Micelio
11001031500020230482100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-05

Radicación interna: 7743 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Francisco Arturo Berrio Echavarria Actuando Como Agente Oficioso De Olga Yolanda Pachon Murcia·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, el señor Francisco Arturo Berrío Echavarría, quien actúa como agente oficioso de la señora Yolanda Pachón Murcia, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, seguridad social y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores presidente de la República, Procuradora General de la Nación y Superintendente Nacional de Salud.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Cabe advertir que aunque en el escrito de tutela se hace alusión a los señores magistrados de la Corte Constitucional, de los hechos y pretensiones en él expuestos no se evidencia acción u omisión alguna de su parte que impongan convocarlos a este asunto constitucional. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Francisco Arturo Berrío Echavarría, quien actúa como agente oficioso de la señora Yolanda Pachón Murcia, contra los señores presidente de la República, Procuradora General de la Nación y Superintendente Nacional de Salud. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad.

Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)