Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-05012-00 Demandante ADIELA YINED MUNÉVAR VARGAS Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia. Si bien comparto la decisión de declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Adiela Yined Munévar Vargas, por no superar el requisito de la subsidiariedad, considero que en la sentencia se debió indicar expresamente que no se trataba de un asunto que se debiera resolver con enfoque o perspectiva de género, como lo solicitó la tutelante, por lo siguiente: 1.
Sin desconocer que la señora Munévar Vargas padece de una condición de salud que le ha generado una serie de complicaciones médicas, en el expediente no existe evidencia o sospecha alguna de que la razón para emitir el concepto desfavorable de traslado en su caso, obedeciera a una actuación arbitraria o discriminatoria de la autoridad administrativa accionada, o que la decisión estuviera basada en el uso de estereotipos que dieran lugar a condiciones de discriminación contra la mujer.
Por el contrario, el concepto desfavorable que se cuestiona en sede de tutela se sustentó en el incumplimiento de la totalidad de los requisitos para traslado por razones de salud previstos en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 (modificado por el Acuerdo PCSJA22-11956 de 2022), concretamente, la ausencia del diagnóstico médico con la recomendación expresa de traslado por la imposibilidad de continuar desempeñando el cargo del cual es titular.
Requisito que se exige a todos aquellos funcionarios judiciales que pretendan beneficiarse de la figura del traslado por razones de salud. 2. El procedimiento administrativo de traslado por razones de salud (iniciado el 9 de junio de 2025) no había culminado para la fecha de interposición de la solicitud de amparo, toda vez que la accionante aún se encontraba dentro del término legal previsto para recurrir la decisión contenida en el oficio CJO25-4504 de 31 de julio de 2025 emitido por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 3.
La comunicación con la que la accionante reportó encontrarse en estado de embarazo de alto riesgo obstétrico, con recomendación médica de evitar permanecer de pie y realizar desplazamientos superiores a 30 minutos, se radicó el 30 de julio de 2025, esto es, un día antes de emitirse el concepto desfavorable de traslado, y tampoco se allegó prueba sumaria de que tales recomendaciones médicas no pudieran cumplirse en el despacho judicial en el cual se encuentra nombrada en propiedad. 4.
Como lo indicó la decisión de la Sala, la solicitud de traslado puede ser presentada nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos exigidos y dentro de los plazos establecidos en el procedimiento reglado contenido en el Acuerdo PCSJA17-107 de 2017, modificado por el Acuerdo PCSJA22-11956 de 2022. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador