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11001031500020230072700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-13

Radicación interna: 1085 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Guillermo Sanin Posada·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Demandante: Juan Guillermo Sanín Posada Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia- Sala Quinta de Oralidad y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00727-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTNCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00727-00 Demandante: JUAN GUILLERMO SANÍN POSADA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA- SALA QUINTA DE ORALIDAD Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.

El señor Juan Guillermo Sanín Posada, actuado en nombre propio, interpuso acción de tutela contra los autos proferidos por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Oral de Medellín el 18 de mayo de 2022 y el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Quinta de Oralidad el 6 de febrero de 20231. 2. La parte actora considera que las referidas providencias judiciales incurrieron en diferentes irregularidades que vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que a esta Corporación le corresponde conocer de la presente acción de tutela por controvertirse mediante este medio una providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 4.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. En ese sentido, se tendrán como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Quinta de Oralidad y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Oral de Medellín en su condición de jueces ordinarios del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho cuyas providencias se cuestionan por esta vía. 5.

Igualmente, dado su eventual interés en las resultas del trámite constitucional, se dispondrá la vinculación de: i) El municipio de Rionegro -Antioquia por conformar la parte demandada en el proceso ordinario en el que se profirieron las providencias que se reprochan en esta tutela y ii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 6.

Por otra parte, a efectos de contar con elementos de juicio útiles, pertinentes y conducentes, se ordenará a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Oral de Medellín que remitan en 1 Proceso Rad. No. 05001 33 33 003 2021 00191 00/1 Demandante: Juan Guillermo Sanín Posada Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia- Sala Quinta de Oralidad y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-00727-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 formato digital copia del expediente identificado con el radicado N.º 05001 33 33 003 2021 00191 00/1.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Juan Guillermo Sanín Posada contra el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Quinta de Oralidad- y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Oral de Medellín.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas. Estas podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés al municipio de Rionegro -Antioquia y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los sujetos vinculados podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Oral de Medellín que remitan en formato digital copia del expediente identificado con el radicado N.º 05001 33 33 003 2021 00191 00/1.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Esto con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”