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11001032400020170038000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-10-03

NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Confecciones Bravass S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 110010324000 2017 00380 00 Demandante: CONFECCIONES BRAVASS S.A.S. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Asunto: Deniega solicitud de aclaración. AUTO INTERLOCUTORIO La abogada Natalia Cardona Salazar, apoderada de la parte demandante, en escrito obrante en el índice 26 del expediente digital, solicita «[…] que aclaren esta situación, y se proceda a dejar sin efectos el auto del pasado 11 de agosto de 2023 y en consecuencia se proceda a decretar el desistimiento de conformidad con el memorial enviado desde el 05 de abril de 2019 […]»1; con sustento en los siguientes argumentos: «[…] 1.

El 04 de octubre de 2017, el señor Néstor Javier González Guatame, en calidad de abogado de la parte demandante, radicó demanda en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2. El proceso se envió a su despacho el 05 de febrero de 2018, luego de haber sido resuelto el impedimento fundamentado por el Dr. Oswaldo Giraldo López. 3.

Posteriormente, el 05 de abril de 2019, se envió a su despacho, sustitución de poder en favor de Natalia Cardona Salazar, para la representación de los intereses de la demandante y, simultáneamente, se remitió solicitud de terminación del proceso por desistimiento. 4. No obstante, lo anterior, el 11 de agosto de 2023, esto es, más de 4 años después, se expide auto de admisión de la demanda, el cual se notificó por estados del 18 de agosto de 2023 […]»2.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1 Cfr. Índice 26 de Samai. 2 Cfr. Índice 26 de Samai. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00380-00 Actora: CONFECCIONES BRAVASS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia […]”. (se resalta) El Despacho considera que el auto admisorio de la demanda, no contiene conceptos o frases que generen duda, por lo que no resulta procedente la solicitud de aclaración presentada. Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que, en efecto, la doctora Cardona Salazar, el 5 de abril de 2019, radicó un memorial en el que informa al Despacho, lo siguiente: «[…] COMPAÑÍA COMERCIAL UNIVERSAL S.A.S., celebró un contrato de venta de marca con la sociedad CONFECCIONES BRAVASS S.A.S.; por intermedio del cual adquirió las marcas EVA Y EVITA […] Adicional a la venta ya expuesta, dentro del precitado contrato la sociedad CONFECCIONES BRAVASS S.A.S., cedió en favor de mi representante los derechos litigiosos en el proceso de la referencia […] En su calidad de CESIONARIA DE DERECHOS LITIGIOSOS, mi prohijada no tiene interés en seguir adelante con el trámite procesal que se encuentra en curso […] SOLICITUDES ESPECIALES: Sea decretada la TERMINACIÓN DEL PROCESO […] se abstenga el Honorable Despacho de imponer sanción alguna o condena en costas […]»3.

Sin embargo, de la revisión de los anexos del memorial radicado el 5 de abril de 20194; se advierte que en el documento denominado “CONTRATO DE VENTA DE MARCAS REGISTRADAS”, se relacionan algunos procesos que se tramitan en la Sección Primera de esta Corporación, entre los cuales no figura el proceso de la referencia. 3 Cfr. Índice 18 de Samai. 4 Cfr. Índice 18 de Samai. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00380-00 Actora: CONFECCIONES BRAVASS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta lo expuesto, el Despacho considera que no se cumplen los requisitos para aclarar el auto de 11 de agosto de 2023, admisorio de la demanda, ni para dar por terminado el proceso.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR las solicitudes de aclaración del auto de 11 de agosto de 2023 y de terminación del proceso de la referencia, elevadas por la abogada Natalia Cardona Salazar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Despacho, para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado