Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad electoral Radicados: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 11001-03-28-000-2024-00205-00 Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, presidente de Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) Temas: Excepciones.
Fijación del litigio. Decisión sobre las pruebas. Sentencia anticipada. Artículo 182A de la Ley 1437 del 2011 AUTO QUE DISPONE TRÁMITE DE SENTENCIA ANTICIPADA Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial dentro del proceso de la referencia, de no ser porque se cumplen los requisitos para dictar sentencia anticipada, de conformidad con el numeral 1° del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011.
Para ello, se deberá decidir de forma previa sobre las excepciones, la fijación del litigio, el decreto de pruebas y finalmente, se dispondrá el traslado para alegar de conclusión. I.
ANTECEDENTES 1.1. Las demandas 1. Los ciudadanos Luis Eduardo Peláez Jaramillo (2024-00194) y Julio César Yepes Restrepo (2024-00205), en nombre propio y, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentaron demandas solicitando que se declare la nulidad de la designación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISAGEN (ISA), contenida en el Acta 918 del 14 y 15 de agosto de 2024 proferida por la junta directiva de la sociedad. 2.
El demandante del radicado 2024-00194, al subsanar la demanda, agregó la pretensión consecuencial de dar por terminado el contrato de trabajo del demandado y cancelar la inscripción de su nombramiento en la Cámara de Comercio de Medellín. Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Hechos y omisiones que fundamentan los medios de control 1.2.1. Expediente 2024-00194 3. Los estatutos de ISAGEN establecen en el parágrafo 5 del artículo 27, que los miembros de la junta directiva deben tener mínimo 15 años de experiencia profesional y certificada. 4. En la hoja de vida presentada por el señor Jorge Carrillo Cardozo a Empresas Públicas de Medellín (EPM) en su anterior cargo de gerente, se consignó en su trayectoria laboral, que empezó a trabajar en la empresa Profesionales en Inversión el 1° de enero de 2009, cuando la sociedad ni siquiera existía jurídicamente ya que su registro comercial es de agosto de 2009. 5.
La sociedad ISA, al atender el requerimiento del demandante, no mencionó el número del acuerdo de voluntades ni el respectivo proceso contractual de la empresa cazatalentos que adelantó el proceso para elegir a su presidente, (artículo 37 de la normativa interna), manifestando reserva legal. 1.2.2. Expediente 2024-00205 6. El artículo 37 de los estatutos de ISA le asignó al Comité de Talento Organizacional la función de seleccionar los candidatos a la presidencia de la compañía, con el fin de presentarlos ante la junta directiva para que proceda a su designación. 7.
En cumplimiento de la anterior delegación, el referido comité contrató los servicios de la firma consultora internacional Korn Ferry, toda vez que la normativa interna establece que debe existir el acompañamiento de dicho experto. 8. La empresa cazatalentos debió presentar a ISA una lista inicial o «lista larga», en la cual se incluye un número considerable de candidatos y, al avanzar en el proceso de selección, conformar un listado reducido o las denominadas «listas cortas», una vez realizadas las evaluaciones a todos los integrantes, verificada su experiencia y antecedentes. 9.
El proceso de selección de candidatos a la presidencia de ISA, que inicialmente se surtió por el Comité de Talento Organizacional, fue reasumido por la junta directiva y esta evaluó la lista de candidatos presentada por la firma Korn Ferry. 10. Los miembros del órgano de dirección debieron revisar las hojas de vidas de los seleccionados, incluida la del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso, la cual aparece Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co publicada en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública y coincide con la presentada ante Empresas Públicas de Medellín (EPM), en la que se desempeñó en el cargo de gerente. 11.
En estas, el demandado relacionó la sociedad Profesionales en Inversión SA (Profinvest), como una de las empresas en las que obtuvo su experiencia, a la cual manifestó ingresar el 1° de enero de 2009 y retirarse el 1° de julio de 2013; sin embargo, según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, la referida compañía se constituyó el 18 de agosto de 2009. 12.
Así mismo, en la hoja de vida que entregó a la firma Korn Ferry1, indicó haber sido gerente y consultor externo de esa sociedad desde el mes de enero de 2009. 13. Por lo anterior, estimó imposible que el señor Carrillo Cardoso hubiera ingresado a laborar 7 meses antes de la constitución de la mencionada empresa y concluye que la información suministrada no corresponde a la realidad y la experiencia reportada no es por el tiempo indicado. 14.
Además, por su desempeño como gerente de EPM, la Veeduría Ciudadana de Medellín formuló dos quejas ante la Superintendencia Financiera de Colombia2 y también se adelantan en su contra investigaciones en la Fiscalía General de la Nación3. 15. Durante el mismo proceso de selección, ISA contrató a la sociedad Kroll a efectos que realizara una evaluación exhaustiva de cada uno de los candidatos incluidos en las listas, mediante consultas en medios de comunicación, redes sociales, bases de datos de organismos de control y autoridades judiciales, arrojando alertas globales altas frente al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso. 16.
Previo a la votación para elegir presidente, algunos miembros de la junta directiva manifestaron las razones por las cuales no estaban de acuerdo con la postulación del demandado, entre ellas, por las investigaciones en su contra que se encontraban en curso y que conllevaban a la posible infracción de la ley anticorrupción de los Estados Unidos, por lo que solicitaron la suspensión de la reunión para realizar verificaciones y consultas; sin embargo, se continuó con la sesión. 1 La cual le fue suministrada luego de interponer un recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 Indicó lo siguiente: «por actuaciones de este relativas a trámites de AFINIA, una empresa de dicho grupo empresarial y por haber ocultado información relevante sobre el contrato de Hidroituango y la implicación en créditos BID». 3 Hizo alusión a los radicados 050016000248202422853, 050016000248202437643 y 110016000101202250021, relacionados con los presuntos delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17. Pese a los resultados de la firma Kroll, algunos miembros de la Junta Directiva de ISA emitieron su voto en favor del demandado, incumpliendo su deber de diligencia de buenos hombres de negocios4. 18.
La compañía publicó como información relevante en su página web que el demandado había sido designado como presidente el 15 de agosto de 2024 por la mayoría de los miembros de la junta directiva. Luego, el 30 del mismo mes y año se indicó que se había efectuado su vinculación laboral y que empezaría a ejercer sus funciones a partir del 2 de septiembre de 2024.
No obstante, solo hasta el 19 de noviembre del mismo año se aprobó el acta respectiva, fecha desde la cual el señor Carrillo Cardoso pudo cumplir plenamente con sus funciones. 19. En el contrato de trabajo suscrito, cláusula décimo-octava, el demandado dio cuenta de la veracidad de la información que suministró en el proceso de selección; sin embargo, como se explicó, esta no es veraz en cuanto a su experiencia. 20.
Así mismo, en las páginas 2 y 3 del documento denominado «formulario presidente ISA» se le preguntó al demandado: ¿Tengo en mi contra alguna actuación de autoridad administrativa o judicial?, ¿He sido demandado o estoy vinculado actualmente a algún proceso judicial o administrativo por responsabilidad como administrador?, a lo que respondió: Contraloría General de la República - Proceso Administrativo Fiscal por presunto incumplimiento, reporte plataforma CHIP, categoría única de información del presupuesto ordinario CUIPO, vigencia del cuarto trimestre de 2022 1.3.
Normas violadas y concepto de la violación 1.3.1. Expediente 2024-00194 21. El demandante estimó configuradas las siguientes causales de nulidad: El acto acusado se expidió con infracción de las normas en que debería fundarse5 22. La Junta Directiva de ISA eligió al señor Jorge Carrillo, sin cumplir con lo establecido en las normas en las que debía fundarse, en este caso el artículo 37 de los estatutos que consagra que «dicho nombramiento debe hacerse contratando a una empresa cazatalentos, cuyo contrato no fue suministrado, ni tampoco sus etapas, y sin evidenciar si dicha empresa había cotejado las referencias laborales». 4 Citó el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. 5 Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Haberse nombrado a una persona que no cumplía con los requisitos6 23.
El demandado no cuenta con la experiencia mínima profesional de 15 años, al contabilizarse de forma duplicada sus labores y en algunos otros se le sumó una inexistente. 24. Agregó que tales aspectos debieron ser analizados por la empresa cazatalentos, pero no lo hizo contrariando los estatutos de ISA, específicamente el artículo 27 parágrafo 5. 1.3.2.
Expediente 2024-00205 Incumplimiento de calidades y requisitos de elegibilidad7 25. Expuso que el señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso no cumplía con los requisitos de experiencia e idoneidad para ser presidente de ISA previstos en el artículo 34 de los estatutos, específicamente, porque i) no acreditó el primero en debida forma y, ii) es sujeto de investigaciones penales por delitos relativos a la celebración indebida de contratos. 26.
Con lo anterior, estimó que se desconoció el deber que impone el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 a todo funcionario público de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución Política, tratados internacionales, leyes, decretos, los estatutos, el Código de Gobierno Corporativo y el Código País, este último incorporado en la reglamentación de ISA. 27.
Además, se incurrió en la prohibición de nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, a personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o posesionarlos a sabiendas de tal situación, consagrada en el numeral 15 del artículo 39 de la misma ley. Lo descrito, en concordancia con los artículos 6°8 y 839 constitucionales, pues de conformidad con el artículo 34 de los estatutos de ISA, el demandado debía cumplir criterios de idoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo para el momento en que fue elegido (15 de agosto de 2024). 28.
En relación con la experiencia, reiteró que la vinculación del 1° de enero de 2009 hasta el 1° de julio de 2013, en la empresa Profesionales en Inversión SA (Profinvest) no 6 Artículo 275, numeral 5° de la Ley 1437 de 2011. 7 Artículo 275, numeral 5° de la Ley 1437 de 2011. 8 «Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones». 9 «Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas». Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corresponde a la realidad, toda vez que dicha sociedad solo se creó el 18 de agosto de 2009, siendo imposible la prestación de servicios a una compañía que no existía. 29.
Finalmente, en la certificación expedida por esta solo se da cuenta de tres contratos en virtud de los cuales prestó servicios a la misma, que no comprenden el año 2009. Expedición irregular10 30. Señaló que, de acuerdo con los estatutos de ISA, el proceso de selección de candidatos lo debía realizar el Comité de Talento Organizacional asesorado por la empresa cazatalentos Korn Ferry y la firma Kroll; sin embargo, la junta directiva retomó el proceso y, haciendo uso del derecho de las mayorías, desatendieron las recomendaciones de ambos expertos al elegir a una persona que no cumplía con los criterios establecidos para el proceso de selección. 31.
Agregó que, además de los estatutos de ISA, se debía tener en cuenta el Código de Gobierno Corporativo, en cuanto a los deberes de los miembros de la junta directiva y los parámetros para la elección y designación del presidente; así como el Código País, en punto de la independencia de los integrantes del órgano de dirección; sin embargo, no se atendieron esas normas. 32.
Señaló que a pesar de que los señores Fabiola Leal, Lucía Cristina Díaz y Luis Ferney Moreno, integrantes de Junta Directiva de ISA, tenían el carácter de independientes, no actuaron como tal, sino que atendieron las instrucciones de su nominador, Ecopetrol, consistente en elegir a un candidato que en el proceso de selección realizado por Korn Ferry y Kroll no cumplía todos los parámetros establecidos, olvidando su deber de velar por los intereses de la compañía y de los accionistas. 33.
Indicó que, pese a las advertencias realizadas por algunos miembros de la Junta Directiva de ISA, en torno a las calidades y calificaciones bajas del candidato Carrillo, las investigaciones en curso en su contra y la posible infracción de la ley anticorrupción de los Estados Unidos, la mayoría actuó sin la diligencia que la ley que regula las obligaciones de los administradores les impone, dejando de realizar consultas y verificaciones adicionales al respecto.
Infracción de las normas en que debería fundarse11 34. Señaló que con la designación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISA, se infringió el principio de moralidad administrativa, consagrado en el 10 Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. 11 Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 209 de la Constitución Política, con fundamento en las mismas razones expuestas en el cargo de expedición irregular. 35.
Además, que los miembros de la Junta Directiva de ISA que emitieron el voto favorable para elegir al demandado no actuaron con rectitud, lealtad y honestidad, principios que forman parte de la moralidad administrativa según la definición del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, generando con su conducta una grave afectación a la confianza pública. 36.
Sumado a que atendieron intereses particulares del socio mayoritario Ecopetrol, olvidando que un actuar correcto les imponía la obligación de velar por el interés general, el de los demás accionistas y los de ISA, que podía tener un presidente con mejores calidades de idoneidad, conocimiento, experiencia y liderazgo por haber obtenido otros candidatos unas mejores calificaciones en las pruebas realizadas por los asesores Korn Ferry y Kroll. 37.
En la misma demanda solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 1.4. Trámite relevante 1.4.1. Expediente 2024-00194 38. Por auto de ponente12 del 3 de octubre de 2024, se declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer la demanda del asunto. 39. La anterior providencia fue revocada en sede de súplica por la mayoría del resto de la sala13 el 28 de noviembre de 2024. 40.
El 14 de enero de 2025 se ordenó oficiar a la Junta Directiva de ISA, a la Cámara de Comercio de Medellín y a la Superintendencia de Sociedades, a efectos de que aportaran el acta de la reunión en la que se designó al demandado e información sobre el trámite de su inscripción o registro. 41. Luego se inadmitió el medio de control el 11 de febrero de 2025 para que se subsanaran los siguientes yerros: i) corregir la parte pasiva con sus respectivos canales de notificación; ii) ajustar las pretensiones; y iii) enviar al demandado la copia de la demanda, su subsanación y los anexos. 12 Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. 13 Con salvamento de voto de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42. Por auto del 25 de febrero de 2025 se admitió, se ordenó la notificación al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso y a la Junta Directiva de ISA como autoridad que expidió el acto demandado. 43.
El 11 de abril de 2025 se remitió el expediente a la Secretaría de la Sección Quinta para que adelantara la actuación pertinente, a fin de resolver sobre la eventual acumulación, con el radicado 11001-03-28-000-2024-00205-00. 1.4.2. Expediente 2024-00205 44. La demanda fue radicada en el Tribunal Administrativo de Antioquia, corporación que por auto del 3 de octubre de 2024 declaró su falta de competencia para conocer del asunto. 45.
El proceso se recibió el 9 del mismo mes y año. Luego, la ponente en autos del 31 de octubre y 16 de diciembre de 2024 requirió copia del acto demandado e información sobre el trámite de registro ante la Cámara de Comercio de Medellín del nombramiento acusado. 46. El 20 de febrero de 2025 se inadmitió la demanda para que se ajustaran los cargos al medio de control de nulidad electoral y se precisara la parte demandada para tener como tal únicamente al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso. 47.
Por auto de ponente14 del 11 de abril de 2025 se declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer de la demanda de la referencia. Esta providencia fue revocada en sede de súplica por el resto de la sala el 8 de mayo de 2025. 48. El 15 de mayo de 2025 se corrió traslado de la medida cautelar al demandado, a la Junta Directiva de ISA y a la agente del Ministerio Público.
El 5 de junio de 2025 se admitió el medio de control y se negó la suspensión provisional del acto acusado. 49. El 22 de julio de 2025 se admitió la reforma de la demanda y se aceptó como coadyuvantes a los ciudadanos Javier Alejandro Palacio Arboleda, Beatriz Giraldo, Diana Cristina Herrera, Luz Stella Ríos Ramírez, Julián Andrés Vergara Orozco, Claudia Liliana Vergara Soto, Clara María Uribe Uribe, Alejandro de Bedout Arango, Clara Inés Moreno, Felipe Vélez Roa, Jorge Alberto Pérez Jaramillo y Ángela María Pérez Jaramillo y a Empresas Públicas de Medellín ESP, frente a esta última se limitó su intervención a los cargos propuestos en el escrito inicial. 14 Magistrada Gloria María Gómez Montoya.
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 50. El 22 de agosto de 2025 se remitió el expediente a la Secretaría de la Sección Quinta para la eventual acumulación con el radicado 11001-03-28-000-2024-00194-00. 51.
El 8 de septiembre de 2025 se dispuso la acumulación de los procesos 11001-03-28- 000-2024-00194-00 y 11001-03-28-000-2024-00205-00, teniendo como principal el primero. 1.5. Contestación de las demandas 52. El apoderado del demandado expuso los siguientes argumentos de defensa: 1.5.1. Expediente 2024-00194 53. Que el demandante invocó como infringidas normas de los estatutos de ISA inaplicables para el presidente de la sociedad, por cuanto considera que las exigencias de la norma interna son en relación con los requisitos para ser miembro de junta directiva y no para dirigir la entidad según el artículo 38 de la misma regulación. 54.
Además, en el artículo 37 ibidem cuenta con un procedimiento y unas exigencias de selección especiales, que no están diseñadas para ser exigidas para el nombramiento como presidente. 55. Finalmente, propuso la excepción previa de falta de jurisdicción o competencia, al considerar que la Ley 1564 de 2012 en su artículo 382 atribuyó el conocimiento y juzgamiento de las decisiones empresariales, como la de elección de presidente, a la jurisdicción civil atribuyendo competencia expresa e inobjetable a los jueces civiles del circuito, y no a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 1.5.2.
Expediente 2024-00205 Frente al cargo de incumplimiento de calidades y requisitos de elegibilidad planteó: 56. Que no se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, porque no se invocó ninguna norma constitucional o legal que contenga las calidades o requisitos de elegibilidad para el cargo de presidente de ISA. 57.
Si bien el demandante citó las exigencias estatutarias, como las de experiencia e idoneidad, no se trata de una norma de rango constitucional o legal y, por ende, no debe prosperar el cargo. Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 58.
En todo caso, adujo que el nombramiento de Jorge Andrés Carrillo Cardozo como presidente de ISA, se ajustó a las exigencias de los estatutos de la sociedad vigentes al momento de su nombramiento y demás disposiciones de orden interno de la empresa, así como de cumplimiento de calidades y requisitos de elegibilidad estatutarias de idoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo. i) Experiencia en la empresa Profinvest 59.
Carece de trascendencia sustancial la especificidad del contenido de la hoja de vida del demandado en cuanto a la experiencia relacionada con Profinvest, en tanto esta fue evaluada mediante otras pruebas debidamente validadas por la entidad convocante; sin embargo, controvierte lo afirmado por el demandante, así: 60. En Colombia existen las denominadas sociedades de hecho, reguladas por los artículos 498 a 506 del Código de Comercio y el artículo 7 de la Ley 1258 de 2008 que pueden funcionar sin estar inscritas en la Cámara de Comercio y no por eso están desprovistas de efectos jurídicos. 61.
En este caso, el acto registral de constitución de la referida sociedad tuvo lugar en el mes de agosto de 2008, presentada para su registro en noviembre del mismo año con nota devolutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo que revela inequívocamente la existencia de un acuerdo de voluntades anterior al registro formal de la persona jurídica. 62.
Por tanto, durante la etapa preoperativa, esto es, en el interregno anterior a la formalización del ente societario, la participación del señor Jorge Carrillo se enmarcó en actividades como el acompañamiento estratégico, estructuración funcional, elaboración de estudios preliminares y diseño misional de la organización. ii) Denuncias penales previas, requisito de idoneidad 63.
Indicó que con claro desconocimiento de la presunción de inocencia se pide la nulidad del nombramiento del demandado asegurando que el servidor público tiene investigaciones penales y disciplinarias, y alertas rojas en el ámbito del mercado, tornando inmoral su designación y, por lo tanto, contraria a derecho; sin embargo, ello desconoce los mandatos constitucionales (respeto de la dignidad humana - artículo 1°-) y de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 1.1, 5.1, 8.2 y 11) porque se trata de denuncia en trámite y, no ha sido condenado por juez competente como lo ordena el numeral 2 del artículo 23 de la convención referida.
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a los cargos de expedición irregular e infracción de normas: 64.
Expuso que la Junta Directiva de ISA nombró al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso sujetándose de manera estricta a los expresos mandatos de carácter empresarial contenidos en los artículos 34 numeral 23 y 37 de su estatuto societario, que le conceden amplias facultades ordenadoras y decisionales para efectos de la selección y elección correspondiente. 65.
Esta decisión se fundó en los criterios idoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo, pues de conformidad con los parámetros del Comité de Talento Organizacional y los trabajos de asesoría del head hunter (empresa cazatalentos) contratado, el elegido se encontraba en la lista de todos aquellos aspirantes en quienes concurrían en mayor o menor grado dichos aspectos; en consecuencia, eran elegibles por la Junta directiva de ISA, como dan cuenta las actas que documentaron el proceso de selección. 66.
Su designación como presidente de ISA se efectuó con sujeción plena, integral y estricta a las recomendaciones debidamente estructuradas en sus procesos internos de «planeación y gestión» por el Comité de Talento Organizacional, asesorado por una empresa especializada de selección y contratación de ejecutivos previamente contratada por la sociedad. 67.
La selección de candidatos a la presidencia de ISA no se hace a través de la figura del concurso de méritos donde el nombrado deba ser el que de acuerdo con los criterios adoptados por el comité obtenga el mayor puntaje. El mecanismo empresarial acogido en el contrato societario es en esencia un proceso de verificación de concurrencia de los criterios antes referidos en los aspirantes para que la Junta Directiva de ISA, una vez debidamente perfilados a los candidatos, pueda designar al presidente. 68.
Indicó que del contenido claro y contundente de las actas que antecedieron a la designación se deduce una gestión adecuada de los deberes funcionales por parte de los miembros independientes; además, que la junta siempre actuó y se informó tanto del comité como de las entidades asesoras de la información real de cada candidato. 69. Consideró que no se infringió el principio de moralidad administrativa y que más que un cargo en materia electoral es un aspecto que debe analizar control interno de la entidad o las autoridades competentes, ya que se trata de imputaciones contra personas y no contra un acto. 70.
Finalmente, propuso la excepción previa de falta de jurisdicción o competencia, en idéntico sentido al del proceso principal. Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 71. De conformidad con lo establecido en los autos del 28 de noviembre de 202415 y 8 de mayo de 202516, por medio de los cuales se resolvieron los recursos de súplica, esta sección es competente para conocer en única instancia el presente asunto conforme el numeral 5° del artículo 149 de la Ley 1437 de 201117 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 434 de 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 72.
A su vez, la ponente es competente para dictar autos interlocutorios y de trámite, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 125, numeral 3° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el 182A del mismo cuerpo normativo. 2.1. Asuntos por resolver 73. A partir de lo expuesto en los antecedentes y teniendo en cuenta que se propusieron excepciones, se estudiaran los siguientes aspectos: (i) excepciones (ii) fijación del litigio;
(iii) determinaciones sobre las pruebas; (iv) procedencia para dictar sentencia anticipada y; (v) traslado para alegar. 2.2.1. Excepción previa de falta de jurisdicción o competencia 74. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso; la segunda de estas normas dispone que «el juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial…». 75.
El apoderado del demandado al contestar ambas demandas propuso la excepción de falta de jurisdicción o competencia, porque estimó que la Ley 1564 de 2012, en su artículo 382, atribuyó el conocimiento y juzgamiento de las decisiones empresariales, como la de elección de presidente, a la jurisdicción civil atribuyendo competencia expresa e inobjetable a los jueces civiles del circuito, y no a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 15 Índice 18 de SAMAI, expediente 2024-00194.
Con salvamento de voto de la magistrada Gloria María Gómez Montoya. 16 Índice 73 de SAMAI, expediente 2024-00205. 17 «Artículo 149. Competencia del consejo de estado en única instancia: […] 5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional». Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 76.
Para resolver basta con reiterar las consideraciones de los autos por medio de los cuales la Sala Electoral resolvió los recursos de súplica del 28 de noviembre de 202418 y 8 de mayo de 202519 donde concluyó: [E]s dable concluir que esta jurisdicción si tiene competencia para avocar conocimiento del asunto puesto a consideración y, a su turno, es competente esta corporación para conocer en única instancia de la demanda de la referencia de conformidad con lo contemplado en el artículo 149.5 del CPACA, en cuanto lo que aquí se controvierte es el acto de nombramiento del presidente de ISA –quien funge como su representante legal– emanado de la Junta Directiva de esa entidad pública del orden nacional […]. 77.
Por lo tanto, la excepción previa de falta de jurisdicción o competencia será negada. 78. Finalmente, en relación a la solicitud del señor Yepes Restrepo para que se sancione al demandado por presuntamente querer dilatar el proceso al proponer este medio, la magistrada ponente no evidencia que sea una conducta que amerite algún reproche, por cuanto la presentación de excepciones constituye una facultad prevista por el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 al contestar la demanda, y si bien el asunto ya se había abordado previamente, ello por sí solo no puede considerarse como una actuación tendiente a demorar el trámite en los términos del artículo 295 de la Ley 1437 de 2011. 2.2.2.
Fijación del litigio 79. Esta fase es trascendental en la tarea de asegurar claros referentes constitucionales20, en tanto se presenta como uno de los aspectos cruciales para el desarrollo del proceso, en la medida en que se erige como la carta de navegación o la hoja de ruta que habrá de seguirse, a efectos de hallar solución a los problemas jurídicos que en ella se planteen. 80.
Así, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el inciso 2º del literal d), del numeral 1°, del artículo 182A de la Ley 1437 de 201121, se fijará el litigio en los siguientes términos: Determinar si el acto contenido en el Acta 918 de los días 14 y 15 de agosto de 2024 proferida por la Junta Directiva de ISA, por medio del cual se designó al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISA, es nulo por incurrir en las siguientes causales de nulidad: i) la del numeral 5° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 porque el demandado: a) no contaba con 15 años de experiencia requeridos para ser miembro de la Junta Directiva de ISA de conformidad con el parágrafo 5° del artículo 27 de los estatutos y; b) no cumplía con los 18 Índice 18 de SAMAI, expediente 2024-00194.
Con salvamento de voto de la magistrada Gloria María Gómez Montoya. 19 Índice 73 de SAMAI, expediente 2024-00205. 20 Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 11001-0328-000-2021-00033-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. Auto del 18 de noviembre de 2021. 21 «[…] El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia […]».
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requisitos de experiencia e idoneidad para ser presidente de ISA previstos en el artículo 34 de la normativa interna, ello por no acreditar en debida forma su trayectoria laboral al indicar que se vinculó a la empresa Profesionales en Inversión SA (Profinvest) el 1° de enero de 2009 cuando la misma fue creada el 18 de agosto siguiente y, por ser sujeto de investigaciones penales por delitos relativos a la celebración indebida de contratos. ii) la del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 por haberse expedido en forma irregular debido a que la Junta Directiva de ISA retomó el proceso de selección inicialmente adelantado por el Comité de Talento Organizacional y desatendió las recomendaciones de la empresa cazatalentos Korn Ferry y la firma Kroll, entre ellas que el señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso tenía alertas globales altas; es decir que, se eligió a una persona que no cumplía con los criterios establecidos para el proceso de selección. iii) la del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 por haberse expedido con infracción de las normas en que debía fundarse a saber: a) el artículo 37 de los estatutos que dispone la contratación de una empresa cazatalentos que debía verificar las referencias laborales y b) el artículo 209 de la Constitución Política que consagra el principio de moralidad administrativa, con fundamento en las mismas razones expuestas en el cargo de expedición irregular. 81.
De encontrarse demostrado algún vicio de nulidad, se definirán las consecuencias que de ello de deriven. 2.2.3. Decisión sobre las pruebas 82. Luego de fijado el litigio, es pertinente pronunciarse sobre las pruebas que fueron allegadas al proceso, así como sobre las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales, tal y como se hará enseguida: 2.2.3.1 Conducencia, utilidad y pertinencia 83.
Como se ha sostenido en otras oportunidades22, corresponderá al juez determinar si los medios probatorios allegados o solicitados por los sujetos procesales son conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los hechos de la demanda y su contestación. 84. En cuanto a las mencionadas características, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que: «La conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho.
La pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con los demás hechos que interesan al proceso. La utilidad, a su turno, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no debe estar ya demostrado con 22 Ver, a manera de ejemplo: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Quinta. Rad. 11001-03-28-000- 2022-00069-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. Auto del 8 de agosto de 2022. Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otro medio probatorio.
Finalmente, las pruebas, además de tener estas características, deben estar permitidas por la ley»23. 85. Es importante resaltar que la Ley 1564 de 2012 positivizó dichos requisitos en el artículo 168, al consagrar la facultad de rechazo de plano de pruebas, en los siguientes términos: Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. 86.
Como conclusión se tiene entonces que a pesar del amplio margen con que se cuenta a efectos de demostrar los hechos que sustentan las pretensiones de quien demanda ante la jurisdicción, así como de quien se defiende de ellas, las pruebas deben cumplir a cabalidad con los parámetros de oportunidad, conducencia, pertinencia y utilidad. 2.2.3.2.
Incorporación de la prueba documental aportada 87. Por cumplir con los criterios de oportunidad, pertinencia, conducencia y utilidad, los documentos oportunamente aportados por los demandantes y el demandado se entienden incorporados al plenario con el valor legal que se les asigne, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. 88.
Así mismo, se incorporan los antecedentes administrativos allegados por la Junta Directiva de ISA que se conforman por los siguientes documentos24: - Actas 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 88 del Comité de Talento Organizacional de ISA. - Actas 913 (extracto), 915, 916, 917, 918 y 919 (extracto) de la Junta Directiva de ISA. - Información relevante publicada por ISA el 15 y 30 de agosto de 2024. - Resolución 2276 de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. - Resolución 2025-01-023846 de la Superintendencia de Sociedades. - Certificado de existencia y representación legal de ISA. - Estatutos de ISA, contenidos en la escritura pública No. 1.400 del 3 de mayo de 2022 de la Notaría Quinta del Circuito de Medellín. - Código de Buen Gobierno Corporativo de ISA. - Acuerdo 125 del 25 de junio de 2021, por medio del cual se reglamenta el Comité de Talento Organizacional. - Informe Anual de Gobierno Corporativo para el año 2024. 23 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Rad. 25001-23-27-000-2007-00105-02(18093). M.P: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Auto del 19 de agosto de 2010 // Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. No. 11001-03-28-000-2016-00005-00. M.P Rocío Araújo Oñate. Auto de 13 de junio de 2016. 24 Índices 106 y 115 de SAMAI del radicado 2024-00205 y 59 del radicado 2024-00194.
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Informe rendido por la firma especializada Korn Ferry, empresa especializada en selección y contratación de ejecutivos (‘Headhunter’), contratada para realizar la asesoría del proceso de selección del presidente. - Informe rendido por la firma especializada Kroll Associates. - Informe de la firma especializada Paul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison LLP. - Hoja de vida presentada por el señor Carrillo en el marco del proceso de selección. 2.2.3.3.
Pruebas por exhorto 89. El demandante Julio César Yepes Restrepo solicitó que se exhorte a varias fiscalías para acreditar la existencia de investigaciones en contra del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso. Se accede al decreto de este medio de convicción, por guardar relación con la fijación del litigio, en los siguientes términos: • REQUERIR a las siguientes fiscalías para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, informen sobre el tipo de delitos que investigan y qué desarrollos ha tenido el proceso en contra del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso.
Por la Secretaría de la Sección, se librará la comunicación respectiva. Fiscalía 49 de la Seccional Dirección Unidad Administración Pública anticorrupción, SPOA 0500160000248202422853, por el delito de celebración del contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. Fiscalía 173 de la Seccional Dirección Unidad Administración Pública anticorrupción, SPOA 0500160000248202437643, por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.
Fiscalía 16 de la Dirección Especializada contra la Corrupción, SPOA 110016000101202250021, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, peculado y cohecho. Fiscalía 23 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio y la Fe Pública, Dirección Seccional de Medellín, SPOA 050016099166202448727, por el delito de falsedad en documento privado. 90.
Así mismo, si bien pidió la exhibición de documentos en los términos del artículo 265 del Código General del Proceso por parte de la empresa Profesionales en Inversión SA (Profinvest) en liquidación, la sociedad Interconexión Eléctrica SA, la firma Korn Ferry International y la revisora fiscal Ernest & Young Audit SAS, de conformidad con el artículo 266 ibidem la finalidad de esta prueba es obtener la transcripción o reproducción del documento; por lo tanto, se accederá parcialmente a su decreto en concordancia con el objeto de controversia, pero a modo de exhortos, en los siguientes términos: Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • REQUERIR a la empresa Profesionales en Inversión SA (Profinvest SA) en liquidación25, a través de su representante legal, el señor Gustavo Enrique Ardila Gómez, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aporte la siguiente documentación: El contrato de trabajo mediante el cual el señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso estuvo vinculado como gerente comercial de la sociedad y consultor asociado de Profinvest SA.
El contrato en virtud del cual el señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso prestó servicios a la sociedad entre el 1° enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009. Se considera pertinente decretar de oficio en los términos del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 la siguiente prueba que complementa el anterior exhorto y deberá aportarse por la sociedad requerida, a saber: Los comprobantes de las cotizaciones al sistema de seguridad social por la vinculación del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso en Profinvest SA durante el año 2009.
Por la Secretaría de la Sección, se librará la comunicación respectiva. • REQUERIR a Interconexión Eléctrica SA ESP, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aporte la siguiente documentación: Las documentales que se solicitan a continuación, deberán limitarse a las recomendaciones de la empresa cazatalentos Korn Ferry y la firma Kroll para el proceso de selección objeto de este medio de control. «10.7.1.13.
Documentos que hayan llevado a la inclusión de candidatos al proceso de selección de presidente de la compañía. 10.7.1.14. El protocolo de selección definido por las firmas que asistieron el proceso de selección y elección de presidente de la compañía. […] 10.7.1.16. Los informes realizados por el Comité de Talento Organizacional, el Comité de Gobierno Corporativo, la Junta Directiva de ISA o la firma cazatalentos de las entrevistas o evaluaciones realizadas a las personas seleccionadas para participar en el proceso de selección y elección de presidente de la compañía. 10.7.1.17.
La matriz de calificación de candidatos presentadas por las firmas asesoras en el proceso de selección y selección. […] 10.7.1.20. Todas las comunicaciones cruzadas entre las firmas asesoras, la Junta Directiva de ISA y los comités que participaron en el proceso de selección y elección de presidente de la compañía. […] 10.7.1.22. Los documentos relativos al señor JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO, tales como hoja de vida presentada, anexos de la hoja de vida, certificaciones de experiencia, contrato de trabajo y toda la documentación presentada por éste para acreditar los condicionantes que la Junta Directiva estableció para la elección del presidente de la compañía. […] 10.7.1.27.
Los documentos que den cuenta de las recomendaciones presentadas por el Comité de Gobierno Corporativo a la Junta Directiva de ISA». 25 El certificado de existencia y representación aportado por el demandante da cuenta del correo electrónico argoz70@gmail.com para recibir notificaciones. Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • REQUERIR a la firma Korn Ferry International, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aporte la siguiente documentación: Las documentales que se solicitan a continuación, deberán limitarse a las recomendaciones de la empresa cazatalentos Korn Ferry y la firma Kroll para el proceso de selección objeto de este medio de control. «10.7.2.5.
Matriz de selección y evaluación de candidatos a presidente que se presentó a ISA, modificaciones que el cliente haya realizado y la matriz final concretada con el cliente. 10.7.2.6. Todos los informes que haya presentado a ISA en la ejecución del contrato, incluidas listas largas, listas cortas, evaluaciones de candidatos. 10.7.2.7. Correspondencia cruzada con ISA en torno al desarrollo del contrato de asesoría para selección de candidatos. 10.7.2.8.
Solicitudes realizadas por ISA para incluir en la lista de candidatos a personas que no había seleccionado la firma cazatalentos. 10.7.2.9. Documentos que den cuenta de consultas de candidatos en bases de datos, redes sociales, medios de comunicación, páginas de Fiscalía, Procuraduría y Contraloría. 10.7.2.10. Toda la documentación que KROLL le entregó a KORN FERRY sobre consultas realizadas respecto a los candidatos a presidente de ISA». • REQUERIR a la revisora fiscal Ernest & Young Audit SAS, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aporte la siguiente documentación: «3.
Documento de trabajo elaborado por personal del revisor fiscal de ISA en las entrevistas realizadas a los siguientes funcionarios de ISA: • FRANCISCO MARTIN CODORNIZ • NICOLAS GENONI • SANDRA GARCÍA • CARLOS HUMBERTO DELGADO • SONIA ABUCHAR. 4. Memorando sobre cumplimiento de protocolos de selección para candidatos de presidente ISA. 5.
Memorando ejecutivo de ISA sobre selección de presidente ISA. 6. Informe final entregado a ISA respecto al trámite de selección de candidatos a la presidencia de ISA. 7. Todas las comunicaciones dirigidas a ISA por parte de la revisoría fiscal y las respuestas emitidas por esta en relación con el trámite de investigación por parte de la revisoría respecto a los siguientes temas: 7.1.
Selección de candidatos a presidente de ISA». 2.2.3.4. Testimonios extraprocesales 91. En el expediente 2024-00205, al reformar la demanda, se solicitó la incorporación de las declaraciones extraprocesales de los señores Andrés Camilo Morales Cortes, David Alfredo Riaño Alarcón, Fabiola Leal Castro, Ricardo Roa Barragán, Lucia Cristina Diaz Armenta, Luis Ferney Moreno Castillo, Carlos Raúl Yepes, Camilo Zea Gómez, German Arce Zapata, Juan Pablo Zarate Perdomo, Sonia Margarita Abuchar Alemán y Carlos Humberto Delgado Galeano26. 26 Índices 98 y 99 de SAMAI del expediente 2024-00205.
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 92. El apoderado del demandado, en la contestación, se opuso a su decreto por considerar que las declaraciones son innecesarias e inconducentes, pues a su juicio, «el demandante no especifica que pretende probar o soportar en cuanto a la legalidad del acto empresarial de nombramiento de Presidente de ISA E.S.P.» y agregó «[d]e ordenarse, decretarse y practicarse se estaría violando el derecho de defensa y de contradicción de mi poderdante.
En proceso en cuanto a las pruebas se refiere no puede ser un mundo de sorpresas para los demandados». 93. Frente a la ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso, el artículo 222 del Código General del Proceso dispone: Solo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite. […] [resaltado intencional] 94.
En este caso, el apoderado del señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso no solicitó la ratificación de los testimonios, sino que se opuso a su decreto porque consideró que el demandante no especificó lo que se pretende probar; sin embargo, en los hechos 4.93 a 4.109 de la demanda reformada, se detalló lo manifestado por los deponentes fuera de este proceso y que se relaciona con la selección de candidatos y la elección del presidente de ISA, aspectos que guardan concordancia con el objeto de la controversia.
En consecuencia, se dispondrá la incorporación de las diligencias que se aportaron sin necesidad de la ratificación, así: - El testimonio del señor Carlos Raúl Yepes Jiménez27, ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, proceso con radicado 05001310301120240039300 el 22 de noviembre de 2024. - El testimonio rendido por el señor Andrés Camilo Morales Cortes28, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, proceso con radicado 05001310300420240046200 el 11 de febrero de 2025. - Los testimonios rendidos por los señores David Alfredo Riaño Alarcón29, Fabiola Leal Castro30, Ricardo Roa Barragán31 y Luis Ferney Moreno Castillo32, ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín, proceso con radicado 05001310301820240039900 el 13, 14, 28 de febrero y 19 de marzo de 2025. 27 Grabación identificada como «018GrabacionAudiencia20241122». 28 Grabación identificada como «14TestimonioPruebaExtraproceso» y «15TestimonioPruebaExtraproceso». 29 Grabación identificada como «023AudienciaTestimonioDavidAlfredoRiañoAlarconPrimeraParte», «024AudienciaTestimonioDavidAlfredoRiañoAlarconSegundaParte», «025AudienciaTestimonioDavidAlfredoRiañoAlarconTerceraParte» y «026AudienciaTestimonioDavidAlfredoRiañoAlarconCuartaParte-FabiolaLealCastroPrimeraParte» 30 Grabación identificada como «026AudienciaTestimonioDavidAlfredoRiañoAlarconCuartaParte-FabiolaLealCastroPrimeraParte», «027AudienciaTestimonioFabiolaLealCastroSegundaParte», «028AudienciaTestimonioFabiolaLealCastroSegundaParte» y «029AudienciaTestimonioFabiolaLealCastroSegundaParte» 31 Grabación identificada como «061AudienciaTestimonioRicardoRoaBarraganParteI» y «062AudienciaTestimonioRicardoRoaBarraganParteII» 32 Grabación identificada como «045AudienciaTestimonioLuisFerneyMorenoCastilloSegundaParte» y «046AudienciaTestimonioLuisFerneyMorenoCastilloTerceraParte».
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Los testimonios rendidos por los señores Camilo Zea Gómez y German Arce Zapata33, ante el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, proceso con radicado 11001310303920240046500. - Los testimonios rendidos por los señores Sonia Margarita Abuchar Alemán34 y Carlos Humberto Delgado Galeano35, ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, proceso con radicado 05001310301220240042700, el 7 de marzo de 2025. 95.
Las declaraciones extraprocesales de los señores Juan Pablo Zarate Perdomo y Lucia Cristina Diaz Armenta, pese a ser relacionadas, no se adjuntaron, por lo que se requerirá a las autoridades judiciales que las recibieron para que las aporten: • REQUERIR al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aporte la declaración del señor Juan Pablo Zarate Perdomo rendida en el radicado 11001310303920240046500 como prueba anticipada.
Por la Secretaría de la Sección, se librará la comunicación respectiva. • REQUERIR al Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aporte la declaración de la señora Lucia Cristina Diaz Armenta rendida en el radicado 05001310301820240039900 como prueba anticipada.
Por la Secretaría de la Sección, se librará la comunicación respectiva. 2.2.3.5. Pruebas que se niegan del expediente 2024-00205 i) Demandante36 Pruebas Razones para negar su decreto Incorporación de las actas y audios de las diligencias de testimonio extraprocesal de los señores Ricardo Roa Barragán, Lucía Cristina Diaz Armenta, Luis Ferney Moreno Castillo, Fabiola Leal, David Alfredo Riaño, Camilo Zea Gómez, Germán Arce Zapata, Sonia Margarita Abuchar Alemán, Carlos Humberto Delgado Galeano y Andrés Camilo Morales Cortés. Porque los audios no fueron aportados y las actas hacen parte de las declaraciones extraprocesales incorporadas al proceso conforme al numeral 2.2.3.4 de esta providencia. Interrogatorio de parte al señor Jorge Andrés Carrillo Cardoso para «acreditar todos los hechos y cargos en que se fundamenta la demanda de nulidad electoral».
Esta prueba será negada partiendo de la fijación del litigio, toda vez que es a partir de él que se puede evaluar su conducencia, pertinencia y utilidad, así: Frente al cargo de presunto incumplimiento de los requisitos de experiencia e idoneidad, con la prueba documental incorporada y los exhortos decretados será suficiente para su resolución. En relación con los vicios de expedición irregular e infracción de normas, se trata de asuntos de mera legalidad frente a actuaciones en las que no intervino 33 Grabación identificada como «012Audiencia06Mar25 (2)». 34 Grabación identificada como «19InterrogarorioSoniaMargaritaAbucharAleman» 35 Grabación identificada como «17InicioInterrogatorioCarlosHumbertoDeladoParte1» y «18InterrogatorioCarlosHumbertoDelagoParte2» 36 Índice 98 de SAMAI.
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co directamente el demandado sino la Junta Directiva de ISA, por lo que no se advierte la necesidad de llamarlo a declarar sobre el punto.
Testimonio de los señores Rutty Paola Ortiz, Carolina Rojas Hayes, Andrés Felipe Mejía, Diego Muñoz Tamayo y Carlos Humberto Delgado, para que declaren sobre el trámite adelantado por el Comité de Talento Organizacional de ISA en torno al proceso de selección de candidatos a presidente de la compañía. Gabriela Castro, para que declare sobre el proceso de selección de candidatos a presidente, elaboración de la matriz, sistema de evaluación y presentación de listas realizada por la firma Korn Ferry.
German Arce, Juan Pablo Zarate, Camilo Zea, Carlos Raúl Yepes Jiménez, Sonia Margarita Abuchar Alemán, Gabriel Melguizo y Nicolás Azcuénaga, para que declaren sobre las deliberaciones y decisiones realizadas por la Junta Directiva de ISA en torno a la selección de candidatos a presidente de ISA y la designación del demandado como presidente de la compañía. Las pruebas testimoniales no resultan ser útiles, por cuanto con la documental incorporada, los exhortos decretados y los testimonios extraprocesales que se incorporan, es suficiente para decidir el objeto de la controversia.
En cuanto al trámite adelantado por el Comité de Talento Organizacional y las decisiones de la Junta Directiva de ISA en torno al proceso de selección de candidatos a presidente de la compañía, se allegaron las siguientes actas que lo documentaron y que no han sido desconocidas y tachadas por las partes: - 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 88 del Comité de Talento Organizacional de ISA. - 913 (extracto), 915, 916, 917, 918 y 919 (extracto) de la Junta Directiva de ISA.
Frente a estas, en la declaración extraprocesal del señor Carlos Raúl Yepes Jiménez37, quien fungía como presidente del Comité de Talento Organizacional y miembro de la junta directiva, indicó que: «[…] hubo en algún momento un problema y era que las sesiones no las dejaban grabar, pero pedimos que se grabara, y yo como presidente del Comité de Talento, para evitar discusiones, interpretaciones, pedí que firmaba las actas siempre y cuando fueran una trascripción literal de las grabaciones, de lo sucedido, que era la única forma de validar la veracidad de lo dicho, y así fue, se trascribieron, fue un ejercicio muy completo y así quedó y por eso las firmé […] ya están firmadas hasta el Acta 918 que es donde se eligió al doctor Jorge Andrés Carrillo como presidente […]» Por lo tanto, no resulta necesario llamar a declarar a quienes participaron en esas reuniones.
Además, ya se incorporaron al acervo probatorios las declaraciones extraprocesales de los señores Carlos Humberto Delgado, Germán Arce, Juan Pablo Zarate, Camilo Zea, Carlos Raúl Yepes Jiménez y Sonia Margarita Abuchar Alemán, quienes rindieron su testimonio frente al objeto de la prueba. En relación con el proceso de selección de candidatos a presidente, elaboración de la matriz, sistema de evaluación y presentación de listas realizada por la firma Korn Ferry que se pretende acreditar con la declaración de la señora Gabriela 37 Grabación identificada como «018GrabacionAudiencia20241122».
Desde el minuto 32:40. Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Castro, se aportaron los informes de esa compañía, que acreditan: - Los reportes consolidados al 23 de julio de 2024 de los aspirantes que dan cuenta de su evaluación a: Jorge Carrillo, Santiago Arcila, Sandra Fonseca, Mónica Contreras, Juan Ricardo Ortega, Gabriel Melguizo, Carlos Alberto Rodríguez, Aurélio Bustilho, André Cangucu y Ana Fernanda Maiguashca. - Seguimiento al protocolo del proceso de selección del 18 de julio de 2024. - Reporte de progreso de la selección del presidente de ISA del 18 de julio de 2024, que contiene las listas y los resultados de la matriz y evaluación 4D. - Reporte de progreso de la selección del presidente de ISA del 9 de julio de 2024, donde constan las listas de aspirantes y los resultados de la última versión de la matriz aprobada.
Prueba trasladada de los testimonios extraprocesales de los señores Andrés Camilo Morales Cortes, David Alfredo Riaño Alarcón, Fabiola Leal Castro, Ricardo Roa Barragán, Lucia Cristina Diaz Armenta, Luis Ferney Moreno Castillo, Carlos Raúl Yepes, Camilo Zea Gómez, German Arce Zapata, Juan Pablo Zarate Perdomo, Sonia Margarita Abuchar Alemán, Carlos Humberto Delgado Galenao y María Gabriela Castro.
Por innecesarias, pues ya fueron incorporadas al plenario como prueba extraprocesal los testimonios relacionados en la reforma de la demanda. Frente a la señora María Gabriela Castro se negará toda vez que el objeto de la prueba se cumple con la documentación que se decretó a partir de párrafo 90 de este proveído y los antecedentes administrativos que obran en el proceso.
Exhortar a la Contraloría General de la República para acreditar la existencia de procesos de responsabilidad fiscal en contra del demandado, específicamente el expediente del proceso administrativo sancionatorio radicado PASF-2024-00004, «en el cual consten todas las actuaciones surtidas en el mismo por incumplimiento de reporte plataforma CHIP Categoría única de información del presupuesto ordinario CUIPU vigencia del cuarto trimestre de 2022».
Por impertinente, en la medida que el vicio de nulidad de incumplimiento del requisito de idoneidad se edificó en la existencia de investigaciones penales contra el señor Carrillo Cardoso al momento de su designación como presidente de ISA, mientras que este proceso de responsabilidad fiscal lo puso de presente una vez fue elegido en el documento denominado «formulario presidente ISA» como se detalla en el hecho 4.64 de la demanda reformada.
Exhibición de documentos por parte de ISA que se enlistan en el numeral 10.7.1 de la demanda reformada, a saber: «10.7.1.1. Los estatutos de la sociedad ISA E.S.P. y las reformas realizadas hasta el mes de agosto de 2024. 10.7.1.2. El Código de Buen Gobierno de la sociedad ISA E.S.P., junto con todas sus reformas hasta el mes de agosto de 2024. 10.7.1.3.
Todas las actas del Comité de Talento Organizacional de ISA desde el 01 de septiembre de 2023 hasta la fecha de presentación de esta demanda. 10.7.1.4. Las constancias realizadas por los miembros de la Junta Directiva de ISA ante el Comité de Talento Organizacional, sobre el proceso de Por innecesarios los documentos enlistados del 10.7.1.1 a 10.7.1.9., 10.7.1.12, 10.7.1.15, 10.7.1.18, 10.7.1.26, toda vez que la Junta Directiva de ISA los aportó como antecedentes administrativos de la actuación; del mismo modo, el identificado con el número 10.7.1.29 fue aportado con la reforma a la demanda.
Por impertinentes los identificados como 10.7.1.10, 10.7.1.11, 10.7.1.19, 10.7.1.21, 10.7.1.23, 10.7.1.24, 10.7.1.25 y 10.7.1.28, en razón a que buscan obtener información que no es del resorte de este proceso, esto es: i) cómo se seleccionaron las compañías cazatalentos que acompañaron el proceso de selección; ii) impedimentos o declaraciones de independencia de miembros de la junta directiva; iii) Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co selección del presidente de la compañía 10.7.1.5.
El Acuerdo Nro. 125 de la Junta Directiva de ISA, por el cual se reglamenta el Comité de Talento Organizacional de ISA. 10.7.1.6. Todas las constancias que los miembros de Junta Directiva hayan presentado durante las sesiones en que se deliberó y decidió sobre la selección y elección del presidente de la compañía. 10.7.1.7. Las actas de Junta Directiva de ISA en las cuales se haya deliberado o decidido sobre la designación del presidente de la compañía y, en especial, el acta a la que hace mención la información relevante publicada el 15 de agosto de 2024 por parte de ISA. 10.7.1.8.
Los resultados presentados por la firma KORN FERRY INTERNATIONAL respecto a todas las evaluaciones realizadas al señor Carrillo durante el proceso de elección de presidente. 10.7.1.9. Los cronogramas y programas establecidos por KORN FERRY INTERNATIONAL o el Comité de Talento Organizacional para llevar a cabo el proceso de selección y elección del presidente de ISA E.S.P. 10.7.1.10.
El contrato suscrito con la firma KORN FERRY INTERNATIONAL y los comprobantes de los pagos realizados por la prestación del servicio en el proceso de selección y elección del presidente de la compañía. 10.7.1.11. Los contratos suscritos con todas las firmas o asesores que hayan apoyado el proceso de elección y selección de presidente de la compañía. 10.7.1.12.
Las listas de candidatos a presidente que presentó KORN FERRY INTERNATIONAL y los documentos relativos a cada candidato sugerido. 10.7.1.15. Todas las listas presentadas por KORN FERRY INTERNATIONAL en el proceso de selección y elección del presidente de la compañía. 10.7.1.18. Los resultados de cada uno de los candidatos que participaron en el proceso de selección y elección de presidente de la compañía de acuerdo con la matriz de calificación. 10.7.1.19.
Documentos presentados por miembros de Junta Directiva de ISA o de los comités que participaron en el proceso de selección y elección del presidente de la compañía, manifestado impedimentos para participar de dicho trámite. 10.7.1.21. Los requerimientos presentados por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto a la información relevante publicadas por la compañía luego de la elección del señor JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO como presidente. 10.7.1.23.
La documentación actuaciones del demandado posteriores a su designación; iv) requerimientos de la Superintendencia Financiera frente a la publicación de información relevante, v) reportes de implementación de mejores prácticas corporativas que ISA y vi) sobre los conceptos jurídicos dado que corresponde al juez valorar las normas que se aducen desconocidas.
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relativa a las decisiones tomadas por el señor JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO en su condición de presidente de la compañía. 10.7.1.24.
Los tres últimos reportes de implementación de mejores prácticas corporativas que ISA haya presentado de acuerdo con lo estipulado en dicho Código País. 10.7.1.25. Las declaraciones de independencia realizadas por cada uno de los miembros de Junta Directiva de ISA para el año 2024- 2025.10.7.1.26. El reglamento del Comité de Talento Organizacional y del Comité de Gobierno Corporativo de ISA. 10.7.1.28.
Los conceptos jurídicos presentados por la vicepresidencia jurídica o los asesores externos sobre las respuestas a solicitudes de accionistas respecto al proceso de selección y elección del presidente de la compañía».10.7.1.29. El acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de ISA realizada el 26 de marzo de 2025, junto con todos sus anexos y en especial las constancias presentadas por todos los accionistas».
Exhibición de documentos por parte de la firma Korn Ferry International que se enlistan en el numeral 10.7.2 de la demanda reformada, así: «10.7.2.1. Propuesta de servicios presentada a ISA para acompañarla en el proceso de selección de candidatos a presidente. 10.7.2.2. Aceptación de la oferta por parte de ISA. 10.7.2.3. Contrato de prestación de servicios celebrado con ISA para el proceso de selección y evaluación del presidente de la compañía. 10.7.2.4.
Comprobantes contables que den cuenta de todos los honorarios percibidos en desarrollo del contrato». Por impertinentes, toda vez que no hace parte del objeto de litigio la contratación de las empresas que participaron en el proceso de selección por parte de ISA, ni los comprobantes contables de los honorarios recibidos. Exhibición de documentos por parte de Profesionales en Inversión SA (Profinvest) que se enlistan en el numeral 10.7.3 de la demanda reformada, a saber: «1.
El contrato numero 001 NB-2011 celebrado el día 19 de mayo de 2011 que tiene un plazo de ejecución de 12 meses, celebrado entre PROFINVEST S.A. y el señor JORGE CARRILLO CARDOSO. 2. El acta de inicio y el acta final del contrato Nro. 001 NB-2011. 3. El contrato número 0165-2010 celebrado el día 11 de junio de 2010, que tiene un plazo de 24 meses, suscrito entre PROFINVEST S.A. y el señor JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO.
Por impertinente, en razón a que no guarda relación con la fijación del litigio, porque busca obtener información sobre vinculaciones de los años 2010 a 2013, cuando se cuestiona la relación laboral del año 2009. Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
El acta de inicio y el acta final del contrato Nro. 0165-2010. 5. El contrato 0165 de 2010 celebrado por un periodo de 16 meses, suscrito por PROFINVEST S.A. con el señor JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO. 8. El contrato en virtud del cual el señor JORGE ANDRES CARRILLO CARDOSO prestó servicios a esa empresa entre el 13 de mayo de 2012 y el mes de julio de 2013».
Exhibición de documentos por parte de Ernest & Young Audit SAS, en su calidad de revisor fiscal de ISA que se enlistan en el numeral 10.7.4 de la demanda reformada, a saber: «1. Comunicación AS-8966-24 con asunto: “NOTIFICACION SOBRE POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE REGISTRO”, remitida ISA el día 13 de noviembre de 2024. 2. Respuesta recibida de ISA en respuesta a la comunicación radicado Nro.
AS-8966- 24. 7. Todas las comunicaciones dirigidas a ISA por parte de la revisoría fiscal y las respuestas emitidas por esta en relación con el trámite de investigación por parte de la revisoría respecto a los siguientes temas: 7.2. Registro del Acta de Junta Directiva de ISA Nro. 918, en la cual consta el nombramiento del presidente de la compañía. 7.3.
Firma de estados financieros del tercero y cuarto trimestre de 2024 por parte del presidente JORGE ANDRÉS CARRILLO CARDOSO. 7.4. Todas las comunicaciones dirigidas por la revisoría fiscal a ISA entre el 15 de agosto de 2024 y la fecha en la cual se practique la diligencia respecto a la publicación de información relevante, relativa al nombramiento del señor CARRILLO como presidente de ISA, recurso de reposición frente al acto registral de la Cámara de Comercio de Medellín, recurso de apelación ante la Superintendencia de Sociedades frente al acto registral de inscripción de nombramiento del presidente de ISA, imposición de sanciones al señor CARRILLO por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en proceso sancionatorio fiscal PASF radicado número No. PASF-2024- 00004.» Por no ser pertinente, por cuanto se quiere demostrar aspectos que no hacen parte de los problemas jurídicos a resolver, pues se relacionan con el registro del nombramiento del demandado, la firma de estados financieros por parte de este y la publicación de información relevante. ii) Demandado Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Prueba Razones para negar su decreto Testimonio del señor César Hernando Gallego Roncallo, quien ostentaba la calidad de representante legal para la época en que se elevó solicitud de inscripción de la constitución de la sociedad Profinvest SA, «para que rinda declaración sobre los vínculos jurídicos y fácticos que sostuvo el doctor Carrillo con la mencionada sociedad desde finales del año 2008 y principios del año 2009».
Por innecesaria, ya que según el párrafo 90 de esta providencia, se exhortará a la referida empresa para que dé cuenta de la vinculación del demandado en el año 2009. iii) Interviniente, EPM38 Prueba Razones para negar su decreto Adjuntó como pruebas documentales: - Traslado a la Fiscalía General de la Nación de incidente 73020-SDAO - Línea Ética Asociado a presuntas conductas punibles contra la fe pública del 28 de noviembre de 2024, «por posibles inconsistencias en la experiencia laboral registrada por el Ex Gerente de EPM». - Radicación denuncia penal NUNC 050016099166202448727 del 16 de diciembre de 2024, relacionada con el anterior incidente.
Por extemporánea, en razón a que, según la jurisprudencia de la sección39, los terceros cuentan con las mismas oportunidades probatorias que los sujetos procesales a los que coadyuvan en los términos del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, la cual difiere del momento hasta el cual pueden intervenir de conformidad con el artículo 228 de la misma ley.
En este caso, cuando EPM intervino (27 de junio de 2025) ya se había vencido la oportunidad para reformar la demanda desde el 11 de junio de 2025; además, no se estaba contestando la excepción de falta de jurisdicción o competencia propuesta por el demandado. 2.2.4. Traslado de las pruebas 96. En atención a las pruebas que se decretaron mediante exhorto, para su incorporación, una vez practicada, se correrá traslado de ellas por el término de tres (3) días a fin de que los sujetos procesales realicen las consideraciones que estimen pertinentes. 2.3.
Sentencia anticipada y traslado para alegar de conclusión 97. El artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, señala los eventos en los que los jueces pueden acudir a la figura procesal de la sentencia anticipada antes de la audiencia inicial. Así, cuando se pretenda acudir a esta figura bajo el supuesto que no se ha celebrado audiencia inicial, se debe tener en cuenta que el asunto debe ser de pleno derecho o no debe existir necesidad de practicar más pruebas que las obrantes en el expediente o las solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. 38 Índice 104 de SAMAI. 39 Consejo de Estado, Sección Quinta, Magistrada Ponente: Rocío Araújo Oñate, auto del 2 de septiembre de 2022, radicado: 11001- 03-28-000-2022-00068-00.
Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 98. En el presente caso, por un lado, revisado el expediente se evidencia que no se ha iniciado la audiencia inicial, por lo que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para dictar sentencia anticipada.
Adicionalmente, es pertinente indicar que respecto del asunto que se debate en el presente proceso, no se requiere acudir a pruebas diferentes a las obrantes en el proceso, las cuales se decretan e incorporan en esta oportunidad; además, algunas de las solicitadas por las partes se consideraron impertinentes o inútiles. 99. Conforme con lo anterior, el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 contempla el deber de dictar sentencia anticipada garantizando a los sujetos procesales la oportunidad para alegar de conclusión, para lo cual se estableció que dicha actuación debe adelantarse según el inciso final del artículo 181 de la misma ley. 100.
De acuerdo con lo dispuesto en la referida disposición, en firme la decisión sobre las pruebas, se brindará a los sujetos procesales la oportunidad de alegar de conclusión, por el término de 10 días, toda vez que no se estima necesario celebrar audiencia de alegaciones y juzgamiento, debido a que se cuenta con la ilustración suficiente sobre las cuestiones objeto de discusión y sobre las mismas bastaría con la intervención por escrito de las partes, terceros y el Ministerio Público, a fin de dictar de la misma forma el fallo correspondiente. 101.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en este proceso no se ha efectuado la audiencia inicial de que trata el artículo 283, en concordancia con el artículo 180 ídem de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021 y, además, los medios de convicción en los que se sustentará el fallo que profiera la Sección Quinta del Consejo de Estado ya obran en el plenario, resulta procedente acudir a la figura de la sentencia anticipada, conforme lo establece el artículo 182A ídem, por lo que el Despacho así lo dispondrá. Por lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR impróspera la excepción previa de falta de jurisdicción o competencia propuesta por el demandado, conforme a las razones expuestas en el numeral 2.2.1.
SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos establecidos en el numeral 2.2.2 de este proveído.
TERCERO: En cuanto a las pruebas, Demandantes: Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes Restrepo Demandado: Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como presidente de ISA Radicación: 11001-03-28-000-2024-00194-00 (principal) 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • INCORPORAR al expediente con el valor legal que les corresponda los documentos aportados por los demandantes y el demandado, así como los antecedentes administrativos de la actuación, de conformidad con el numeral 2.2.3.2. de esta decisión. • REQUERIR a las entidades referidas en el numeral 2.2.3.3. de la presente providencia en los términos allí señalados.
Por la Secretaría líbrense las comunicaciones respectivas. • INCORPORAR al expediente los testimonios extraprocesales de conformidad con el numeral 2.2.3.4. de este auto. • REQUERIR a las autoridades judiciales referidas en el párrafo 95 de la presente providencia en los términos allí señalados. Por la Secretaría líbrense las comunicaciones respectivas.
PARÁGRAFO: De las pruebas que se alleguen al proceso y se alegue su reserva, se ordenará a la Secretaría de la Sección Quinta que la garantice en lo que sea procedente.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, correr traslado a los sujetos procesales y demás intervinientes por el término de 3 días, de las pruebas que se alleguen en cumplimiento del requerimiento anterior, cuando las mismas se encuentren debida e integralmente incorporadas al expediente.
CUARTO: NEGAR las solicitudes probatorias descritas en el aparte 2.2.3.5 de esta providencia.
QUINTO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores, conforme se estableció en el capítulo correspondiente, córrase traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»