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11001031500020240502500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-09-18

Radicación interna: 8110 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: German Andres Junieles Acosta·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05025-00 Accionante: Germán Andrés Junieles Acosta Se declara la carencia actual de objeto       1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación:     11001-03-15-000-2024-05025-00 Accionante:     Germán Andrés Junieles Acosta Accionados:   Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por Germán Andrés Junieles Acosta contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 17 de septiembre de 2024, Germán Andrés Junieles Acosta presentó, en nombre propio, acción de tutela1 contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad, dignidad humana y debido proceso porque la autoridad accionada no emitió una respuesta oportuna a una petición de traslado que elevó el 2 de agosto de 2024.                                                                                                                           1 Repartida a este despacho el 19 de septiembre de 2024.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05025-00 Accionante: Germán Andrés Junieles Acosta Se declara la carencia actual de objeto       2 2.- En la acción de tutela se formularon pretensiones que se transcriben a continuación: <<PRIMERO. Ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales a la IGUALDAD ANTE LA LEY, AL DEBIDO PROCESO, RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, DERECHO DE PETICIÓN, MINIMO VITAL Y A LA UNIDAD FAMILIAR, los cuales vienen siendo vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Nivel Central), a fin de que la accionada me conceda el traslado al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla - Atlántico en relación al cargo de Escribiente de juzgado de circuito y equivalentes nominado.

SEGUNDO. Que, en concordancia con lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (nivel central) que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, conteste mi solicitud y conceda Concepto Favorable a la petición de traslado al Juzgado Once Civil del Circuito y/o Doce laboral del Circuito de Barranquilla – Atlántico en relación al cargo de Escribiente de juzgado de circuito y equivalentes nominado, ya que al no hacerlo generó la vulneración de los derechos fundamentales que dan origen a la presente Acción de Tutela.

TERCERO. Sírvase COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación a efectos de verificar y de que investigue si la conducta de la entidad accionada, de omitir dar respuesta al Derecho de Petición, constituye incumplimiento del deber o la norma que pueda derivar o no en sanción disciplinaria>>. B. Hechos 3.- El 2 de agosto de 2024 el accionante presentó una petición ante la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en la que solicitó el traslado a otro despacho judicial, en los siguientes términos: <<Traslado al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla - Atlántico o en su defecto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, en relación al cargo de Escribiente de juzgado de circuito y equivalentes nominado.>>.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que venció el término legal de respuesta y la autoridad accionada no contestó la solicitud. Por lo tanto, afirma que se vulneraron sus derechos fundamentales, entre estos el de petición. Así mismo, indica que tiene derecho al traslado, por lo que debe concederse su solicitud.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05025-00 Accionante: Germán Andrés Junieles Acosta Se declara la carencia actual de objeto       3 D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicitó negar el amparo porque contestó la solicitud del accionante.

Informó que, <<la solicitud de traslado para el cargo de escribiente con destino a los Juzgados 11 Civil del Circuito y 12 Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico), fue atendida de fondo mediante los Oficios CJO24-6379 de 23 de septiembre de 2024 y CJO24-6369 de la misma fecha por medio de los cuales se emitió concepto favorable.

Estos conceptos fueron remitidos al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico>>. Afirmó que estas actuaciones fueron informadas al accionante. II. CONSIDERACIONES 6.- Se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado porque la autoridad accionada contestó la solicitud durante el trámite de la presente tutela. 6.1.- La sala observa que mediante el oficio CJO24-6369 del 23 de septiembre de 2024, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitió concepto favorable a la solicitud de traslado elevada el 2 de agosto de 2024.

Esta respuesta se notificó al correo electrónico del accionante, el 25 de septiembre de 2024 a las 11:03 a.m. 6.2.- Por otra parte, la autoridad accionada también acreditó que mediante oficios de la misma fecha informó a los Juzgados 12 Laboral del Circuito de Barranquilla y 11 Civil del Circuito de Barranquilla el concepto favorable de traslado del accionante y comunicó dicha determinación a la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. 7.- En consecuencia, como la vulneración alegada por el actor cesó durante el trámite de la acción y la autoridad accionada atendió las pretensiones de la tutela, se configuró un hecho superado. 8.- Por último, la sala no dará trámite a la solicitud de remitir copias de la actuación a la Procuraduría General de la Nación para que verifique e investigue la conducta de la entidad accionada, porque la acción de tutela no es el medio judicial para tal fin.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05025-00 Accionante: Germán Andrés Junieles Acosta Se declara la carencia actual de objeto       4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por Germán Andrés Junieles Acosta.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado