Radicado: 25000-23-37-000-2020-00204-01 (28485) Demandante: Inversiones Chila S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00204-01 (28485) Demandante INVERSIONES CHILA S.A.S Demandado SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo mi voto en la providencia de la referencia, por cuanto considero que los ingresos provenientes de la venta de derechos fiduciarios respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C- 1674270, están gravados con el ICA.
Para el efecto, observo que para el caso es relevante tener en cuenta que el objeto social de la demandante según consta en el certificado de existencia y representación legal, es: «el desarrollo de todo tipo de actividades industriales, comerciales y/o empresariales lícitas en la república de Colombia y en el exterior sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
Para tal efecto la sociedad podrá llevar a cabo toda clase de actos, transacciones y operaciones mercantiles, industriales o civiles; directamente, por medio de terceros o en conjunto con éstos bajo cualquier modalidad contractual». Y, el código de la actividad declarado y registrado en el RUT es el de -Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados-.
Además, como se describió en los actos demandados y se corrobora con las pruebas que obran en el expediente, el predio desde la adquisición del lote matriz, tenía como finalidad la construcción de un centro comercial y una solución de vivienda para lo cual se constituyó el patrimonio autónomo Gran Estación, así la transferencia del derecho de dominio que luego se realizó de manera específica sobre el inmueble objeto de este asunto, no implica que se haya desprovisto de las características que lo identifican como un activo movible dada su naturaleza.
Por lo anterior, considero que el objeto social y la actividad económica registrada por la actora no pueden considerarse meros datos indicativos, por cuanto una valoración integral de las pruebas que obran en el expediente llevan a establecer que la enajenación de derechos fiduciarios correspondió a una actividad comercial circunscrita al desarrollo de proyectos inmobiliarios, bajo las opciones de arriendo o venta, susceptible de ser gravada con ICA.
Además, considero preciso señalar que si bien en la junta de socios de Inversiones y Construcciones 79 Ltda., celebrada el 11 de agosto de 2008, se aprobó el cambio de destinación del predio con matrícula inmobiliaria 50C- Radicado: 25000-23-37-000-2020-00204-01 (28485) Demandante: Inversiones Chila S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1674270, considerándolo activo fijo esta decisión no implicó el uso del activo para las operaciones de la compañía, sino su realización a través de su venta por ello dicha decisión no se opone a la fiscalización que adelantó la administración de impuestos distritales, ni al análisis de las demás pruebas que obraban en el expediente.
Por las razones expuestas precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador