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11001032400020110027200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2011-07-06

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Allergan, Inc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00272 00 Actora: ALLERGAN, INC. Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero de Estado, doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en escrito visible a folio 482 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su hermano, el señor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, en su calidad de Superintendente de Industria y Comercio (E) para ese momento, expidió los actos administrativos objeto de la presente acción. Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00272 00 Actora: ALLERGAN, INC. General del Proceso, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, el cual prevé: “[…] Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente1 […]” (Resaltado fuera del texto). Además, señaló que, a su juicio, la situación descrita también se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone: “[…]

ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia […]”.

Para resolver, se Considera: 1 “[…] dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil […]”. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00272 00 Actora: ALLERGAN, INC. Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, le corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ2.

Precisado lo anterior, se advierte que la parte actora presentó una demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones núms. 9136 de 19 de febrero de 2010 y 4486 de 31 de enero de 2011, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio (E), por medio de las cuales se negó la patente para la invención titulada: “Combinación brimonidina y timolol para su uso oftálmico tópico” y se resolvió un recurso de reposición, respectivamente.

Revisado el expediente se observa que el señor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, hermano del doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en su calidad de Superintendente de Industria y Comercio 2 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.

Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 4 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00272 00 Actora: ALLERGAN, INC. (E) expidió los actos administrativos acusados dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, presupuesto necesario para que se configure la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del CGP.

Comoquiera que concurren los requisitos contenidos en la causal alegada, debe declararse fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por último, el Despacho no se pronunciará sobre la casual de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 130 del CPACA, también alegada, toda vez que la misma resulta inaplicable al caso objeto de estudio, por cuanto el proceso se inició en vigencia del CCA.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la regla de transición prevista en el artículo 308 de la Ley 1437 de 20113. 3 “ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”. 5 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2011 00272 00 Actora: ALLERGAN, INC. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 1-.

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente a este Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera