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11001032400020250033100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-13

Radicación interna: 962 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Fundacion Colombia Primero·Demandado: Superintendencia Del Subsidio Familiar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00331-00 Actora: FUNDACIÓN COLOMBIA PRIMERO Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO La Fundación Colombia Primero, actuando a través de su represente legal Camila Fajardo Angarita, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de las resoluciones 0312 de 27 de mayo de 2022, “Por medio de la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial y se ordena la Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Nariño (Comfamiliar)”; 0470 de 26 de mayo de 2023, “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Nariño (Comfamiliar)”; y 0535 de 23 de mayo de 2025, “Por medio de la cual se prorroga la medida cautelar de Intervención Administrativa Total para la Caja de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00331-00 Actora: FUNDACIÓN COLOMBIA PRIMERO 2 Compensación Familiar de Nariño (Comfamiliar)”, expedidas por la Caja de Compensación Familiar de Nariño - Comfamiliar.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la señora Camila Fajardo Angarita no acreditó su condición de abogada que la habilite para representar judicialmente a la Fundación Colombia Primero, como persona jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del CPACA.

En virtud de lo anterior, la señora Camila Fajardo Angarita deberá aportar la documentación que la acredite como abogada o aclarar que actúa en nombre propio u otorgarle poder a un profesional del derecho para que represente judicialmente a la Fundación Colombia Primero, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 160 del CPACA. Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 160 del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00331-00 Actora: FUNDACIÓN COLOMBIA PRIMERO 3 R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera