Radicado: 11001 03 15 000 2024 03174 00 Accionante: Javier Francisco Barroso Plata Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2024 03174 00 Accionante: JAVIER FRANCISCO BARROSO PLATA Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SALA LABORAL Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES AUTO REMITE 1.
Mediante escrito radicado el 19 de junio de 20241 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación2, el señor Javier Francisco Barroso Plata, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra de “(…) [la] Providencia Judicial del 21 de mayo de 2024 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL, según Radicado Nro. 680013105002202100519-00 (…), donde se revocó la sentencia de primera instancia que había resuelto el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, y a su vez, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, observando que se presenta una vía de Hecho por error grosero, al violar mis derechos fundamentales, Tales como: El derecho a la Seguridad Social Integral en pensión de invalidez, derecho a la vida y conexo con la salud, derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, derechos adquiridos, derecho al principio de 1 Ingresado al despacho el 21 de junio de 2024.
Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 03174 00. 2 Conforme anotación de la Secretaría General de esta Corporación. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 03174 00. Radicado: 11001 03 15 000 2024 03174 00 Accionante: Javier Francisco Barroso Plata Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 favorabilidad, derecho al respeto a la dignidad humana, y demás derechos conexos y complementarios (…)”3. 2.
En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación asumir por reparto su conocimiento, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1. En el escrito de tutela, se alude, entre otros, a los siguientes hechos4: “[…] A.-) La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante Dictamen Nro. 91239047 – 36901 del 22 de diciembre de 2020, me declaró una pérdida de la capacidad laboral PCL del 56,68%, con fecha de estructuración del 13 de Febrero de 2019 y de origen común. B.-) Me encuentro afiliado al sistema de seguridad social integral en pensión en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.
C.-) El 18 de Marzo de 2021 le solicité a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la pensión de Invalidez. (…) G.-) COLPENSIONES mediante la Resolución Nro. SUB 161879 del 12 de Julio de 2021 me niega el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. H.-) El 19 de Julio de 2021 interpuse el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución Nro.
SUB 161879 del 12 de Julio de 2021. I.-) COLPENSIONES mediante la Resolución Nro. SUB 223325 del 13 de Septiembre de 2021 resuelve el recurso de reposición desfavorablemente. J.-) COLPENSIONES mediante la Resolución Nro. DPE 9181 del 19 de Octubre de 2021 resuelve el recurso de apelación negativamente. K.-) En consecuencia, entablé demanda ordinaria laboral y la misma se adelantó en el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, según Radicado Nro. 680013105002202100519-00.
L.-) Mediante sentencia de Primera Instancia del 10 de mayo de 2023, donde se declaró que el demandante Javier Francisco Barroso Plata tiene derecho al reconocimiento de pensión de invalidez a partir del 13 de febrero de 2019. En consecuencia impuso las siguientes condenas a cargo de COLPENSIONES: (i) el reconocimiento y pago de pensión de 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 03174 00. 4 Ibidem.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 03174 00 Accionante: Javier Francisco Barroso Plata Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 invalidez, aplicando una tasa de reemplazo del 48% del IBL resultante del promedio de lo cotizado en los últimos 10 años, salvo que dicho monto sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente;
(ii) el pago de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 18 de marzo de 2021, sobre cada una de las mesadas pensionales desde la fecha de su causación y hasta tanto se haga efectivo su pago (…). M.-) Mediante Sentencia de Segunda Instancia del día 21 de mayo de 2024, el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala laboral, resolvió los siguiente: “PRIMERO: REVOCAR en su integridad, la sentencia proferida el 10 de mayo de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Javier Francisco Barroso Plata contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Radicado Interno: 2023-0624 (…) para en su lugar ABSOLVER al extremo pasivo de la totalidad de los pedimentos formulados en su contra” […]”.
(Mayúsculas originales del escrito de tutela). 2.2. En el acápite denominado “PETICIÓN”, el accionante solicitó lo siguiente5: “[…] Señoría, ruego a usted se sirva ordenar la suspensión inmediata de la acción perturbadora de mi derecho, ordenando o revocar la sentencia de Según Instancia, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, para que se me reconozcan todas las pretensiones de la demanda, porque está consagrado en la Ley y la Constitución Política, y tanto como el TRIBUNAL y COLPENSIONES han vulnerado mis derechos legales y fundamentales porque son los competentes naturales para reconocerlos, y esto constituye una vía de hecho por error grosero como la jurisprudencia así lo ha consagrado […]”.
(Mayúsculas originales del escrito de tutela). 2.3. Conforme con lo anterior, el despacho observa que la presente tutela está dirigida en contra de una autoridad judicial, esto es, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así como, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
En ese sentido, deberá darse aplicación a lo dispuesto en los numerales 2, 5 y 11 del artículo primero del Decreto 333 del 6 de abril de 20216, que señalan, respectivamente, lo siguiente: “(…) 2. Las acciones de tutela que 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 03174 00. 6 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 03174 00 Accionante: Javier Francisco Barroso Plata Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”, “(…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (…)”, y “(…) 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo (…)”.
(Se destaca). Por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reparto, para lo de su cargo, por ser el superior funcional del tribunal accionado. En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. REMITIR la presente acción de tutela interpuesta por el señor Javier Francisco Barroso Plata, a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.