1 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Temas: Acción de tutela.
Concurso de méritos de la Rama Judicial (Convocatoria núm. 27). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia. 1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Diego Fernando Samacá Alonso, quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo y al acceso a cargos y funciones públicas con base en el principio del mérito, los cuales considera conculcados por el Consejo Superior de la Judicatura (Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla) y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó lo siguiente: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: Que se AMPAREN mis Derechos Constitucionales Fundamentales a la IGUALDAD, al DEBIDO PROCESO Administrativo y al ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS con base en el Principio del MÉRITO.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se ORDENE a los Demandados Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y Unión Temporal Formación Judicial 2019 que de manera expedita asignen fecha para Habilitar el Aplicativo “KLARWAY” en la Evaluación de la Subfase General del Curso de Formación Judicial Inicial correspondiente a la jornada de la mañana del 19 de mayo de 2.024 Programas “Habilidades Humanas” e “Interpretación Judicial y Estructura de la Sentencia” para la Reposición en favor del suscrito de los 53 minutos injustamente perdidos en la jornada original a fin de que pueda resolver las Preguntas 74 a 84 de la Prueba dejadas de contestar por la referida reducción de las 04 Horas debidamente dispuestas para solucionar la totalidad del Examen.
TERCERO: Que en caso de que por razón válida no sea posible efectuar la actuación del numeral anterior los Accionados ejecuten una Análoga que permita lograr el fin de esta Protección Constitucional. 1.1.2. Los hechos El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) El 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077, a través del cual abrió la Convocatoria núm. 27, para el proceso de selección de cargos de magistrados y jueces de la República mediante concurso de méritos, en el cual se establecieron dos etapas, a saber: a) selección y clasificación; y b) selección (eliminatoria), que, a su vez, se dividió en tres fases, tales como la prueba de aptitudes y conocimientos, verificación de requisitos mínimos y curso de formación judicial inicial con sus subfases general y especializada. ii) Actualmente, el mencionado concurso se encuentra en la evaluación de la sub- fase general de curso de formación judicial inicial. iii) El 27 de abril de 2024, en su calidad de participante de la Convocatoria 27, agotó oportuna y completamente los 8 programas formativos de la subfase general, «correspondiendo continuar conforme al Cronograma vigente con la Evaluación 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Presencial en Línea en Sede de la Subfase General del Curso para los días 04 y 05 de mayo de 2.024».1 iv) El 5 de abril de 2024, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (en adelante escuela judicial), le comunicó a través de correo electrónico la determinación de que la evaluación de la pluricitada subfase se realizaría en modalidad completamente virtual, en el lugar que determinara cada discente. v) El 12 de abril siguiente, la escuela judicial allegó el documento «Guía de Orientación al Discente para la Evaluación Virtual de la Subfase General del IX Curso F.J.I.», a través de la cual infirmó que la evaluación aludida se realizaría el 4 y 5 de mayo de 2024, en jornadas de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 5: 00 p. m., con un total de 336 preguntas (168, por día; 84, por jornada), y con la utilización del aplicativo KLARWAY, (sistema de vigilancia de personas para la presentación de exámenes virtuales) el cual requería para operar las siguientes especificaciones técnicas: “3.1.1.1.
Espacio Físico (…) g) Debe garantizar que el espacio disponga de un tomacorriente cercano al equipo de cómputo. h) Se recomienda tener conexión a internet por cable de red o tener cerca el módem de internet y evitar que otros dispositivos estén conectados a la misma red, para garantizar una adecuada velocidad. (…) 3.1.1.2. Dispositivos Electrónicos El discente debe contar con un equipo de cómputo con Sistema Operativo Windows o MAC con las siguientes características: (…) Adicionalmente, el discente debe garantizar que el equipo de cómputo cuente con: a) Una Cámara WEB incorporada o por conexión USB resolución HD 1080P b) Un Micrófono. Si el computador no tiene un micrófono incorporado, preferiblemente que la cámara por conexión USB sí tenga incorporado este dispositivo” (Comillas inglesas y cursivas propias del texto original)2 vi) El 21 de abril de 2024, la escuela judicial realizó un simulacro de ensayo, el cual resultó «ser un fracaso», toda vez que falló la operatividad en todos los momentos.
Al respecto, el accionante indicó lo siguiente: 1 Página 2 de la demanda. 2 Página 3 de la demanda. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) el Ingreso a la evaluación de prueba no se consiguió hacer o como en mi caso tardó más de 01 hora en lograrse, las Preguntas demoraban minutos enteros en avanzar de una a otra, y la mayoría ni siquiera pudo Terminar el ensayo porque el Aplicativo se cerró y los sacó, en mi caso alcancé a contestar menos de 10 preguntas y la pantalla quedó en blanco impidiendo la finalización normal.
La Escuela, hermética como ha sido frente a todos los cuestionamientos sobre el funcionamiento del Aplicativo “KLARWAY”, se pronunció refiriéndose más bien a un presunto ataque cibernético sufrido durante el simulacro.3 vii) El 25 de abril de 2024, con ocasión a la interposición de diversas acciones de tutela, la entidad accionada cambió el cronograma y programó un segundo simulacro del referido aplicativo para el 5 de mayo de 2024 y, a su vez, pospuso la evaluación de la subfase general del curso de formación en dos jornadas, una para el 19 de mayo de 2024 (para los programas 1 a 4) y la otra para el 2 de junio de siguiente (para los programas 5 a 8). viii) El 5 de mayo de 2024, se llevó a cabo el referido simulacro, el cual marchó mejor que el adelantado el 21 de abril, «pero no fueron solucionados del todo los problemas para el acceso a la evaluación de prueba, la velocidad de transición entre preguntas y el guardado final del examen para [t]odos los discentes participantes».
Así mismo, la escuela emitió un comunicado en el que indicó que «[e]n el ejercicio se identificaron situaciones para mejorar y garantizar la navegación y efectividad del aplicativo, tales como: -Agilidad en el acceso al aplicativo -Optimización en el cargue de las respuestas y al momento de guardar la prueba (…) el ejercicio tuvo un avance significativo frente al desarrollado el pasado 21 de abril (…) Seguimos trabajando (…) para mejorar y solucionar cada detalle (…)». ix) A pesar de lo anterior, y en vista de que el aplicativo KLARWAY no se encontraba en condiciones de garantizar plena estabilidad y rendimiento, la escuela judicial insistió en la realización del primer examen el 19 de mayo de 2024. 3 Página 4 de la demanda. 5 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co x) El 12 de mayo de 2024, y bajo las premisas anteriores, el actor compró un computador con las características solicitadas por la escuela judicial, en aras de asegurar al máximo la presentación exitosa de la prueba del 19 de mayo. xi) El 19 de mayo de 2024, en la jornada de la mañana (comprendida de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.) se evaluaron los programas de habilidades humana e interpretación judicial estructura de la sentencia, con un total de 84 preguntas entre los dos.
Por ello, ese día, a las 8:00 a. m., estuvo listo con todos los requerimientos tecnológicos físicos y de software para comenzar; no obstante, se le presentaron los siguientes inconvenientes: (…) el Aplicativo “KLARWAY” No pasaba de la Autenticación primero con un mensaje de Detectar Abierto el proceso ‘Microsoft Office Click-to-Run’ que me obligó a salir e ir al Administrador de Tareas a cerrar este, y después con el mensaje Comprobando Conexión que entiendo hacía referencia al Internet y solo daba la opción de Salir de KLARWAY, entonces hice 04 Intentos espaciados saliendo y volviendo a entrar al Aplicativo “KLARWAY” pero persistía el impedimento de ingreso, cambié al Internet alterno que tenía que era el del plan de Datos de mi Celular dándole Wi-Fi al portátil y tampoco funcionó, por lo que regresé a la red de mi casa y siendo ya las 08:34 a.m. le hice la Prueba de Velocidad con “Speedtest.net” dándome resultado de 293.83 Mb de Bajada y 33.02 Mb de Subida (ampliamente superior a los 20 Mb del requisito mínimo, conforme al cuadro de la Guía de Orientación al Discente del Hecho 2.3.), entrando ya en desesperación escribí al Chat de Soporte del Aplicativo “KLARWAY” a las 08:38 a.m. pidiendo ayuda, un Técnico me contestó casi 10 minutos después solo preguntándome si ya había podido Entrar, seguí intentando el ingreso hasta que al fin el Aplicativo “KLARWAY” permitió la Autenticación y Validación de Identidad y me presentó la pantalla con la Pregunta 1 del Cuestionario hasta las 08:53 a.m. y con el reloj de conteo regresivo “Tiempo restante” indicando que ya solo quedaban 03 Horas y 07 minutos de las 04 Horas reglamentariamente establecidas para contestar la totalidad de las preguntas.
Comencé a resolver la Prueba con la incertidumbre sobre el tiempo con el que efectivamente contaba, a las 09:07 a.m. me escribe por el Chat un Técnico (T98) diciéndome que si me faltaba tiempo hiciera un Ticket en la Mesa de Ayuda del Campus Virtual “para que le den solución por el tiempo perdido”, como hacer esto último requería salir del Aplicativo “KLARWAY” e ir al Campus Virtual del curso y temía que se perdieran las respuestas ya marcadas pedí orientación sobre cómo podía generar el Ticket pidiendo la Reposición del tiempo, me contesta al parecer otro Técnico (T86) que saliera e ingresara al Aplicativo “KLARWAY” y le diera Refrescar, después el mismo Técnico (T86) me dice que el tiempo perdido al inicio no se adiciona, pedí aclaración por la contradicción, No me contestaron, insisto a las 10:44 a.m., me contesta al parecer otro Técnico (T52) que continúe resolviendo la evaluación pues “su caso está siendo evaluado”, como se acercaban las 12:00 m. y no sabía al fin con qué tiempo contaba para terminar de resolver la Prueba insistí en que me dijeran si me iban a Reponer el tiempo perdido al inicio, al parecer 6 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otro Técnico (T32) me contesta “se le notificará si hay algún cambio o adición de tiempo”, pedí que me avisaran antes de cumplirse las 04 horas, me responde “No se preocupe, ya finalizando el tiempo, se evaluará la situación y se le indicará de ser posible ajustar el tiempo”, a las 11:55 a.m. les vuelvo a escribir por la Prórroga del tiempo y me contesta Técnico (T45): “Según directriz emitida por el consejo superior de la judicatura, no será ampliado el lapso de tiempo la terminación del examen siguiendo así el horario previamente establecido”.
A las 12:00 m. se Cerró automáticamente el Aplicativo “KLARWAY” y estando en el Programa “Interpretación Judicial y Estructura de la Sentencia” alcancé a contestar solo hasta la Pregunta 73 de las 84 del total de la jornada de la mañana. Para la jornada de la Tarde el Aplicativo me dio Ingreso a las 02:16 p.m. y pude presentar la prueba con normalidad. * * Confrontar todo lo anterior con los Diecinueve (19) Pantallazos relacionados en el acápite “IV.
Medios de Prueba” aportados Numeral 1.18 de esta Demanda. En la noche del mismo 19 de mayo de 2.024 el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla emite un Boletín de prensa sobre la realización de la primera Evaluación en el que textualmente plasma: “Ante las incidencias que pudieron tener algunos discentes durante la presentación de la prueba, se procederá a su atención y resolución de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación prevista por parte de la Escuela Judicial ‘Rodrigo Lara Bonilla’ …”.4 xii) El 20 de mayo de 2024, hizo uso del único canal de comunicación habilitado para los discentes del curso, a través de la mesa de ayuda del campus virtual, con el ticket 14840, pidiendo a los técnicos que operan dicha plataforma para que escalaran a la escuela judicial o al Consejo Superior de la Judicatura su petición de habilitar el espacio pertinente para la reposición de los 53 minutos perdidos al inicio del examen del día anterior, con el fin de poder contestar las 11 preguntas que le quedaron haciendo falta. xiii) El 28 de mayo de 2024, la mesa de ayuda dio respuesta a la anterior solicitud, negándole la reposición del tiempo solicitado, sin que escalonara su solicitud a las referidas entidades, lo cual incumplió el compromiso de atención y solución del Boletín emitido el 19 de mayo. 1.1.3.
Fundamentos de la acción de tutela El accionante argumentó lo siguiente: 4 Páginas 5, 6 y 7 de la demanda. 7 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Cumple con todos los requisitos de procedencia de la acción de tutela, ya que le asiste legitimación en la causa por activa, en la medida en que es discente en el concurso de méritos de la Convocatoria núm. 27; las entidades accionadas tienen legitimación en la causa por pasiva, pues son las encargadas de adelantar el mencionado proceso de selección; acudió dentro de un término razonable; no existen otros medios judiciales para controvertir la situación planteada; y la demanda se presentó como un mecanismo para evitar un perjuicio irremediable, ya que las situaciones expuestas impidieron que lograra terminar el examen eliminatorio, lo cual puede conllevar a que sea excluido del concurso de méritos referido y, a su vez, se afecte su proyecto de vida profesional, comoquiera que no podría acceder al cargo de carrera judicial para el cual está aspirando. ii) Se le vulneró su derecho a la igualdad, ya que, por errores en la plataforma para presentar el examen, se le restaron 53 minutos de las 4 horas programadas para su solución, lo cual influyó en que, a diferencia de quienes sí tuvieron todo el tiempo para culminarlo, él no pudo completar todas las preguntas. iii) En cuanto al debido proceso, lo consideró conculcado puesto que la Unión Temporal Formación Judicial 2019 no corrigió las falencias y las afectaciones del aplicativo KLARWAY, aduciendo en la respuesta al ticket por él presentado que «no les falló nada». vi) Por último, se le transgredió su derecho fundamental a acceder a cargos y funciones públicas por merito, dispuesto en los artículos 40 (numeral 7) y 125 de la Constitución Política, «pues las condiciones de [t]ensión por no saber realmente qué tiempo tenía, [a]ngustia de ver que se perdieron la concentración y el control y [p]érdida de [t]iempo pidiendo ayuda en el Chat de Soporte del Aplicativo, en que me vi sometido en la presentación del [e]xamen en la mañana del 19 de mayo de 2.024 mal pueden considerarse como las idóneas para demostrar las competencias que el [m]érito exige, y por el contrario, en el momento me tienen ad portas de la más [i]njusta eliminación del Concurso con el que aspiraba a [a]cceder al [c]argo de [j]uez de la [r]epública.» 1.2.
Actuación procesal 8 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 25 de junio de 2024, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar como demandados al Consejo Superior de la Judicatura, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019. 1.3.
Contestación de la demanda 1.3.1. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) La UPTC, entidad universitaria integrante de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, por conducto de apoderada judicial, se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela, conforme a los siguientes argumentos: i) La acción es improcedente respecto a dicha universidad, «ante la carencia actual de objeto», pues no existe un hecho vulnerador que demuestre la conculcación de los derechos fundamentales invocados, aunado a que de los hechos de la demanda que fundamentan el presente mecanismo dan cuenta que la accionada ha actuado en lo de su competencia y participación del desarrollo del objeto de la unión temporal. ii) No se evidencia que se esté presentando un perjuicio irremediable en contra del actor por la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales deprecados, en la medida en que no se detenta la gravedad o la inminencia del daño. iii) En cuanto al debido proceso, precisó que las entidades demandadas han actuado con observancia de las normas de orden constitucional y legal que regulan el concurso de méritos, garantizando la posibilidad de controvertir los acuerdos y actos administrativos expedidos, en su desarrollo en ejercicio de su derecho a la defensa y corrigiendo las falencias detectadas en las distintas fases del curso concurso. 1.3.2.
Consejo Superior de la Judicatura (Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla) La entidad accionada, por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda de la referencia solicitando declarar la inexistencia de la vulneración a los derechos 9 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamentales invocados o la improcedencia de la acción constitucional, toda vez que el discente no utilizó los mecanismos jurídicos idóneos para reprochar lo que alega.
Sobre el particular, explicó lo siguiente: i) La escuela judicial, mediante la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, publicó los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial, evidenciándose que el señor Diego Fernando Samacá Alonso no aprobó la evaluación, por lo que su situación fáctica se encuadra en lo regulado en el artículo 3.º de dicho acto administrativo, esto es, la procedencia del recurso de reposición cuando la calificación consolidada sea inferior a 800 puntos, el cual podrá interponerse por el término de 10 días.
Por lo anterior, se colige que el tutelante pretende la reapertura de la prueba con el objetivo de resolver unas preguntas dejadas de contestar y, así, obtener una calificación igual o superior a 800 puntos. En consecuencia, no se cumple con el requisito de subsidiaridad de la acción constitucional, pues aún no ha agotado el medio ordinario de defensa. ii) En adición, la mencionada Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 es un acto definitivo susceptible de control judicial, ya que es el acto que modificó la situación particular del accionante. 1.3.3.
Unión Temporal Formación Judicial 2019 La mencionada sociedad, conformada por la UPTC y la empresa EDistribution, S. A. S., por conducto de su representante legal, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por lo siguientes motivos: i) Estimó que no es cierto que el ensayo realizado el 21 de abril de 2024 hubiera sido un fracaso, ya que cumplió con su objetivo principal que fue el de revisar y verificar las posibles mejoras para que el desarrollo de la evaluación fuera un éxito. 10 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así mismo, que no es verdad que la modificación de las fechas para la presentación de la evaluación fueron cambiadas por las acciones de tutela que refiere el accionante; por el contrario, dicha situación se originó por orden del Consejo Superior de la Judicatura, posterior a la programación de un segundo ensayo que buscaba que los discentes pudieran evidenciar las mejoras de la plataforma y que ellos comprobaran el cumplimiento de los requisitos mínimos para presentar la evaluación en correcta medida.
Por último, que no es cierto que la escuela judicial hubiese expresado que el aplicativo KLARWAY no se encontraba en condiciones para garantizar la estabilidad y el rendimiento de la evaluación. ii) De acuerdo con lo anterior, la entidad no ha vulnerado los derechos invocados por el señor Samacá Alonso, pues la ha actuado conforme a la ley y a los parámetros del concurso de méritos. 2.
Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el 11 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto. 2.2.
Problema jurídico Consiste en dilucidar si las entidades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo y al acceso a cargos público por concurso de méritos, derivados de las presuntas inconsistencias alegadas por el señor Diego Fernando Samacá Alonso. 2.3. Procedencia de la acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria.
Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las peticiones que se elevan en ejercicio de este mecanismo de amparo, ya que el ordenamiento jurídico establece diversas acciones ordinarias que se encaminan, igualmente, a la defensa de los derechos que no se pueden pasar por alto. Por ello, el artículo 6.º, numeral 1.º, del Decreto 2591 de 1991 establece como causal de improcedencia de la tutela que «existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
La jurisprudencia de la Corte Constitucional5 reitera que el juez de tutela debe analizar los asuntos que llegan a su conocimiento con observación estricta del carácter subsidiario y residual de la acción. Ello quiere decir que solo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios legales existentes, ninguno resulte idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue conculcado. 5 Corte Constitucional, sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T-972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 211, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre otras muchas. 12 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co También es viable el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudadano acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probar.
De no atender a estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaría el juez constitucional en contravía del sistema jurídico. 2.4. Hechos probados i) El 16 de agosto de 2018, la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA18-11077, «por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial». ii) En abril de 2024, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla expidió la Guía de orientación al discente para la evaluación virtual de la subfase general, en la cual se estableció, de manera diáfana, los siguiente:6 6 Páginas 13 del referido documento, allegado con la demanda de tutela, visible en el índice ____. 13 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) El 19 de mayo de 2024, en la jornada de la mañana, se aportaron los siguientes pantallazos, que evidencian la conversación sostenida a través de la plataforma KLARWAY entre el señor Diego Fernando Samacá Alonso y el técnico correspondiente: 14 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iv) El 24 de mayo de 2024, el representante legal de la Unión Temporal Formación Judicial 2019 certificó lo siguiente:7 La Unión Temporal Formación Judicial 2019, en su calidad de operador actual del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la Republica Colombia, se permite CERTIFICAR QUE: El día domingo 19 de mayo se aprovisiono el aplicativo Klarway y el Campus Virtual del IX Curso con una infraestructura en la nube con características de una solución de alta concurrencia y alta disponibilidad para la realización de la evaluación de la sub fase general del IX Curso de formación con un público objetivo de 3125 discentes, sin embargo, la infraestructura tiene la robustez para más usuarios concurrentes, esto se evidencia con los milisegundos que en promedio experimentaron los discentes durante la evaluación que la plataforma se tomaba entre el cambio de las preguntas. 3080 discentes lograron realizar la evaluación, superando la instalación y actualización de Klarway, la validación biométrica y del ambiente del equipo que dispuso, finalmente, responder las 168 preguntas en total entre la jornada de la mañana y de la tarde.
El 98% de los discentes que ingresaron a presentar la evaluación, lo finalizaron en su totalidad, este porcentaje demuestra la 7 Documento allegado con la contestación de la demanda presentada por la UPTC. 16 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co disponibilidad con la que conto el ecosistema tecnológico, para esto, a continuación, se muestran las gráficas con el rendimiento de nuestros servidores durante la evaluación: Como se evidencia en los diagramas, nuestros servidores durante las 8am y las 6pm del día 19 de mayo, no supero su 6% de capacidad de procesamiento, el tráfico de red con los 3080 discentes conectados no superaba las 25MB por segundo y la operación total sobre el disco de nuestro Campus virtual en su pico más alto recibió 100MB por segundo. v) El 21 de junio de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura (Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla) expidió la Resolución EJR24-298, que decidió lo siguiente: 17 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vi) Según consta en el anexo de la precitada Resolución, se observa que el señor Diego Fernando Samacá Alonso reprobó el examen mencionado, a saber: ANEXO RESOLUCIÓN EJR24-298 DE 21 DE JUNIO DE 2024 CONVOCATORIA FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL – ACUERDO PCSJA18-11077 DE 2018 RESULTADOS EVALUACIÓN SUBFASE GENERAL IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL […] vii) El 24 de junio de 2024, se fijó, por el término de 5 días, la notificación la aludida Resolución EJR24-298 del 21de junio de esa misma anualidad. 2.5.
Análisis de la Sala. Caso concreto De acuerdo con el marco normativo, jurisprudencia y fáctico que antecede, para dar solución al presente caso, la Subsección estima que la acción de tutela de la referencia debe declararse improcedente por falta de subsidiaridad, por las siguientes razones: Se reitera que el señor Diego Fernando Samacá Alonso interpuso la presente acción con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos por mérito, los cuales considera conculcados por el Consejo Superior de la Judicatura (Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla) y la Unión Temporal Formación Judicial 2019, en la medida en que, por presuntas fallas en el aplicativo klarway, perdió más de 53 minutos para poder presentar la prueba programada para el 19 de mayo de 2019, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., lo cual le impidió culminar la examen de conocimientos, pues le faltaron por responder 11 preguntas.
Además, planteó que el perjuicio irremediable era inminente, ya que, debido a lo anterior, podría perder el examen eliminatorio del concurso de méritos para proveer cargos de jueces y magistrados y, por ende, afectar su proyecto de vida profesional. 18 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pese a lo anterior, la sala advierte que el 21 de junio de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura emitió la Resolución EJR24-298, a través de la cual publicó los resultados de la referida prueba de conocimientos, en la que el señor Samacá Alonso reprobó el examen.
Por consiguiente, y en vista de lo anterior, el accionante tenía el deber de interponer el recurso de reposición dentro de los 10 días siguientes a la exhibición de las evaluaciones, con el fin de controvertir el resultado de la pluricitada prueba y, allí, plantear la pérdida del tiempo, aparentemente, imputable a deficiencias del programa Klarway.
Así las cosas, en vista de que no se evidencia que el señor Diego Fernando Samacá Alonso haya presentado el mencionado recurso de reposición contra el acto administrativo que publicó los resultados del examen, se declarará la improcedencia de la presente acción por el incumplimiento del requisito de subsidiaridad. 3. Conclusión Con los anteriores argumentos la Sala declarará la improcedencia del mecanismo constitucional de la referencia, por falta de subsidiaridad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Diego Fernando Samacá Alonso, al no cumplir con el requisito de subsidiaridad. 19 Radicado: 11001 03 15 000 2024 03062 00 Demandante: Diego Fernando Samacá Alonso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. En caso de no impugnarse esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado Electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.