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13001233100020110001102Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-04-03

Radicación interna: 30250 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Actor: Primevalueservice S. A. S.·Demandado: Distrito De Cartagena De Indias

Radicación: 13001-23-31-000-2011-00011-02 Demandante: PRIMEVALUESERVICE S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 13001-23-31-000-2011-00011-02 Demandante: PRIMEVALUESERVICE S.A.S. Demandado: Distrito de Cartagena de Indias y otro1 AUTO REMITE POR COMPETENCIA A LA SECCIÓN CUARTA Ingresó el expediente al despacho para emitir fallo de segunda instancia, sin embargo, se advierte que, atendiendo la naturaleza del asunto, esta Sección no tiene competencia para decidirlo y, por lo tanto, debe disponerse su remisión a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, La sociedad PRIMEVALUESERVICE S.A.S., actuando a través de apoderado, presentó demanda contra el Distrito de Cartagena de Indias y el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, profirió sentencia el 29 de septiembre de 2023, en la cual declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda e inhibirse de realizar un pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la demanda; decisión que fue notificada electrónicamente el 7 de febrero de 2024.2 Mediante escrito del 21 de febrero de 2024, la entidad demandante, interpuso recurso de apelación contra la decisión antes reseñada, en la cual expuso los motivos de inconformidad; y el 11 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar lo concedió. Advierte el despacho que, atendiendo a la naturaleza del asunto, su competencia corresponde a la Sección Cuarta de esta corporación, al versar sobre actos administrativos relacionados con impuestos.

Al respecto, La Sala Plena del Consejo de Estado, por medio del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, estableció la forma en que se 1 Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena. 2 Visible en el expediente electrónico, que aparece en el índice 2 de la plataforma Samai. Radicación: 13001-23-31-000-2011-00011-02 Demandante: PRIMEVALUESERVICE S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 deben distribuir los procesos entre las secciones que lo componen, así:

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. [Subrayado fuera del texto] […] En este punto, el despacho considera necesario poner de presente los siguientes supuestos fácticos del caso sub examine:3 Lo anterior, en atención al objeto de la presente controversia se concreta en el estudio de legalidad, de actos administrativos de naturaleza tributaria.

De la Resolución 2581 del 1.º de diciembre de 2009,4 por medio de la cual se modifica la Resolución 372 del 30 de enero de 2008, aclarada por la Resolución 02 del 2 de enero de 2009 y modificada por la Resolución 017 del 23 de enero de 2009; la Resolución 017 del 23 de enero de 2009,5 por medio de la cual se modifica la Resolución 372 del 30 de diciembre de 2008, aclarada por la Resolución 02 del 2 de enero de 2009, en el sentido de autorizar el cambio de nombre de los actuales propietarios de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto vial: Construcción y Mejoramiento de la Vía Transversal Isla Barú, de conformidad con la información registrada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a los respectivos predios; la Comunicación 00789 del 25 de junio de 2010, por medio de la cual se resolvió la consulta a la sociedad actora; y la Resolución 4636 del 7 de septiembre de 3 Los datos a los que se hace referencia se encuentran en la demanda, que aparece en el índice 2 de la plataforma Samai. 4 Expedida por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena. 5 Emitida por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C. – Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

Radicación: 13001-23-31-000-2011-00011-02 Demandante: PRIMEVALUESERVICE S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2010, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor Nicolás Pareja Bermúdez, apoderado especial de PRIMEVALUESERVICE S.A., contra la Resolución 2581 del 1.º de diciembre de 2009, expedida por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena.

Valga anotar que, examinadas las resoluciones en mención, se aclara que la Resolución 372 del 30 de diciembre de 2008, proferida por el Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias, determinó y distribuyó inicialmente el costo de las obras del proyecto vial Construcción y Mejoramiento de la Vía Transversal Isla Barú, y estableció que se financiaría con la contribución de valorización por beneficio directo, para lo cual asignó en forma individualizada dicha contribución a cada uno de los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia.6 El anterior acto administrativo fue objeto de aclaraciones y modificaciones mediante los siguientes actos administrativos: i) Resolución 02 del 2 de enero de 2009, donde se aclaró y se asignó en forma individualizada dicha contribución; ii) las Resoluciones 017 del 23 de enero de 2009, 2581 del 1.º de diciembre de 2009, y 4636 del 7 de septiembre de 2010, modifican en el sentido de autorizar el cambio de nombre de los actuales propietarios de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto vial: Construcción y Mejoramiento de la Vía Transversal Isla Barú, de conformidad con la información registrada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a los respectivos predios.7 Por otro lado, la Resolución 2581 del 1.º de diciembre de 2009, estableció el costo a distribuir y la actualización de la asignación individual del tributo, aspectos que se intentaron aclarar y modificar en las Resoluciones 02 del 2 de enero de 2009 y 017 del 23 de enero de 2009, y que fueron íntegramente reguladas en la primera, cuya nulidad fue solicitada por la parte actora.

De conformidad con lo expuesto, examinados los actos demandados y teniendo en consideración las reglas de distribución de los procesos entre las secciones,8 encuentra el despacho que, las disposiciones acusadas establecen y reglamentan la contribución de valorización del Área Metropolitana de Cartagena, así como reglas relativas a la distribución, ejecución, recaudo, liquidación e inversión de la contribución de valorización generada por obras 6 Visible en el expediente digital que aparece en el índice 2 de la plataforma Samai. 7 Visible en el expediente digital que aparece en índice 2 de la plataforma Samai. 8 Prevista en el artículo 131 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, expedidas por la Sala Plena del Consejo de Estado.

Radicación: 13001-23-31-000-2011-00011-02 Demandante: PRIMEVALUESERVICE S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de carácter metropolitano y se definen las autoridades encargadas de su aplicación; en ese sentido, el asunto objeto de examen versa sobre una contribución de valorización, materia de conocimiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por lo que se declarará la falta de competencia de la Sección Primera de esta corporación, para resolver el recurso de apelación de la referencia. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2023, por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO. Por Secretaría, REMITIR el proceso de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.