Radicado: 25000-23-37-000-2018-00438-01 (27641) Demandante: Fénix Construcciones S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00438-01 (27641) Demandante: Fénix Construcciones S.A. Demandado: Municipio de Sopó (Cundinamarca) AUTO- Decreta pruebas en segunda instancia Encontrándose el proceso en conocimiento del Despacho, y luego de haberse admitido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, se resuelve la solicitud de incorporar al expediente las pruebas documentales aportadas por la demandante.
Adicionalmente, se resolverá sobre el reconocimiento de personería para actuar de la nueva apoderada designada por la parte demandada.
ANTECEDENTES El 1.º de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia, contra la cual las partes interpusieron recurso de apelación. Este recurso fue concedido ante esta Corporación el 23 de marzo de 2023, y admitido mediante auto del 4 de septiembre de 20231.
Mediante memorial del 7 de septiembre de 20232, la sociedad demandante solicitó que se incorpore al expediente del presente asunto las constancias de pago de la participación en plusvalía exigida por el municipio en los actos demandados. En concreto, solicita que se tengan como prueba en el expediente los siguientes documentos, que anexa al memorial de solicitud: 1.
Soporte de consignación por valor de $640.187.287 a favor del municipio de Sopó del 21 de agosto de 2019, por concepto de “pago primera cuota plusvalía”, con constancia de recepción del pago emitida por el municipio. 2. Certificado bancario de la cuenta corriente desde donde se efectuó el pago anterior, que da cuenta de que su titular es la sociedad demandante. 3.
Copia del cheque de gerencia nro. 866191 del 25 de septiembre de 2019 (Banco Bancolombia), por valor de $ 1.726.438.779, y formato transaccional nro. 55932599 dirigido al municipio de Sopó por el mismo valor. 4. Copia del cheque de gerencia nro. 866192 del 25 de septiembre de 2019 (Banco Bancolombia), por valor de $ 1.056.267.134, y formato transaccional nro. 55932600 dirigido al municipio de Sopó por el mismo valor. 5.
Comunicación del 25 de septiembre de 2019, dirigida al municipio de Sopó, por medio de la cual se adjuntan las constancias de pago anteriormente mencionadas. 1 Documento número 2 del expediente electrónico en la plataforma Samai (https://samairj.consejodeestado.gov.co/). 2 Documento nro. 9 en Samai. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00438-01 (27641) Demandante: Fénix Construcciones S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6.
Copia del soporte de pago mediante transferencia bancaria “MO-235” del 18 de mayo de 2021 por medio de la plataforma Bancolombia, por valor de $1.916.332.006. 7. Copia de la Resolución nro. 043 del 19 de mayo de 2021, proferida por el Secretario de Hacienda Municipal de Sopó, por medio de la cual decreta el levantamiento de la inscripción de la liquidación del efecto plusvalía sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nro. 176-195000, y en el que acredita el pago de la participación del efecto plusvalía por parte de la sociedad demandante y a favor del municipio.
A juicio de la demandante, tales documentos deben tenerse como pruebas dentro del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto los pagos que documentan fueron realizados cuando ya habían transcurrido las oportunidades probatorias para allegar pruebas en primera instancia. CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que sean apreciadas por el juez, las pruebas deberán ser solicitadas, practicadas e incorporadas al proceso dentro de los términos y oportunidades señaladas en el mismo.
Dice esta disposición: “Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
(…)”. De acuerdo con el numeral 3 de la norma transcrita, en segunda instancia podrán decretarse las pruebas que versen sobre hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad de pedir pruebas en primera instancia, con el fin de demostrarlos o de desvirtuarlos. Los documentos aportados por la demandante corresponden a constancias de los pagos efectuados por concepto de participación en plusvalía entre agosto de 2019 y mayo de 2021, fechas posteriores a las de la presentación de la demanda y su corrección (oportunidades procesales para adjuntar pruebas en primera instancia. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00438-01 (27641) Demandante: Fénix Construcciones S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Estos documentos se relacionan directamente con el objeto del presente litigio y con los recursos de apelación admitidos por este Despacho, en el que se discute la legalidad de la estimación de la participación en plusvalía hecha por el municipio.
Además, la prueba del pago del tributo determinado por el municipio incide en el examen de las pretensiones, en tanto la sociedad demandante solicitó a título de restablecimiento del derecho que, en caso de que se anulen los actos demandados, se ordene la devolución de las sumas pagadas por este concepto. Se encuentra entonces configurado en este caso el supuesto reglado en el numeral 3 del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para la procedencia del decreto de pruebas en segunda instancia, pues a través de los documentos allegados se pretende probar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Por tanto se procederá a incorporarlos como prueba al expediente, con el fin de valorarlos como tales dentro del proceso.
Por otra parte, mediante memorial presentado ante el Despacho, el municipio de Sopó adjuntó poder y anexos de nueva apoderada, para quien solicitó el reconocimiento para actuar en tal calidad en el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Anexar al expediente los documentos aportados por la parte demandante en memorial del 7 de septiembre de 2023 descritos en la parte motiva de esta providencia, a los cuales se les dará el valor probatorio que legalmente corresponda.
SEGUNDO: Reconocer personería a Valentina Villadiego González-Rubio para actuar como apoderada de la parte demandada en el presente proceso, en los términos del poder otorgado para el efecto, que fue presentado e incorporado al expediente (Documento nro. 85 en Samai).
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, devolver el expediente al despacho para continuar con su trámite. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador