SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: Expediente núm. 11001031500020250059600 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actor: JOSÉ MAURICIO ORDÓÑEZ VILLAMIL Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 3 de octubre de 2025, mediante el cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por la Subsección “B”, Sección Segunda del Consejo de Estado, el 28 de septiembre de 2023, salvé parcialmente mi voto en lo que respecta a la decisión adoptada en el numeral segundo en consideración a que, a mi juicio, no debió fijarse la condena en costas en el componente de agencias en derecho en favor del Ministerio de Defensa Nacional y tampoco procedía la distribución de la suma reconocida entre las entidades vinculadas al trámite.
En efecto, no compartí el razonamiento del fallo que refirió que “[…] aunque el escrito allegado por el Ministerio de Defensa se declaró extemporáneo, lo cierto es que esa entidad confirió poder a una abogada para que la representara en el sub-lite”, como argumento para beneficiar a esta entidad con la fijación de agencias en derecho.
Lo anterior, por cuanto si bien la condena en costas en los recursos extraordinarios de revisión opera de manera objetiva, en los términos 2 Número único de radicación: 11001031500020250059600 Actor: JOSÉ MAURICIO ORDÓÑEZ VILLAMIL SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL del artículo 255 del CPACA, que prevé: “[…] si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente”, al juez le corresponde verificar su causación en los términos del artículo 365 numeral 8 del CGP y de acuerdo con las reglas especiales de que trata el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, proferido por el CSJ, frente a identificar los criterios para la viabilidad de las agencias en derecho, según lo prevé el artículo 2° ibidem1.
Así las cosas, consideré que no era viable la condena en favor del Ministerio de Defensa Nacional bajo el componente de agencias en derecho, pues no se identificó una gestión útil en el trámite procesal, la cual de ningún modo se corrobora con el simple otorgamiento del mandato, pues era necesario que acudiera de manera oportuna a contestar el recurso y/o a solicitar pruebas, lo que no ocurrió. Estos motivos, habilitaban al juez extraordinario para abstenerse de dicha condena en favor de la referida entidad.
Tampoco compartí la decisión que adoptó el fallo frente a la distribución de 1 SMLMV entre las entidades vinculadas que 1 “[…] ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites […]”. 3 Número único de radicación: 11001031500020250059600 Actor: JOSÉ MAURICIO ORDÓÑEZ VILLAMIL SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL acudieron al proceso, en línea del argumento anterior, aquellas que intervinieron oportunamente2, esto es, CASUR y la Policía Nacional, por cuanto el referido Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, identificó los límites mínimo y máximo (un (1) salario y hasta veinte (20) SMLMV) entre los cuales el juez puede fijar las agencias en derecho en este proceso de naturaleza especial, de lo que se infiere que un monto inferior desconoce lo dispuesto en el numeral 93 del artículo 5° ibidem.
En estos términos, dejo consignados los motivos del salvamento parcial de mi voto. fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 Esto porque como lo registré líneas atrás era inviable la condena en favor del Ministerio de Defensa Nacional. La sentencia reconoció 1 SMLMV para ser distribuido entre 3 entidades, así lo registró: “[…] Así las cosas, a cargo de la parte recurrente, se fijan las agencias en derecho en un (1) smlmv a la fecha de ejecutoria de esta providencia, suma que se reconocerá a favor del Ministerio de Defensa- Policía Nacional y Casur, por lo que el referido monto se dividirá en tres (3) partes iguales […]”. 3 “[…] ARTÍCULO 5º.
Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: […] 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V.”