Radicado: 11001-03-15-000-2023-01237-00 Accionante: Rafael Ricardo Narváez Marrugo Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01237-00 Accionante: Rafael Ricardo Narváez Marrugo Accionado: Presidencia de la República Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Rafael Ricardo Narváez Marrugo contra la Presidencia de la República por no haber dado respuesta al derecho de petición radicado el 15 de enero de 2023. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 9 de marzo de 2023 el señor Narváez Marrugo presentó acción de tutela, en nombre propio, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, que estimó vulnerados por la Presidencia de la República porque no se ha pronunciado frente a una petición que radicó el 15 de enero de 2023. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcriben): Radicado: 11001-03-15-000-2023-01237-00 Accionante: Rafael Ricardo Narváez Marrugo Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado <<PRIMERO: Tutelar mis derechos Fundamentales, de Petición, Igualdad y Debido Proceso, vulnerados por el accionado.
SEGUNDO: Ordenar al accionado resuelva de fondo la petición de fecha 15 de enero 2023.
TERCERO: Vincular MINISTERIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, para que se pronuncie sobre los hechos de esta Demanda y ejerza su derecho a la Defensa y contradicción.
CUARTO: Notifíquenme única y exclusivamente a la siguiente dirección electrónica DENUNCIA ISLAFUERTEDENUNCIA@HOTMAIL.COM>>. B. Hechos 3.- El actor radicó petición el 15 de enero de 2023 ante la Presidencia de la República, con copia a la Superintendencia de Transporte y al Ministerio de Transporte, en la que solicitó intervenir, vigilar y supervisar las irregularidades en que incurre la Cooperativa Integral de Transporte de María La Baja Bolívar – Coointransmar Ltda. frente al trámite de renovación de la tarjeta de operación del vehículo con placas UYM693 –de propiedad del actor– y que se encuentra afiliado a la cooperativa hace más de 19 años. 4.- A la fecha de la interposición de la tutela, no se había dado respuesta de fondo a su petición. C. Fundamentos de la vulneración 5.- El accionante afirma que se vencieron los términos para que la autoridad accionada respondiera su petición, razón por la cual se le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso.
D. Oposiciones e intervenciones 6.- La Presidencia de la República (accionada) solicita que se nieguen las pretensiones o, en su defecto, se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Adjuntó el oficio OFI23-00014744 / GFPU 12000002 del 1º de febrero de 2023 en el que se le informó al actor que su petición le había sido remitida por competencia al Ministerio de Transporte. 7.- El Ministerio del Transporte (tercero con interés) solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Asegura que mediante oficio MT No. 20233030026631 del 16 de enero de 2023 remitió la solicitud del actor por competencia a la Superintendencia de Transporte y que dicha decisión le fue notificada al accionante el mismo día. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01237-00 Accionante: Rafael Ricardo Narváez Marrugo Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 8.- La Superintendencia de Transporte (tercero con interés) solicita negar las pretensiones porque se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
Indica que la petición incoada por el actor fue contestada a través del oficio 20238700211751 del 23 de marzo de 2023, el cual le fue notificado al actor el 24 de marzo de 2023. II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la Superintendencia de Transporte dio respuesta completa, clara y de fondo a la petición del actor durante el trámite de la tutela. 9.1.- Revisado el oficio No. 20238700211751 del 23 de marzo de 2023, la Superintendencia de Transporte, como entidad competente para resolver la petición, le indicó al actor: <<De conformidad con lo previsto en el Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte tiene dentro de sus funciones la de “adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente”. [E]n el evento en que presente dificultades o controversias en cuanto al cumplimiento del contrato de vinculación suscrito por usted y la empresa en comento, la normatividad de transporte señala las rutas jurídicas o administrativas a seguir para desvinculación del vehículo (…) Conforme a la parte fáctica de su petición, esta Entidad le informa que se ha dado inicio a una averiguación preliminar, con el fin de verificar la debida prestación del servicio de transporte terrestre, por parte de la empresa COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTE DE MARÍA LA BAJA BOLÍVAR-COOINTRANSMAR LTDA, y el porte de documentos para con el vehículo de placa UYM 693.
Es importante aclarar que la averiguación preliminar que adelantará esta Superintendencia de Transporte será en el marco de las competencias funcionales, es decir la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (…) Así́ las cosas y teniendo en cuenta que esta Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte se encuentra analizando la información recopilada con ocasión de la averiguación preliminar que se adelanta, una vez se culmine el citado análisis se procederá a determinar: (i) si los hechos manifestados en su comunicación prestan mérito para iniciar una investigación administrativa;
(ii) si resulta procedente aplicar las sanciones a las que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente, en Radicado: 11001-03-15-000-2023-01237-00 Accionante: Rafael Ricardo Narváez Marrugo Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado caso tal que se pueda establecer la vulneración a las normas que rigen el sector transporte, o en su defecto, (iii) si los hechos manifestados en las comunicaciones allegadas a la Entidad, prestan mérito para un archivo; con sujeción a los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique>>. 9.2.- Así las cosas, la Sala constata que con la expedición de dicho oficio se contestó la petición del actor1, de manera que quedaron satisfechas sus pretensiones.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARÁSE la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Además, ese oficio le fue notificado al accionante el 24 de marzo de 2023 al correo electrónico que dispuso para el efecto. Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado