Demandante: Óscar Felipe Agudelo Galeano Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-01027-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-01027-00 Demandante: ÓSCAR FELIPE AGUDELO GALEANO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO REMISORIO Mediante escrito radicado el 21 de febrero de 2023 ante la Jurisdicción Especial para la Paz1, el señor Óscar Felipe Agudelo Galeano, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra “tribunales de justicia y altas cortes de Colombia, presidencia de la República y unidad para la atención y reparación integral para las víctimas”, con el fin de que se proteja su derecho fundamental a la igualdad.
Consideró vulnerada dicha garantía constitucional porque él y su familia fueron retirados del Registro Único de Víctimas, a pesar de ostentar tal condición como víctimas de desplazamiento forzado. De la lectura integral del escrito de tutela, se evidencia que las inconformidades de la parte actora únicamente están dirigidas a cuestionar una actuación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sin que se haya planteado algún argumento específico en contra de la Presidencia de la República o alguna Alta Corte.
El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su 1 Remitido a esta Corporación mediante auto del 22 de febrero de 2023 e ingresado al despacho el 27 de febrero siguiente. Demandante: Óscar Felipe Agudelo Galeano Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-01027-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” (Se resalta) Por lo anterior, comoquiera que los argumentos planteados por el señor Óscar Felipe Agudelo Galeano están encaminados únicamente a cuestionar su eliminación del Registro Único de Víctimas por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es claro que el conocimiento de la presente acción de tutela le corresponde a los juzgados administrativos.
Así las cosas, la acción constitucional de la referencia deberá ser remitida inmediatamente a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá, por ser el lugar en donde ocurre la presunta vulneración de acuerdo con los hechos narrados en la solicitud de tutela, para lo de su cargo. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remítase inmediatamente la presente acción de tutela a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia, para lo pertinente.
Segundo: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la tutelante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”