Radicado: 11001-03-15-000-2022-03885-00 Demandante: María Eugenia Vaca Díez de Montoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03885-00 Demandante MARÍA EUGENIA VACA DÍEZ DE MONTOYA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por la señora María Eugenia Vaca Díez de Montoya, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar a la Procuraduría General de la Nación, que actuó como demandada en el proceso ordinario y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, autoridad que dictó el auto del 26 de abril de 2017 dentro del proceso Nro. 25000-23-42-000-2015-04867- 00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar a la Secretaría de la Sección Segunda de esta corporación, para que, remita en el término de dos (2) días el expediente o copia del expediente Nro. 25000-23-42-000-2015-04867-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Jairo Villegas Arbeláez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO