Radicado: 25000-23-37-000-2016-01211-01 (25798) Demandante: Fundación Renal de Colombia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-01211-01 (25798) Demandante FUNDACIÓN RENAL DE COLOMBIA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN De manera respetuosa, salvo parcialmente el voto respecto de la sentencia del 31 de agosto de 2023, por cuanto considero que la Sala debía declarar la nulidad parcial de los actos demandados en tanto una de las modificaciones realizadas por la Administración al denuncio privado, esto es, el rechazo de la renta exenta por $1.895.693.000 no fue controvertida en sede de apelación por lo que subsistía la modificación. Como se advierte en el aparte de antecedentes de la sentencia con la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412014000298 del 15 de diciembre de 2014, la demandada modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 presentada por la actora el 11 de julio de 2012, para: (i) adicionar los ingresos brutos operacionales con parte del excedente del año 2010 que no se reinvirtió en el año 2011 ($1.840.830.000), Renglón 42 y (ii) disminuir la renta exenta en $1.895.693.000, renglón 62.
Así como sancionar por inexactitud (160%) en la suma de $1.195.686.400. La liquidación oficial fue confirmada por la Resolución nro. 012673 del 23 de diciembre de 2015. Sobre los ingresos brutos operacionales en el acto de determinación se indica que “los excedentes del año gravable 2010 por valor de $2.942.366.049 no fueron ejecutados ni destinados en el año siguiente a su obtención en su totalidad a programas que desarrollen el objeto social como lo señala el artículo 8 del Decreto 4400 de 2004 y el artículo 358 del Estatuto Tributario, puesto que solo se destinó y ejecutó la suma de $1.101.536.541 (…) y el remanente por valor de $1.840.829.516 se convierte en renta líquida gravable.” Respecto de la renta exenta, renglón 62 de la declaración, en las consideraciones de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración frente a este concepto, se señala: “La administración determinó que el contribuyente registró en su declaración de renta del año 2011 por concepto de renta exenta la suma de $4.800.000.000 que no corresponde a lo registrado en los estados financieros certificados por el revisor fiscal, el representante legal y el contador de la Fundación donde se reportó por este concepto el valor de $2.904.307.189, por tanto se rechaza la diferencia sobre la suma declarada.” “No es válido que se considere ilegal citar como fundamento de la glosa los artículos 4 y 5 del Decreto 4400 de 2004, por cuanto en los mismos se establece cómo se determina el beneficio neto o excedente, sin que en ellos se indique que se puede acumular el excedente de años Radicado: 25000-23-37-000-2016-01211-01 (25798) Demandante: Fundación Renal de Colombia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anteriores como lo efectuó la fundación, aspecto que confirma el revisor fiscal de la fundación ante la administración, …” De lo anterior, considero que son glosas independientes, con fundamentos diferentes, por lo que como la Sala solo se pronunció sobre los ingresos brutos operacionales en atención al recurso de apelación del demandante, esta situación no conlleva la nulidad total de los actos.
En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento parcial de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada