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25000234100020170198701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-29

Radicación interna: 860 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Permoda Ltda.·Demandado: Secretaria Distrital De Ambiente De Bogota D.C.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01987-01 Actora: PERMODA LTDA Asunto: Resuelve sobre pruebas en segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en el escrito contentivo del recurso de apelación1 interpuesto contra la sentencia de 7 de septiembre de 2023, proferida por la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicita se decrete la siguiente prueba documental: “[…]

3. PRUEBA SOBREVINIENTE […] De conformidad con lo anterior, solicito respetuosamente al Despacho que se le dé el valor que en derecho corresponda al Auto No. 3284 del 20192. Lo anterior, en atención a lo determinado por los artículos 170 y 173 del Código General del Proceso […]”. 1 Visible en Los folios 763, 764 y en el índice núm. 18 del expediente. 2 Auto núm. 0324 de 16 de agosto de 2019, “Por medio del cual se archiva un trámite administrativo ambiental”, expedido por la Subdirección de recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01987-01 Actora: PERMODA LTDA 2 Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 212 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, establece que, cuando se trate de apelación de sentencias, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán en los siguientes casos: “[…]

ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01987-01 Actora: PERMODA LTDA 3 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles. […]”. (Subrayado y resaltado fuera de texto). Asimismo, el artículo 212 idem, prevé que las oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas en primera instancia corresponden a: la presentación de la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, según el caso concreto.

Revisado el expediente de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la demanda es obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 1134 de 19 de agosto de 2016, “Por la cual se resuelve un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras disposiciones”; y 00800 de 23 de abril de 2017, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DE BOGOTÁ D.C., parte demandada.

Asimismo, se observa que el documento allegado por la parte actora, relacionado en el acápite de pruebas del recurso de Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01987-01 Actora: PERMODA LTDA 4 apelación no fue solicitado dentro de las oportunidades establecidas por la ley, en la primera instancia, habida cuenta que versa sobre hechos ocurridos con posterioridad al 7 de diciembre de 20174, fecha en la que se presentó la demanda, y al 29 de julio de 2019, cuando se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Ahora, el documento aportado fue expedido por la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DE BOGOTA D.C., parte demandada, el 16 de agosto de 2019, y dispone el archivo del proceso administrativo sancionatorio ambiental que dio origen a los actos acusados a través del medio de control de la referencia. Por tal razón, se tendrá como prueba sobreviniente en esta instancia, en cuanto fuere conducente y por el valor que en derecho le corresponda, el Auto núm. 03248 de 16 de agosto de 2019, “POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL”, expedido por la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DE BOGOTA D.C., aportado por la parte actora con el recurso de apelación, pues se cumple con lo 4 Conforme a la constancia secretarial visible en el índice núm. 1 del expediente del Tribunal, consultado en la Sede Electrónica De La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo, SAMAI.

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2017-01987-01 Actora: PERMODA LTDA 5 dispuesto en el numeral 3 del artículo 212 del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por la Secretaría se correrá traslado a las partes de dicho documento por el término de tres (3) días. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: TENER como prueba el Auto núm. 03248 de 16 de agosto de 2019, “POR MEDIO DEL CUAL SE ARCHIVA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL”, expedido por la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE DE BOGOTA D.C., aportado por la parte actora con el recurso de apelación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. De dicho documento, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera