Radicado: 11001-03-15-000-2023-04879-00 Accionante: Luis Antonio de Ávila Cerpa Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04879-00 Accionante: Luis Antonio de Ávila Cerpa Accionado: Tribunal Administrativo del Bolivar Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Luis Antonio de Ávila Cerpa presenta acción de tutela –en nombre propio– contra el Tribunal Administrativo del Bolívar, debido a la mora judicial en que supuestamente ha incurrido esa autoridad judicial para pronunciarse acerca del decreto de las medidas cautelares en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 13001-23-33- 000-2019-00104-00.
El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Luis Antonio de Ávila Cerpa contra el Tribunal Administrativo del Bolívar. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Bolívar, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de tercero con interés notificar a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Bolívar, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados Radicado: 11001-03-15-000-2023-04879-00 Accionante: Luis Antonio de Ávila Cerpa Se admite la tutela deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Sexto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado