REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04369-01 Demandante: OLGA LUCÍA ALFONSO LANNINI Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INCIDENTE DE DESACATO Procede el despacho a decidir si existe mérito para abrir el incidente de desacato presentado el 30 de noviembre de 2023 por la señora Olga Lucía Alfonso Lannini, en su condición de directora de Cortolima, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela de 18 de septiembre de 2023 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1) El señor Wilson Leal Echeverry presentó acción popular en contra del municipio de Ibagué y otros1, con el fin de que se protegieran los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad pública de los usuarios del servicio de acueducto y, por lo tanto, se ordenara la adopción de las medidas administrativas, operativas y técnicas adecuadas para garantizar su prestación eficiente. 2) El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, quien mediante sentencia proferida el 26 de junio de 2007 amparó los derechos colectivos y, en consecuencia, ordenó a la Empresa Ibaguereña de Acueducto 1 La Junta Administradora del Acueducto del barrio El Triunfo de Ibagué y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04369-01 Demandante: Olga Lucía Alfonso Lannini Acción de tutela – Auto ordena requerir y Alcantarillado IBAl SA ESP que realizara las gestiones necesarias para la construcción del sistema de tratamiento del agua suministrada a la población del barrio El Triunfo; de igual manera, ordenó al municipio de Ibagué que realizara exámenes bacteriológicos mensuales a la bocatoma, red domiciliaria y a algunas viviendas con el fin de verificar el estado del agua y a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima que ejerciera el control sobre la quebrada Ambalá que surte de agua al barrio El Triunfo, para lo cual debía ejecutar mediciones y verificar que no hubiesen vertimientos de contaminantes a la misma. 3) Inconforme con lo anterior, Cortolima presentó recurso de apelación que fue desatado por el Tribunal Administrativo del Tolima en el fallo del 21 de septiembre de 2007, en el cual se confirmó en su totalidad la decisión de primera instancia. 4) Durante la celebración del tercer comité de verificación, el Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Tolima solicitó la apertura del incidente de desacato, en razón al presunto incumplimiento de la orden judicial contenida en el fallo, por lo cual el 22 de marzo de 2019 el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué requirió al alcalde del municipio de Ibagué, al gerente de la Empresa Ibaguereña de acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP y al director para la época de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, para que acreditaran las gestiones realizadas para cumplir con lo ordenado. 5) El director general de Cortolima rindió informe en el que puso de presente el proceso sancionatorio que adelantó en contra de la Junta de Acción Comunal de la vereda Ambalá, sector El Triunfo, por cuanto estaba utilizando más del caudal concesionado y porque no presentó planos ni memorias de diseño de la obra de captación y control aprobados por la autoridad ambiental. 6) El 31 de enero de 2020, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué vinculó al incidente de desacato a Olga Lucía Alfonso Lannini, en su condición de directora de Cortolima, decisión que le fue notificada personalmente el 3 de marzo del mismo año. 7) El 26 de julio de 2021, el juzgado declaró el desacato del fallo popular e impuso como sanción una multa equivalente a 10 SMLMV a los señores Juan Carlos Núñez González y Sandra Liliana García Cobos, como gerentes de la Empresa Ibaguereña de Acueducto 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04369-01 Demandante: Olga Lucía Alfonso Lannini Acción de tutela – Auto ordena requerir y alcantarillado IBAl SA, y a los señores Jorge Enrique Cardoso Rodríguez y Olga Lucía Alfonso Lannini, en condición de directores de Cortolima, por cuanto, esta última autoridad no acreditó ninguna actuación tendiente a la protección de la fuente hídrica de la quebrada Ambalá a través de mediciones y verificaciones de vertimientos contaminantes. 8) El 3 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo del Tolima, en sede de consulta, confirmó la sanción de desacato de Olga Lucía Alfonso Lannini, como directora general de CORTOLIMA, pero la redujo a 3 SMLMV, por cuanto no acreditó que se hayan realizado los exámenes fisicoquímicos y bacteriológicos al agua suministrada por el acueducto del sector. 9) La señora Olga Lucía Alfonso Lannini, en su condición de directora de Cortolima, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales, por cuanto no se le notificó de manera personal el auto del 26 de julio de 2021 -mediante el cual se le impuso una sanción por desacato- y, además, no se tuvo en cuenta el informe técnico que se remitió el 25 de agosto de 2021 al correo “rdoc02tadmtol@cendoj.ramajudicial.gov.co”, el cual contenía los resultados de las pruebas de laboratorio que midieron el nivel de contaminación de la quebrada Ambalá. 10) El conocimiento del asunto correspondió a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quien mediante sentencia del 18 de septiembre de 2023 amparó los derechos fundamentales invocados, para lo cual ordenó al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué que procediera a notificar personalmente a la señora Olga Lucía Alfonso Lannini la providencia del 26 de julio de 2021, por medio de la cual se le declaró en desacato del fallo de acción popular y se le impuso una sanción y, una vez cumplida dicha orden, el Tribunal Administrativo del Tolima adelantara nuevamente el grado jurisdiccional de consulta, con observancia de todas las pruebas allegadas al expediente, entre ellas el informe técnico que contenía los resultados de las pruebas de laboratorio que midieron el nivel de contaminación de la quebrada Ambalá. 2.
El incidente de desacato El 30 de noviembre de 2023, la demandante promovió incidente de desacato, pues, a su juicio, el Tribunal Administrativo del Tolima no ha cumplido la orden contenida en el fallo, 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04369-01 Demandante: Olga Lucía Alfonso Lannini Acción de tutela – Auto ordena requerir por cuanto en la nueva decisión no se analizó el informe técnico presentado por Cortolima el 25 de agosto de 2021. 3.
Intervención del Tribunal Administrativo del Tolima Mediante informe presentado el 12 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Tolima manifestó que el fallo de tutela fue acatado en su integridad, pues en el grado jurisdiccional de consulta que se adelantó nuevamente se analizó toda la documental allegada al trámite incidental, entre ellos, los exámenes fisicoquímicos y bacteriológicos que se realizaron al agua suministrada por el acueducto del sector el Triunfo.
De igual manera, indicó que, si bien Cortolima realizó las pruebas de laboratorio en el mes de agosto de 2021, esta no era una gestión suficiente para acreditar el cumplimiento de la sentencia proferida el 29 de junio de 2007, máxime cuando desde el mes de febrero de 2022 la incidentada no había allegado informe alguno que diera cuenta de las nuevas actuaciones adelantadas para demostrar el cumplimiento de las labores a su cargo y, por cuanto, a partir de los reportes de índice de riesgo de calidad de agua para consumo humano para la vigencia de 2022, que fueron allegados por la Secretaría de Salud, se podía advertir que continuaba la vulneración de los derechos colectivos, pues el agua suministrada por el acueducto a sus usuarios no era apta para el consumo humano, de ahí que persistía el incumplimiento de Cortolima.
II. CONSIDERACIONES El despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato que presentó la señora Olga Lucía Alfonso Lannini, en su condición de directora de Cortolima, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 18 de septiembre de 2023 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones que a continuación se exponen: 1) En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04369-01 Demandante: Olga Lucía Alfonso Lannini Acción de tutela – Auto ordena requerir 2) Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de acción de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato, trámite dentro del cual el juez de tutela de la primera instancia en que se dictó la orden de amparo debe verificar si el fallo fue o no cumplido total o parcialmente y, en el evento de incumplimiento, proceder a imponer la sanción que corresponda a quien desacató, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado. 3) Al respecto, el despacho observa que la orden emitida en el fallo de tutela del 18 de septiembre de 2023, respecto del Tribunal Administrativo del Tolima, estuvo encaminada a que, una vez notificada en debida forma la providencia por medio de la cual se declaró en desacato del fallo de acción popular a la señora Olga Lucía Alfonso Lannini, se adelantara nuevamente el grado jurisdiccional de consulta con observancia de todas las pruebas allegadas al expediente, entre ellas el informe técnico que contenía los resultados de las pruebas de laboratorio que midieron el nivel de contaminación de la quebrada Ambalá. 4) Durante el trámite del presente incidente de desacato el Tribunal Administrativo del Tolima informó que para resolver nuevamente el grado jurisdiccional de consulta tuvo en cuenta todas las pruebas allegadas por Cortolima, entre ellas, el informe técnico al que se hizo referencia en el fallo de tutela; sin embargo, estas no eran suficientes para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la acción popular, pues los estudios recientes que fueron allegados por la Secretaría de Salud daban cuenta de que la vulneración de los derechos colectivos persistía, por cuanto el agua suministrada por el acueducto no era apta para el consumo humano, en los siguientes términos -se transcribe-: “De otra parte, es del caso precisar que la señora Olga Lucía Alfonso Lannini, hace alusión a que en el proveído del 23 de noviembre próximo pasado, no se tuvo en cuenta el informe técnico que contenía los resultados de las pruebas de laboratorio que midieron el nivel de contaminación de la quebrada Ambalá, situación contraria a la verdad, pues al respecto consideró esta Sala de decisión que en “la documental allegada al trámite incidental no se observaba la realización de los exámenes fisicoquímicos y bacteriológicos al agua suministrada por el acueducto del sector el Triunfo a lo largo de estos 16 años, pues tan solo se hace alusión a las muestras tomadas el 1º de agosto del 2021”.
Es decir, que a pesar de que Cortolima realizó las pruebas de laboratorio en el mes de agosto de 2021, como bien lo señaló la parte incidentada y bien lo analizó el Tribunal, consideró esta Corporación que las mismas no eran una gestión suficiente para acreditar el cumplimiento de la sentencia proferida el 29 de junio de 2007, pues durante estos 16 años, no se observaron la 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04369-01 Demandante: Olga Lucía Alfonso Lannini Acción de tutela – Auto ordena requerir realización de otros exámenes, salvo los que la accionante asevera este Tribunal no tuvo en cuenta, apreciación totalmente equivocada que lo único que persigue es la distorsión de realidad, tratando con ello infructuosamente de demostrar el cumplimiento de la sentencia popular, no obstante su evidente dilación por espacio mayor a los 16 años de proferida la misma, pues debe reiterarse que la sentenciase profirió el 29 de junio de 2007.
Ahora bien, si lo que quiere la incidentada es hacer ver que los resultados de la calidad del agua fueron aceptables, para la Sala dicho resultado no tomó relevancia alguna, dado que la Secretaria de Salud allegó al expediente los reportes de índice de riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano- IRCA, para la vigencia de 2022 de los 7 acueductos de la comuna seis de la ciudad de Ibagué, donde durante los meses de abril a octubre, arrojaron un nivel de riesgo medio, alto o inviable sanitariamente, salvo los meses de marzo, septiembre y octubre del acueducto y alcantarillado Acuambalá, que arrojó un resultado “sin riesgo”; pruebas estas, que fueron debidamente analizadas por esta Corporación en el proveído del 23 de noviembre próximo pasado, y que sin lugar a dudas permitían establecer con claridad que el agua suministrada por el acueducto a sus usuarios no es potable, por tanto, no es apta para el consumo humano, por lo que continua la vulneración de los derechos colectivos que fueron amparados por el Despacho de conocimiento hace más de dieciséis (16) años, desde el 29 de junio de 2007.
Así las cosas, se reitera que no es que no se hayan tenido en cuenta las pruebas allegadas por Cortolima, sino que estas no eran suficientes para acreditar el cumplimiento de lo ordenado por el juez de instancia, máxime cuando la Secretaría de Salud, allegó exámenes de laboratorios posteriores, que dan cuenta que el agua suministrada por el acueducto no era apta para el consumo humano.”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – negrillas del despacho) 5) Así pues, del estudio de la documental allegada al expediente, en especial la providencia del 23 de noviembre de 2023, mediante la cual el tribunal resolvió nuevamente el grado jurisdiccional de consulta, el despacho observa que, si bien en dicho auto no se hizo alusión de manera expresa y puntual al informe técnico del 25 de agosto de 2021, lo cierto es que estos estudios sí se valoraron en conjunto con las demás pruebas que obraban en el proceso, cuestión distinta es que para la autoridad accionada dicho estudio no resultaba suficiente para entender cumplido la orden del juez popular, pues con posterioridad a estos no se había incorporado ninguna otra prueba que acreditara las gestiones que debía realizar Cortolima para detener la vulneración, aunado a que los reportes de índice de riesgo de calidad al agua para consumo humano (IRCA), consolidados para la vigencia 2022 y remitidos por la Secretaría de Salud daban cuenta de que persistía el incumplimiento a la orden y la transgresión de los derechos colectivos que fueron amparados, en tanto el agua suministrada por el acueducto del sector El Triunfo no era apta para el consumo humano. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04369-01 Demandante: Olga Lucía Alfonso Lannini Acción de tutela – Auto ordena requerir 6) Por consiguiente, es posible concluir que el Tribunal Administrativo del Tolima dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela proferida el 18 de septiembre de 2023, pues efectivamente expidió una nueva decisión en el grado jurisdiccional de consulta en la que se analizaron todas las pruebas allegadas al expediente, entre ellas el informe técnico que contenía los resultados de las pruebas de laboratorio que midieron el nivel de contaminación de la quebrada Ambalá, las cuales permitieron concluir que había lugar a confirmar la sanción, en tanto Cortolima no había ejecutado las acciones suficientes para impedir los vertimientos contaminantes sobre el afluente hídrico que surte de agua al barrio El Triunfo. 7) En los términos hasta aquí expuestos, el despacho advierte que se cumplió con los mandatos contenidos en el fallo del 18 de septiembre de 2023, razón por la cual se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato y ordenará que por Secretaría General se archive el expediente.
R E S U E L V E: 1º) Abstiénese de abrir el incidente de desacato presentado por la señora Olga Lucía Alfonso Lannini, en su condición de directora de Cortolima, en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese a las partes por el medio más expedito. 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Por Secretaría General archívese el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.