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11001032400020140008200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-03-07

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Valentino S.P.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020140008200 Demandante: Valentino S.P.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Grupo Alentino S.A. e Invento LLC Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 24 de octubre de 2024.

I.

ANTECEDENTES 1. Valentino S.P.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 50882 de 28 de agosto de 2012 “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos y 57008 de 27 de septiembre de 2013 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Folio 2. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020140008200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo nominativo VALENTINO para identificar productos de las Clase 16 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 11 de junio de 20143, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público.

Asimismo, se vinculó a Grupo Alentino S.A., como tercero con interés directo en el resultado del proceso, que se notificó, en debida forma4. Asimismo, remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación5, contestó la demanda y Grupo Alentino S.A., tercero con interés directo en el resultado del proceso, no la contestó6. 5.

La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones propuestas7 y la parte demandante se pronunció sobre ellas8. 6. Este Despacho, mediante auto de 25 de octubre de 20169, suspendió el proceso y ordenó elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 3 Cfr. Folio 63. 4 Cfr. Folios 109 y 120. 5 Cfr. Folios 74 a 93. 6 Cfr. Folio 115. 7 Cfr. Folio 111. 8 Cfr. Folios 112 a 114. 9 Cfr. Folios 116 a 117. 3 Número único de radicación: 11001032400020140008200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Este Despacho, mediante auto de 24 de octubre de 202410, resolvió: i) vincular a Invento LLC. como tercero con interés directo en el resultado del proceso; ii) requerir a la parte demandante para que, en el término de diez días, aportara prueba de la existencia y representación de Invento LLC. e informara el lugar y dirección, así como el canal digital, donde el Representante de Invento LLC. recibirá las notificaciones personales; y iii) ordenó a la Secretaría de la Sección Primera notificar al tercero con interés directo en el resultado del proceso, una vez cumplido lo indicado en el requerimiento.

El recurso de reposición 8. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 8 de noviembre de 202411, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, y, en ese sentido: i) argumentó que Invento LLC. ya no es titular de la marca nominativa VALENTINO EL ARGENTINO, la cual fue objeto de cotejo de oficio en el procedimiento administrativo comoquiera que se encuentra caducada por lo que no le asiste un interés en el caso sub examine; y ii) aportó prueba de la existencia y representación de Invento LLC. e informó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde su Representante recibirá las notificaciones personales.

El trámite del recurso 9. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición12 y la parte demandada y los intervinientes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 10. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo la vinculación de un tercero con interés directo en el resultado del proceso; y iii) el análisis del caso concreto. 10 Cfr. Índice núm. 48 aplicativo web SAMAI. 11 Cfr. Índice núm. 54 aplicativo web SAMAI. 12 Cfr. Índice núm. 57 aplicativo web SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001032400020140008200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 11.

Vistos los artículos: i) 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201113, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201214, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que vinculó al tercero con interés directo en el resultado del proceso.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la vinculación de un tercero con interés directo en el resultado del proceso 12. Vistos: i) el artículo 171 de la Ley 1437, sobre el auto admisorio de la demanda, en especial, el numeral 3.º; ii) 166 de la Ley ibidem, sobre los anexos de la demanda, en especial, el numeral 4. °; y iii) 251 de la Ley 1564, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. 13.

En la Sección Primera del Consejo de Estado15 se ha considerado, sobre la vinculación de terceros en procesos en los cuales se pretende que se declare la nulidad de un registro marcario, que: “[…] se observa que el fundamento de la Resolución 73258 de 28 de diciembre de 2010, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 47432 de 24 de noviembre de 2008, consistió en la confundibilidad que existe entre la marca negada y la marca DAY FRESH, cuyo titular es la sociedad Laboratorios Cosméticos y Químicos S.A., Laboratorios Cosquin S.A., por lo que esta última sociedad es la titular de la relación sustancial a la cual se le harán extensivos los efectos jurídicos de la sentencia. Así entonces, habida cuenta de que en estos procesos no se puede decidir sin la participación del litisconsorte – titular de la marca cuyo registro sirvió de fundamento para proferir uno de los actos acusados, dada la imposibilidad de desvincularlo de los efectos de la decisión, éste interviene en el proceso como litis consorte necesario en la parte demandada y su vinculación al proceso es obligatoria. […]” (Resaltado por el Despacho). 13 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 14 Por la cual se expide el Código General del Proceso” 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Auto de 20 de mayo de 2019. Núm. único de radicación 11001032400020110023000 CP. Oswaldo Giraldo López. 5 Número único de radicación: 11001032400020140008200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso en concreto Sobre la vinculación del tercero con interés directo en el resultado del proceso 14.

De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que, de la revisión de los actos acusados, se advierte que: i) la parte demandada negó el registro como marca del signo nominativo VALENTINO, al ser semejante a la marca nominativa VALENTINO EL ARGENTINO, llevando a cabo el respectivo cotejo, y al existir conexidad competitiva; y ii) Invento LLC era el titular de la marca nominativa VALENTINO EL ARGENTINO con la cual se realizó cotejo de oficio en el procedimiento administrativo; este Despacho considera que Invento LLC tiene que ser vinculado como tercero con interés directo en el resultado del proceso.

Sobre el requerimiento a la parte demandante 15. Atendiendo a que la parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 8 de noviembre de 202416, aportó prueba de la existencia y representación de Invento LLC. e informó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde el Representante de Invento LLC. recibirá las notificaciones personales: este Despacho considera que la demandante cumplió con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437, sobre anexos de la demanda, y en el artículo 251 de la Ley 1564, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero.

Conclusiones 16. Este Despacho procederá a: i) revocar el ordinal segundo del auto de 24 de octubre de 2024; y ii) confirmar en lo demás el auto. 16 Cfr. Índice núm. 54 aplicativo web SAMAI. 6 Número único de radicación: 11001032400020140008200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, II.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el ordinal segundo del auto de 24 de octubre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto en lo recurrido, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado