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11001031500020250329800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2025-05-29

Radicación interna: 5085 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Luis Angel Hincapie Betancur·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03298-00 Accionante: Luis Ángel Hincapié Betancur Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Decisión Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: Acción de tutela / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta alguna irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.

El 28 de mayo de 2025, el señor Luis Ángel Hincapié Betancur instauró acción de tutela contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. 2. De acuerdo con su relato, el 25 de noviembre de 2024, en ejercicio del medio de control de nulidad, radicó una demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual fue tramitada bajo el radicado 5001-23-33-000-2024-01594-00. 3.

Mediante auto del 21 de enero de 2025, el Magistrado John Jairo Álzate López2 declaró la falta de competencia de la Corporación para conocer de ese asunto. En consecuencia, ordenó -por Secretaría General- la remisión del expediente a la oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, para su respectivo reparto. 4.

Tras advertir que no se había efectuado el envío del expediente, el 7 de abril del año en curso, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai, el accionante 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Integrante de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03298-00 Accionante: Luis Ángel Hincapié Betancur Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Decisión Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) solicitó al Tribunal que procediera con lo dispuesto en el proveído del 21 de enero de 2025. 5. Sin embargo, reprochó que, a la fecha de interposición de la acción constitucional, no se había enviado el expediente en cuestión, omisión que considera constituye una mora judicial injustificada.

De esta manera, con la demanda de tutela pretende que se ordene a la autoridad judicial accionada remitir el expediente de forma inmediata a los Juzgados Administrativos de Medellín, para su respectivo reparto. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 6. Mediante auto del 5 de junio de 2025, se resolvió: (i) admitir la demanda;

(ii) notificar de su presentación a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia; (iii) vincular, en calidad de tercero con interés, a la Secretaría de esa Corporación, así como requerirla para que allegara copia digital del expediente con radicado 5001-23-33-000-2024-01594-00; y (iv) comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.

El Tribunal Administrativo de Antioquia 3 informó que, por error involuntario, el expediente objeto de la tutela no fue remitido a la oficina de reparto correspondiente en la fecha en que debía enviarse. Sin embargo, el 13 de junio de 2025 se procedió con el envío respectivo. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 8.

El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 9. De los elementos de juicio obrantes en el expediente, se constató que el 13 de junio del año en curso, por medio de correo electrónico, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia remitió a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Medellín el expediente contentivo del medio de control de nulidad promovido por el señor Luis Ángel Hincapié Betancur. 10.

De esta manera, la autoridad demandada desplegó la conducta que reclamaba la parte actora en sede de tutela, por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional resultaría inocuo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 3 Intervención digital contenida en 1 folio.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-03298-00 Accionante: Luis Ángel Hincapié Betancur Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Decisión Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 11. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF