CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Édgar González López Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre dos mil veintitrés (2023) Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00145-00 Partes: Comisaría Primera de Familia de la Estrella (Antioquia) y Defensoría de Familia Zona Aburrá Norte (Antioquia) Asunto: Auto que resuelve solicitud de aclaración I.
ANTECEDENTES 1. El 28 de junio de 2023, la Sala resolvió el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre la Comisaría Primera de Familia de la Estrella (Antioquia) y la Defensoría de Familia Zona Aburrá Norte (Antioquia), en el que se planteaba determinar la autoridad competente para definir de fondo la situación jurídica de los menores de edad D.S.R.R. y S.R.R. 2.
El 14 de agosto de 2023, el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Copacabana, Antioquia presentó un memorial ante la Sala, en el que solicitó aclarar la decisión señalada, con fundamento en los siguientes argumentos: […] solicitamos aclaración, por cuanto, i) No se observa ninguna demanda y/o petición adjunta. ii) Si es un proceso para someter a reparto, se tiene que, además de no existir documento adjunto que lo contenga o link de acceso al mismo, en Copacabana existen 2 Juzgados, esto es, Juzgado primero y Juzgado Segundo, ambos promiscuos municipales.
Así las cosas, para dar cumplimiento a la decisión notificada, es preciso que se remita el escrito contentivo de las diligencias que involucra el menor que se encuentra en el Municipio de Copacabana. Así mismo, el mencionado juzgado informó que el PARD del menor de edad S.R.R. le había correspondido por reparto y que requería tener acceso al link del expediente para poder adelantar el trámite respectivo.
Luego, puso de presente que había avocado el conocimiento del proceso1,. 1 Mediante el Auto n.º 066 del 11 de septiembre de 2023. Información allegada al proceso el 12 de septiembre de 2023. SAMAI, archivo 29_110010306000202300145001RECIBEMEMORIAL20230912201834. Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00145-00 2 3. El 16 de agosto de 20232, la Comisaría Primera de Familia de La Estrella, Antioquia también solicitó a la Sala «[…] efectuar claridad – corrección» respecto de la decisión adoptada por la Sala el 28 de junio de 2023.
La Comisaría sostuvo que, si bien no pretende que se modifique la decisión adoptada, la cual acataría a cabalidad, pone de presente sus argumentos de inconformidad, los cuales consisten, en síntesis, en que no se había configurado la pérdida de su competencia por vencimiento de términos, pues había dado aplicación a la excepción de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 4.° de la Carta Política, respecto de los plazos previstos en el artículo 103 de la Ley 1098 de 2006.
Además, puso de presente un error en la fecha en que conoció de los hechos de amenaza en contra de los menores de edad D.S.R.R. y S.R.R., pues ello ocurrió el 13 de noviembre de 2020 y no el 23 de enero de 2020, como se señaló en la decisión que resolvió el conflicto. 4. Mediante la decisión del 28 de junio de 2023, la Sala en forma expresa resolvió:
PRIMERO: DECLARAR competente al Juzgado de Familia (Reparto) de Medellín y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Copacabana (Antioquia), de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, para que resuelvan de fondo la situación jurídica de los menores de edad D.S.R.R. y S.R.R., respectivamente.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente de la referencia al Juzgado de Familia (Reparto) de Medellín y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Copacabana (Antioquia), para los fines indicados en el numeral anterior.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión […].
CUARTO: INSTAR al Juzgado de Familia de Medellín que le corresponda el asunto por reparto y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Copacabana (Antioquia) para que, en cumplimiento de la competencia asignada en esta decisión, actúen de manera prioritaria con el fin de asegurar la pronta y efectiva protección de los derechos de los menores.
Así mismo, para que las decisiones que se adopten propendan por mantener la unidad familiar; garantizar la atención integral y la inmediación de la protección; y, salvaguardar de manera eficaz y prevalente los derechos de los niños, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional y legal.
QUINTO: REMITIR copias a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, conforme sus competencias, determine si puede existir una infracción o falta disciplinaria. Así mismo, para que adelante el acompañamiento y vigilancia, con el objeto de garantizar la efectiva protección de los derechos de los menores de edad D.S.R.R. y S.R.R. Cabe anotar que la competencia se otorgó a dos juzgados de familia, por cuanto los menores de edad D.S.R.R. y S.R.R., se encontraban en dos hogares de paso de localidades distintas (Hogar de Niñez y Juventud Acarpín en Copacabana y la institución Ciudad Don Bosco en la ciudad de Medellín).
Sin embargo, como se observa, se instó para 2 SAMAI, archivo 26_110010306000202300145001RECIBEMEMORIAL20230817111736. Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00145-00 3 que ambos despachos judiciales actuaran de manera prioritaria con el fin de asegurar la pronta y efectiva protección de los derechos de los menores y, además, propendieran por mantener la unidad familiar, en tratándose de dos hermanos. II.
CONSIDERACIONES El Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Copacabana solicitó aclarar la citada decisión, porque no se le envió la petición adjunta o el link de acceso al expediente. Como se trata de un tema de trámite secretarial, la Secretaría de la Sala informó que el mismo día en que se presentó la solicitud de aclaración, remitió al referido juzgado el link del expediente, para que pudieran ser consultadas las actuaciones y la documentación que allí reposa3.
Así mismo, en la decisión, la Sala dejó en claro que la competencia del juez de familia respecto de procesos de restablecimiento de derechos -PARD-, procede por imperativo legal y, además, se justificaron las razones por las cuales la competencia correspondería al Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Copacabana, por el factor territorial, en cumplimiento del artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 y, además, porque fue el que conoció inicialmente del asunto, le fue asignado por reparto y avocó conocimiento.
La Comisaría Primera de Familia de La Estrella, por su parte, señala que acata la decisión, pero expone argumentos de inconformidad sobre el vencimiento de términos. Para dar respuesta, es necesario citar algunos apartes de las consideraciones contenidas en la decisión que definió la competencia: En la actuación está demostrado que, desde el 23 de enero de 2020, la Comisaría Primera de Familia de La Estrella (Antioquia) tuvo conocimiento de la posible vulneración de los derechos de los menores D.S.R.R. y S.R.R. […] la Sala observa que los términos se vencieron, pues, luego de haberse declarado la situación de vulneración de derechos de los menores de edad el 19 de abril de 2021, el seguimiento debía adelantarse hasta 19 de octubre de 2021 y se hizo hasta el 10 de febrero de 2022, previamente haber decretado una prórroga de 3 meses y 15 días.
De manera adicional la Comisaría Primera de Familia de La Estrella no demostró haber obtenido el aval para la prórroga del seguimiento, regulado por el artículo 208 del Plan Nacional de Desarrollo, tal y como lo puso de presente la Defensoría de Familia de Aburrá. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que cuando la Comisaría Primera de Familia de La Estrella resolvió aplicar la excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 6 inciso 5 de la Ley 1878 de 2018 (4 de febrero de 2022) y remitir el expediente al Coordinador del ICBF Centro Zonal Aburrá Sur del Municipio de Itagüí (10 de mayo de 2022), ya estaban vencidos todos los términos del PARD, razón por la cual ya había perdido competencia y debía remitir el expediente al juez de familia 3 SAMAI, archivo 24_110010306000202300145001RECIBEMEMORIAL20230814180206.
Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00145-00 4 para que este decidiera de fondo la situación jurídica de los menores (artículo 103 de la Ley 1098 de 2006). En este orden de ideas, tanto la Comisaria Primera de Familia de La Estrella como la Defensoría de Familia de Aburrá perdieron competencia por el paso del tiempo (han transcurrido más de tres años desde el inicio de la actuación), por lo que deberá remitirse el asunto al Juzgado de Familia (Reparto) de Medellín y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Copacabana (Antioquia), para lo de su competencia (artículo 97 de la Ley 1098 de 2006), por cuanto los menores se encuentran ubicados en dos hogares de paso distintos.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la Comisaría Primera de Familia de La Estrella, la Sala observa que le asiste razón en relación con la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos de amenaza de los niños D.S.R.R. y S.R.R., pues, según el expediente digital4, ello ocurrió el 13 de noviembre de 2020 y no el 26 de enero de 2020, razón por la cual resulta procedente la aclaración solicitada.
Es de anotar que esta aclaración no altera la decisión, pues, si la denuncia de abandono de los menores de edad fue presentada el 13 de noviembre de 2020 y la declaratoria de vulneración de derechos ocurrió el 19 de abril de 2021, el seguimiento debía adelantarse hasta 19 de octubre de 2021, pero se extendió hasta el 10 de febrero de 2022 y, sin que se contara con el aval para ampliar el plazo dicha etapa se mantuvo, incluso, hasta que se formuló el conflicto de competencias (24 de abril de 2023).
Por consiguiente, la Sala considera que la decisión es clara y concreta sobre el vencimiento de los términos, las competencias concurrentes del Juzgado de Familia (Reparto) de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Copacabana (Antioquia), pues los menores de edad D.S.R.R. y S.R.R. habían sido ubicados en hogares de paso distintos y la importancia de instar a ambos juzgados, para que las decisiones que se adoptaran propendieran por mantener la unidad familiar.
Por lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ACLARAR que en el presente asunto la Comisaría Primera de Familia de La Estrella conoció de los hechos de amenaza de los menores de edad D.S.R.R. y S.R.R. el 13 de noviembre de 2020, sin que ello afecte la decisión adoptada el 28 de junio de 2023.
SEGUNDO: NEGAR por improcedentes los demás aspectos de la solicitud de aclaración realizada por el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Copacabana, Antioquia y la Comisaria Primera de Familia de La Estrella. Por lo tanto, deberá estarse a lo resuelto en la Decisión del 28 de junio de 2023. 4 SAMAI, Archivo 6_110010306000202300145005EXPEDIENTEDIGI202304260080756.
Número de radicación: 11001-03-06-000-2023-00145-00 5 TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Copacabana (Antioquia) y a la Comisaría Primera de Familia de La Estrella (Antioquia). La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Consejera de Estado Consejera de Estado REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala de Consulta y Servicio Civil en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.