Radicado: 19001-23-33-000-2017-00048-01 Demandante: Yolima Meneses Ruiz agente oficiosa de Jairo Steve Enríquez Meneses 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 19001-23-33-000-2017-00048-01 Demandante YOLIMA MENESES RUIZ AGENTE OFICIOSA DE JAIRO STEVE ENRÍQUEZ MENESES Demandado ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR ESM BAS 29 Temas Grado jurisdiccional de consulta de sanción en incidente de desacato.
ASUNTO AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 5 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que sancionó por desacato al fallo de tutela del 13 de febrero de 2017: “PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO al mayor Carlos Orlando Palomino López, director del Establecimiento de Sanidad Militar, respecto de la orden contenida en el fallo de tutela de 13 de febrero 2017, proferida por este Tribunal.
SEGUNDO: SANCIONAR al mayor Carlos Orlando Palomino López, director del Establecimiento de Sanidad Militar equivalente a un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales erogará de su propio peculio”.
ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. Mediante sentencia del 13 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo del Cauca ordenó lo siguiente: “( )
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en relación con la tutela presentada por la afrenta a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones de dignidad del menor JAIRO STEVE ENRÍQUEZ MENESES, identificado con NUIP 1.061.806.644, cuyos intereses fueron representados en el presente asunto por su madre YOLIMA MENESES RUIZ, identificada con C.C.34.329.056 de Popayán.
SEGUNDO. CONMINAR al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR No. 3005, para que garantice la continuidad del tratamiento integral de la patología denominada DEFECTO DEL TABIQUE VENTRICULAR que padece el menor JAIRO STEVE ENRÍQUEZ MENESES, lo que implica la realización de exámenes de control con especialista y entrega de los medicamentos e insumos prescritos por el médico tratante sin distingo de que se encuentren incluidos en el POS o no y en general la garantía de prestación de todos los servicios que sean requeridos por el menor para la salvaguarda de su salud e integridad personal.” 1.2.
La sentencia de primera instancia no fue impugnada por las partes. Radicado: 19001-23-33-000-2017-00048-01 Demandante: Yolima Meneses Ruiz agente oficiosa de Jairo Steve Enríquez Meneses 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Trámite 2.1. El 12 de mayo de 2023, la señora Yolima Meneses Ruiz presentó incidente de desacato, en calidad de agente oficiosa de su hijo Jairo Steve Enríquez Meneses, de 7 años de edad.
Fundamentó su solicitud incidental en que no se estaba cumpliendo el fallo de tutela de 13 de febrero de 2017, pues aunque allí se ordenó el tratamiento integral para la afección denominada «defecto del tabique ventricular / dos CIV" S musculares», su hijo no ha podido acudir a su cita de control anual con el especialista en cardiología pediátrica.
Afirmó que cuenta con la orden para dicho especialista y que el control debió efectuarse en marzo de 2023; a su vez, relató que no ha sido posible acudir a dicha cita porque «de SANIDAD MILITAR me dicen que no tiene contrato con el cardiólogo pediatra Víctor Hugo Rodríguez Muñoz (VHR CENTRO PEDIATRICO Y CARDIOLOGICO IPS SAS)». Añadió que cada año se presenta la misma situación y que por eso se dilatan las fechas de control.
También informó que se encuentra pendiente por realizar un ecocardiograma transtorácico por cardiología pediátrica. Por lo cual, manifestó que existen «dos autorizaciones pendientes por parte de sanidad militar». 2.2. En auto de 12 de mayo de 2023, se requirió al mayor Carlos Orlando Palomino López, director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 de Popayán, para que garantizara el acceso al servicio efectivo de salud del menor Jairo Steve Enríquez Meneses. 2.3.
La señora Yolima Meneses Ruiz allegó correo electrónico, en el cual informó lo siguiente: «la cita que tenia en la clinica club noel para el dia 14 de Julio fue cancelada. el dia 6 de junio llamaron desde la clínica a cancelarla debido a que la orden de apoyo dada por sanidad militar no tiene numero de contrato además que la SRA Capitan Edna, debia llamar directamente a la clinica,cosa que no se hizo por tal motivo fue cancelada la cita del menor» (sic para toda la cita). 2.4.
En auto de 16 de junio de 2023, se abrió incidente de desacato en contra del mayor Carlos Orlando Palomino López, Director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 de Popayán. Y se le requirió nuevamente para que expusiera los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la orden judicial contenida en sentencia del 13 de febrero de 2017. 2.5.
El Director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 guardó silencio. 3. La decisión objeto de consulta y actuaciones posteriores 3.1. En auto de 5 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desacato al mayor Carlos Orlando Palomino López, Director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 de Popayán; motivo por el cual le impuso una sanción de multa equivalente a un 1 día de arresto y 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tal decisión se fundamentó en que se acreditó el incumplimiento objetivo de la orden de tutela y el desdén del referido director, quien guardó silencio durante el trámite incidental. Radicado: 19001-23-33-000-2017-00048-01 Demandante: Yolima Meneses Ruiz agente oficiosa de Jairo Steve Enríquez Meneses 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.2.
El mayor Carlos Orlando Palomino López, director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 de Popayán manifestó que el establecimiento que lidera solo tiene competencias básicas en salud y que, consecuentemente, depende asistencial y administrativamente del Dispensario Médico de Cali, que funge como entidad centralizadora y ejecutora.
En ese sentido, aseguró que se solicitó apoyo al Dispensario Médico de Cali, para la materialización del servicio de cardiología y del examen de ecocardiograma, los cuales fueron autorizados para la Clínica Club Noel. Sostuvo que ante la cancelación por parte de esta última, el Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 nuevamente solicitó apoyo al Dispensario Médico de Cali, pues no cuenta con los servicios requeridos por el menor en la ciudad de Popayán. Informó que tras las gestiones realizadas, logró las autorizaciones para el examen denominado ecocardiograma transtorácico y para la consulta de cardiología pediátrica, en la IPS VHR Centro Pediátrico y Cardiológico IPS SAS.
E indicó que a la señora Meneses se le explicó que «debe ir al ESM BAS 29, para recoger las autorizaciones médicas y posterior a ello trasladarse hasta la entidad para que se agenden los servicios y con ello se materialicen los mismos». Por lo expuesto, aseguró que en el caso se configuró un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro, el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección otorgada por el juez de tutela no resulte inocua tras la decisión judicial.
De forma tal que el amparo se materialice efectivamente y así se restablezca la vulneración de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero, es decir el desacato, es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponer multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales, e incluso arresto de hasta seis meses, a quien debe cumplir la orden y no lo hace.
Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela. El desacato, en consecuencia, no es más que un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden a acatarla. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden.
Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica acreditar que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente. E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela.
Radicado: 19001-23-33-000-2017-00048-01 Demandante: Yolima Meneses Ruiz agente oficiosa de Jairo Steve Enríquez Meneses 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por consiguiente, el objeto del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla. 2.
Análisis del caso La Sala encuentra que posterior a la imposición de la sanción, el mayor Carlos Orlando Palomino López Director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 de Popayán acreditó que el 10 de julio de 2023 se expidieron las autorizaciones para el examen denominado ecocardiograma transtorácico y para la consulta con la especialidad de cardiología pediátrica, en la IPS VHR Centro Pediátrico y Cardiológico IPS SAS.
Las siguientes imágenes así lo acreditan: Radicado: 19001-23-33-000-2017-00048-01 Demandante: Yolima Meneses Ruiz agente oficiosa de Jairo Steve Enríquez Meneses 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicional a lo anterior, el 26 de julio de 2023 el despacho ponente se comunicó telefónicamente con la señora Yolima Meneses Ruiz, a fin de establecer si el ecocardiograma transtorácico y la consulta con cardiología pediátrica ya se había llevado a cabo.
La agente oficiosa informó que ambos se efectuaron; e indicó que el cardiólogo ordenó una cirugía para su hijo, la cual se realizará en Bogotá, previa realización de una serie de exámenes. Así las cosas, la Sala concluye que el Director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 de Popayán, mayor Carlos Orlando Palomino López, viene cumpliendo la orden de tratamiento integral dispuesta en la sentencia de tutela de 13 de febrero de 2017, puesto que efectuó los trámites para que se practicara el examen de ecocardiograma transtorácico y la consulta con cardiología pediátrica.
Y en virtud de dichas gestiones se logró la realización efectiva de los servicios requeridos por el menor de edad. Por consiguiente, al no encontrar actualmente un incumplimiento objetivo del mandato de tutela, se revocará la providencia mediante la cual se impuso sanción al director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 de Popayán, mayor Carlos Orlando Palomino López, y se declarará el cumplimiento parcial del fallo de tutela del 13 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cauca.
Radicado: 19001-23-33-000-2017-00048-01 Demandante: Yolima Meneses Ruiz agente oficiosa de Jairo Steve Enríquez Meneses 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, la Sala instará al Director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 de Popayán, como autoridad obligada, para que en lo sucesivo, dé cumplimiento inmediato al numeral segundo del fallo de tutela del 13 de febrero de 2017 que le ordenó garantizar «la continuidad del tratamiento integral de la patología denominada DEFECTO DEL TABIQUE VENTRICULAR que padece el menor JAIRO STEVE ENRÍQUEZ MENESES, lo que implica la realización de exámenes de control con especialista y entrega de los medicamentos e insumos prescritos por el médico tratante sin distingo de que se encuentren incluidos en el POS o no y en general la garantía de prestación de todos los servicios que sean requeridos por el menor para la salvaguarda de su salud e integridad personal.».
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1. Revocar el auto de 5 de julio de 2023, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Cauca impuso sanción de arresto y multa al mayor Carlos Orlando Palomino López, Director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 de Popayán, y en su lugar, declarar el cumplimiento parcial del fallo de tutela del 13 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.
Instar al director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM BAS 29 de Popayán, como autoridad obligada, para que en lo sucesivo, dé cumplimiento inmediato al numeral segundo del fallo de tutela del 13 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca que le ordenó garantizar «la continuidad del tratamiento integral de la patología denominada DEFECTO DEL TABIQUE VENTRICULAR que padece el menor JAIRO STEVE ENRÍQUEZ MENESES, lo que implica la realización de exámenes de control con especialista y entrega de los medicamentos e insumos prescritos por el médico tratante sin distingo de que se encuentren incluidos en el POS o no y en general la garantía de prestación de todos los servicios que sean requeridos por el menor para la salvaguarda de su salud e integridad personal.». 3.
Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 5. Por Secretaría General, devolver el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN