y ordenó correr traslado a las partes para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.19 2.4.9.

El 23 de octubre de 2023, el mencionado despacho judicial decretó las pruebas solicitadas por las partes, entre ellas, todas las aportadas por el municipio de Girón.20 18 Índice 224, ibidem. 19 Índice 229, ibidem. 20 Índice 243, ibidem. 16 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.10.

El 7 de noviembre de 2023, el Juzgado Once Administrativo de Santander sancionó nuevamente a las incidentadas, con una multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, con base en los mismos fundamentos del auto del 18 de julio de 2023 (numeral 2.4.4., ut supra). 2.4.11. El 10 de noviembre de 2023, el municipio de Girón allegó al plenario escrito, a través del cual expuso nuevamente las razones por las cuales ha desarrollado acciones positivas para el cumplimiento de las decisiones judiciales emitidas en la acción popular; así mismo, hizo hincapié en que, por medio de Acuerdo 056 del 2 de noviembre de 2023, se aprobó el rubro presupuestal de $ 4.235.384.598,77, para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mencionadas. 2.4.12.

El 1.º de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander, en sede de consulta, confirmó la sanción impuesta por el a quo, con base a lo siguiente:21 Conforme lo anterior, se observa como bien lo manifestó la A quo que, si bien está demostrado que se dio cumplimiento a una de las órdenes dadas en el fallo, comoquiera que el pasado 29 de junio de 2023 se llevó a cabo el desmonte del puente llamado del Puente Nariño, en cuanto el estudio adelantado por la administración municipal de Bucaramanga a través del proceso contractual SI- SI- CMA-009-2022 cuyo objeto fue “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA REHABILITACIÓN DEL PUENTE NARIÑO SOBRE EL RIO DE ORO EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”, ejecutado por el Consorcio JYG PUENTES BUCARAMANGA, arrojó como resultado la recomendación técnica de construir una estructura totalmente nueva, ya que reforzar la existente tendría unos costos iguales o superiores; asimismo, estableció la necesidad de eliminar el paso de vehículos por el Puente Nariño; pese a lo anterior, a la fecha después de múltiples desacatos incoados contra los incidentados no se ha dado cumplimiento a la orden de construir las edificaciones necesarias que permitan el paso entre la Vereda el Carrizal y el Municipio de Bucaramanga.

Como se arguyó, se encuentra demostrado que los municipios han dado cumplimiento a una de las órdenes dadas en el fallo, desmontando el Puente Nariño, empero, no ha realizado ninguna actuación tendiente a dar cumplimiento a la orden de construir las edificaciones necesarias que permitan el paso entre la Vereda el Carrizal y el Municipio de Bucaramanga.

Superando con ello, los 6 meses otorgados en el fallo de primera instancia confirmados por esta Corporación, acreditando con ello el requisito objetivo ante el plurimencionado incumplimiento del fallo. Concurriendo los presupuestos objetivo del incumplimiento y subjetivo de negligencia para la prosperidad del incidente de desacato en contra de los accionados quienes son responsables directos y por delegación, del cumplimiento de la orden judicial dada.

Además, no se establecen acreditadas causales excepcionales que hayan impedido el acatamiento a lo resuelto. 21 Índice 255, ibidem. 17 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las autoridades vinculadas al trámite incidental tienen responsabilidad y competencia en el cumplimiento de la sentencia popular.

En efecto, el Alcalde como primera autoridad del municipio, le asiste la obligación de dirigir la acción administrativa con miras a identificar y comprender las necesidades de la población y darles solución de manera pronta, oportuna y eficaz. Es decir, el representante del municipio por su cercanía a la comunidad es el encargado de solucionar, de manera directa, las problemáticas de la población a través del cumplimiento de funciones, la prestación de servicios y la construcción de obras públicas.

Por su parte, los Secretarios de Infraestructura de acuerdo a los manuales de funciones de los municipios de Girón y Bucaramanga, tienen como propósito garantizar el desarrollo de la infraestructura que demande el municipio. Es así que, resulta indispensable la intervención de estas autoridades para el cumplimiento de la orden que amparó los derechos colectivos en el asunto de la referencia. 2.5.

Análisis de la Sala. Caso concreto En el asunto de la referencia, las señoras Yulia Moraima Rodríguez Esteban y Maritza Silva Figueroa —en calidad de alcaldesa y secretaria de infraestructura del municipio de Girón, Santander, respectivamente—, adujeron que los autos del 18 de julio y del 7 de noviembre de 2023, proferidos por el Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga, y del 3 de agosto y 1.º de diciembre de 2023, por el Tribunal Administrativo de Santander, incurrieron en defecto fáctico, toda vez que este último no valoró los informes presentados desde la fecha de posesión de la alcaldesa y la secretaria de infraestructura, en especial, el último informe allegado en el que se contrarrestaba que, para el momento de la interposición de la acción popular, la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban «no había sido responsable de la presentación del proyecto de presupuesto».

Así mismo, argumentaron que el ad quem no examinó el presupuesto para el año 2024, fijado a través del Acuerdo Municipal 056 del 6 de octubre de 2023 en la suma de $ 4.235.384.598,77 COP, para dar cumplimiento al fallo que ordenó la construcción del Puente Nariño, en cofinanciación con el municipio de Bucaramanga. Sobre este punto, conviene indicar que la Corte Constitucional señaló, de manera primigenia, tres casos que daban origen a este defecto;22 sin embargo, a modo de desarrollo jurisprudencial ha planteado la existencia de dos dimensiones que le dan origen y que, a su vez, se traducen en otras modalidades de configuración, agrupadas en la Sentencia T-923 de 2013, de la siguiente forma: 22 i) omisión en el decreto y práctica de las pruebas; ii) valoración errada de las mismas; y iii) valoración de las que resultan nulas de pleno de derecho. 18 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dimensión negativa: que ocurre por la valoración defectuosa del material probatorio debidamente allegado al plenario y se presenta cuando el funcionario judicial: i) niega la práctica del medio probatorio solicitado, ii) no ordena el que debía recaudar de oficio u iii) omite la valoración de elementos de juicio determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados y sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de ella emerge.

Dimensión positiva: que se produce por desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la apreciación de los medios de prueba que conducen a valorarlos de manera arbitraria, irracional y caprichosa, y se da cuando el funcionario judicial: i) fundamenta su determinación en elementos de juicio que no le es permitido considerar porque fueron indebidamente recaudados, son totalmente inconducentes al caso concreto o se trata de pruebas nulas de pleno derecho, y/o ii) apoya la decisión judicial en material probatorio que no permite llegar a la certeza sobre el supuesto fáctico del cual parte la conclusión del fallador.

Bajo el contexto desarrollado a lo largo de esta providencia, sea lo primero indicar que muchos de los argumentos expuestos por las accionantes fueron los mismos que se discutieron en el curso de los incidentes de desacato que derivaron en la expedición de las providencias hoy objeto de tutela. Ahora bien, en cuanto a la falta de valoración, por parte del Tribunal Administrativo de Santander, de los informes aportados por el municipio de Girón desde que la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban retornó al cargo de alcaldesa, la Sala estima necesario hacer distinción respecto de cada uno de los trámites incidentales llevados a cabo en la acción popular con radicado 68001 33 33 011 2018 00430, con el fin de determinar si se materializó o no el defecto invocado, así: 2.5.1.

El primer incidente de desacato fue resuelto, en grado de consulta, el 3 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual confirmó la sanción impuesta por el Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga, el 18 de julio de esa anualidad. En este trámite, el ad quem se ciñó únicamente a analizar el cumplimiento de la orden dirigida a la recuperación, reconstrucción o construcción del Puente Nariño. No obstante, concluyó lo siguiente: 19 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, la Sala encuentra en esta oportunidad, como lo manifestó la A quo, se verificó que, si bien los municipios han adelantado algunas obras tendientes a la recuperación del paso para comunicar la Vereda el Carrizal jurisdicción del Municipio de Girón con el Municipio de Bucaramanga, estas han sido tardías y, el cumplimiento del fallo se ha dado de forma parcial, encontrándose que, actualmente la Vereda el Carrizal y el Municipio de Bucaramanga, se comunica únicamente por el puente peatonal, generando graves perjuicios a la comunidad, sin que se haya adelantado ninguna acción para la rehabilitación del puente vehicular. […] De igual manera, el municipio de Girón, el día 24 de julio de 2023, rindió informe en que describe las actuaciones que ha adelantado a fin de dar cumplimiento al fallo, de la siguiente manera: 1.

El día 7 de febrero de 2023, el municipio de Girón, envió correo electrónico a la Gobernación de Santander, solicitando recursos para la ejecución del proyecto "REHABILITACIÓN DEL PUENTE NARIÑO SOBRE EL RÍO DE ORO EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA". Siendo recepcionado por el Departamento con radicado No. #2023002061, solicitud la cual fue reiterada el 17 de marzo, 31 de marzo, 16 de junio de la presente anualidad, sin que se haya dado respuesta alguna. 2.

El día 27 de junio de 2023, se realizó un consejo de Seguridad en la alcaldía de Bucaramanga con el fin de tratar entre otros aspectos el tema de la demolición de Puente Nariño, la cual se programó para el día 29 de junio de 2023, fecha en la cual se realizó su demolición efectiva. Frente a la vía alterna el Secretario de Agricultura y Desarrollo rural manifestó en informe rendido el día 29 de junio de 2023 “Finalizado el mantenimiento a los 6 kilómetros de vía terciaria con la motoniveladora se determina que el estado de la misma es óptimo y que se garantiza la transitabilidad vehicular en la zona”. […] Como se arguyó, se encuentra demostrado que los municipios han dado cumplimiento a una de las órdenes dadas en el fallo, desmontando el Puente Nariño, empero, no ha realizado ninguna actuación tendiente a dar cumplimiento a la orden de construir las edificaciones necesarias que permitan el paso entre la Vereda el Carrizal y el Municipio de Bucaramanga.

Superando con ello, los 6 meses otorgados en el fallo de primera instancia confirmados por esta Corporación, acreditando con ello el requisito objetivo ante el plurimencionado incumplimiento del fallo. En vista de lo anterior, en esta primera oportunidad, se advierte que el Tribunal Administrativo de Santander sí tuvo en cuenta los informes y las acciones dirigidas al cumplimiento de la orden de construcción del mencionado Puente Nariño, pero agregó que estas no habían sido suficientes para superar la vulneración de los derechos colectivos de la comunidad.

Ahora bien, y en lo referente a que el tribunal no tuvo en cuenta la certificación del presupuesto fijado para el año 2024, establecido en el Acuerdo Municipal 056 del 6 de 20 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co noviembre de 2023, es importante resaltar que dicho documento no podía incluirse ni examinarse en esa instancia, puesto que se expidió con posterioridad a las providencias dictadas en el primer incidente de desacato.

Por consiguiente, la Subsección, en este punto, no observa la vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes, dado que no se materializa el defecto fáctico invocado por ellas. 2.5.2. En cuanto al segundo trámite incidental, conviene precisar que este se originó con ocasión al memorial presentado por la señora Sandra Xiomara Rodríguez, en aras de que se les ordenara a los municipios de Girón y Bucaramanga que dieran cumplimiento a los fallos judiciales emitidos en la acción popular referida, y que «dejen incluido dentro del presupuesto del año 2024, los recursos necesarios para la construcción del mismo», so pena de iniciar el incidente de desacato.

Así mismo, que se «mire la posibilidad de que se les ordene que, como medida provisional para darle solución a la comunidad del sector, se gestione la implementación de la construcción de un puente militar que permita el transito (sic) de los productos que se generan en el sector». El mencionado trámite incidental fue resuelto el 1.º de diciembre de 2023, en sede de consulta, por el Tribunal Administrativo de Santander, en el que confirmó la sanción impuesta a las accionadas por el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga el 7 de noviembre de 2023, conforme a los siguientes argumentos: […] De igual manera, el municipio de Girón, el día 14 de septiembre de 2023, rindió informe en que describe las actuaciones que ha adelantado a fin de dar cumplimiento al fallo, de la siguiente manera: “ADECUACION, REESTRUCUCTURACION CONSTRUCCION PUENTE PEATONAL COLGANTE La administración municipal de Girón registró proyecto ante la gobernación de Santander, tal como se demostró con documento que fue aportado en su momento al operador de primera instancia El proyecto fue adelantado por la Gobernación de Santander y a la fecha el contrato ya fue ejecutado y el puente fue puesto al servicio de la comunidad tal como se demuestra con los documentos y registros fotográficos insertos y que igual forma aparecen en el expediente que reposa en su despacho… ACCIONES ALTERNAS PARA LA MOVIILIDAD (sic) DE QUIENES HABITAN EL SECTOR No obstante, de contar con el puente colgante, La administración Municipal ha venido adelantando acciones en procura de habilitar una vía alterna que permita 21 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el tránsito vehicular, Frente a la vía alterna el secretario de Agricultura y Desarrollo ha venido ejecutando actividades de mantenimiento Se anexa el informe y video en el cual se da cuenta de las condiciones de la vía en tiempo real.

(…) En consecuencia, la Dra. YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN en calidad de alcaldesa del MUNICIPIO DE GIRÓN y la Dra. MARITZA SILVA FIGUEROA, en calidad de Secretaria de Infraestructura del municipio de Girón han actuado con diligencia en la consecución de recursos para la construcción del puente ante la inexistencia en el presupuesto 2023 que aprobó el concejo municipal de Girón, y la imposibilidad de recursos para adicionar o trasladar.

Frente a ello la mandataira (sic) ha realizado todas las gestiones necesarias para conseguir los recursos a nivel departamental y nacional e igualmente gestiones para adecuar las vías alternas y conseguir el puente militar (V). Conforme lo anterior, se observa como bien lo manifestó la A quo que, si bien está demostrado que se dio cumplimiento a una de las órdenes dadas en el fallo, comoquiera que el pasado 29 de junio de 2023 se llevó a cabo el desmonte del puente llamado del Puente Nariño, en cuanto el estudio adelantado por la administración municipal de Bucaramanga a través del proceso contractual SI-SI- CMA-009-2022 cuyo objeto fue “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA REHABILITACIÓN DEL PUENTE NARIÑO SOBRE EL RIO DE ORO EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA”, ejecutado por el Consorcio JYG PUENTES BUCARAMANGA, arrojó como resultado la recomendación técnica de construir una estructura totalmente nueva, ya que reforzar la existente tendría unos costos iguales o superiores; asimismo, estableció la necesidad de eliminar el paso de vehículos por el Puente Nariño; pese a lo anterior, a la fecha después de múltiples desacatos incoados contra los incidentados no se ha dado cumplimiento a la orden de construir las edificaciones necesarias que permitan el paso entre la Vereda el Carrizal y el Municipio de Bucaramanga.

Con base en lo anterior, se advierte que el Tribunal Administrativo de Santander, en el segundo trámite incidental, no analizó el documento que allegaron las accionantes el 10 de noviembre de 2023,23 a través del cual informaron nuevamente todas las acciones positivas que han adelantado con el fin de dar cumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en la acción popular, ni tuvieron en cuenta el Acuerdo 056 del 6 de octubre de 2023, por medio del cual se gestionó el presupuesto para la construcción del Puente Nariño. Es más, se observa que tanto el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga como el pluricitado Tribunal Administrativo tomaron el mismo formato con el que resolvieron el primer incidente de desacato, sin percatarse de que los motivos del segundo incidente, presentado por la señora Sandra Xiomara Rodríguez iba encaminado a que se ordenara a las entidades territoriales obligadas, entre otros, a que fijaran el presupuesto para el año 2024, sin que los mencionados despachos hicieran algún pronunciamiento con respecto a ello. 23 Índice 250 de SAMAI. 22 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo tanto, está claro que el aludido tribunal desconoció los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las señoras Yulia Moraima Rodríguez Esteban y Maritza Silva Figueroa —en calidad de alcaldesa y secretaria de infraestructura del municipio de Girón, Santander—, por lo que se dejará sin efectos el auto del 1.º de diciembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso 68001 33 33 011 2018 00430 06, para que, en su lugar, se expida nuevamente, en sede de consulta, una decisión sobre el cumplimiento de los fallos del 26 de julio de 2019 y del 16 de junio de 2021, emitidos en la acción popular tantas veces mencionada, teniendo en cuenta todas las pruebas y los argumentos allegados por el municipio de Girón, Santander, en especial, los contenidos en el memorial del 10 de noviembre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las señoras Yulia Moraima Rodríguez Esteban y Maritza Silva Figueroa —en calidad de alcaldesa y secretaria de infraestructura del municipio de Girón, Santander, respectivamente—.

Segundo: Dejar sin efectos el auto del 1.º de diciembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso 68001 33 33 011 2018 00430 06. Tercero. Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander para que, en el término de 48 horas, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, profiera una nueva providencia, en sede de consulta, en la que decida el incidente de desacato iniciado con ocasión al memorial allegado por la señora Sandra Xiomara Rodríguez, el 11 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta todas las pruebas aportadas y los argumentos aducidos por el municipio de Girón, Santander, en especial, los contenidos en el memorial del 10 de noviembre de 2023. 23 Radicado: 11001 03 15 000 2023 07582 00 Demandantes: Municipio de Girón y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: En caso de no impugnarse la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha.

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.