Radicado: 25000-23-37-000-2017-01294-01 (27191) Demandante: SC JOHNSON & SON COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01294-01 (27191) Demandante SC JOHNSON & SON COLOMBIA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, en cuanto confirmó el fallo del Tribunal que negó las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: 1.
En cuanto a la deducción de IVA generado por retiro de inventarios En este cargo la Sala encontró que, “al no tenerse certeza de que el IVA generado y que se declaró como deducible del impuesto sobre la renta haya sido como efecto de bienes que se retiraron de los inventarios con fines de publicidad, no prospera lo alegado por la apelante.” Sin embargo, el acto de determinación es claro en establecer que el motivo de la controversia es “si el IVA generado en aplicación del artículo 421 del Estatuto Tributario “Hechos que se consideran venta”, puede ser deducible del impuesto sobre la renta cuando es el propio contribuyente quienes asumen el IVA tratándose de productos que se regalan u obsequian a los clientes.” Por lo anterior, la razón expuesta por la Sala para confirmar la decisión de la Administración, esto es, que no se demostró que los bienes que se retiraron del inventario tienen como fin el de publicidad, no corresponde al fundamento que tuvo la Administración para objetar la deducción en cuestión, en mi opinión el IVA en el retiro de inventarios era procedente como deducción y en sede administrativa no se discutió ni se objetó la destinación de los retiros que fueron asumidos por concepto de publicidad. 2.
En cuanto a los ajustes fiscales por provisiones La sentencia precisó en relación con el rechazo de gastos por $10.798.731.987 (Cuenta gastos “otros” 529595) que “De acuerdo con el criterio expuesto, solo procede la deducción en el impuesto de renta sobre provisiones que de forma específica la normativa tributaria haya establecido. En el presente caso, las provisiones por descuentos condicionados o por servicios prestados por clientes y las que se enunciaron de los actos demandados no se encuentran en el Estatuto Tributario como deducibles del impuesto de renta, por lo que no procede su deducción, y se advierte que no se corrigió el registro contable.”.
Para esta glosa, en primer lugar, advierto que la DIAN no argumentó que las provisiones en mención no fueran deducibles por no estar contempladas en el Radicado: 25000-23-37-000-2017-01294-01 (27191) Demandante: SC JOHNSON & SON COLOMBIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Estatuto Tributario, y es así, porque no se discute en este asunto la provisión como tal, lo que se controvierte es su utilización. Además, el demandante anexó movimiento de las provisiones y la conciliación contable- fiscal, entre otros, documentos de los que se puede establecer que los descuentos condicionados los llevó en la contabilidad como menor valor del ingreso y los reclasificó en la declaración de renta como gastos operacionales de ventas, lo cual tendría un efecto neutro, por esto, bajo esta consideración, se debían valorar las pruebas aportadas por el demandante.
Y, en todo caso, si se encuentran diferencias solo sobre estas últimas procedería su desconocimiento, no su rechazo total. Por las razones expuestas precisé salvar mi voto. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO