Radicado: 11001-03-15-000-2023-04542-00 Demandante: Nubia Esperanza Meneses Osorio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-04542-00 Demandante NUBIA ESPERANZA MENESES OSORIO Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por la señora Nubia Esperanza Meneses Osorio, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Huila. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Huila, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Municipio de Neiva, quienes actuaron como demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y al Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia dentro del proceso Nro. 41-001-33-33-003-2022-00017-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 41-001-33-33- 003-2022-00017-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO