Micelio
11001031500020230220000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3437 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Camilo Gaviria Gutierrez·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Demandante: Camilo Gaviria Gutiérrez Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Rad: 11001-03-15-000-2023-02200-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02200-00 Demandante: CAMILO GAVIRIA GUTIÉRREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS AUTO ADMISORIO Mediante escrito remitido electrónicamente el 2 de mayo de 2023, el señor Camilo Gaviria Gutiérrez presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Cuarta Unitaria Oral, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. La parte accionante solicitó que se ordene a la autoridad judicial demandada que estudie de fondo el recurso de apelación presentado en contra de la providencia del 6 de diciembre de 20221, por medio de la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales negó la medida cautelar impetrada2 en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovido por el señor Camilo Gaviria Gutiérrez contra el municipio de Manizales.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los tribunales administrativos según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se 1 Pues con auto del 26 de abril de 2023 lo rechazó por improcedente. 2 En la demanda de tutela se indicó: “Se solicit[ó] como medida provisional se suspendieran los efectos de los decretos de los nombramientos efectuados vulnerando el DECRETO NRO 455 de 2020, ya que violan el principio de legalidad.” Demandante: Camilo Gaviria Gutiérrez Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Rad: 11001-03-15-000-2023-02200-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Camilo Gaviria Gutiérrez, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Cuarta Unitaria Oral conformada por el magistrado Augusto Morales Valencia, quien podrá contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al alcalde de Manizales, así como al juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

También se ordena a la Secretaría General publicar esta providencia en la página web de la Corporación para el conocimiento de eventuales interesados en el presente trámite constitucional, y a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda en el mismo sentido. Cuarto: Solicítese a la Secretaría de tribunal demandado o al juzgado vinculado, que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de la Corporación, el proceso correspondiente al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado 17001-33-33-002-2022- 00299-02, promovido por el demandante.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”