Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 13001-23-31-002-2008-00541-01(54.335) Demandante: Luis Francisco Quiroga Demandada: Instituto Nacional de Vías - Invías Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada por la Sala en la Sentencia de 15 de mayo de 2024, pero aclaro mi voto porque considero que allí se interpretó de forma equivocada el Auto de unificación de 9 de febrero de 2011, al sostener que el conteo del término de caducidad desde que finaliza la obra pública respectiva es un supuesto excepcional que solo se admite en casos en los que el afectado no ha conocido o podido conocer la ocupación. En contraste con esa postura, considero1 que el cómputo del plazo de caducidad desde que culmina la obra pública no es un supuesto excepcional que solo sea procedente en supuestos específicos, sino que es la regla general a la cual debe acudirse cuando la ocupación ocurre con ocasión de la realización de una obra pública con vocación de permanencia. Ahora bien, lo que sí se ha admitido de forma excepcional es contar el término para que opere la caducidad desde que la parte demandante tuvo conocimiento de la finalización de la obra, siempre que acredite no haber podido conocer antes esa circunstancia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Esta aclaración de voto encuentra fundamento, entre otras, en las Sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, de 18 de marzo de 2024 (NI. 69496);
Subsección B, 12 de abril de 2024 (NI. 60664); y Subsección C, 19 de febrero de 2024 (NI. 66918).