Radicado: 05001-23-31-000-2001-00541-01 (48798) Demandantes: Carlos Mario Sierra Bedoya y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-31-000-2001-00541-01 (48798) Actor: CARLOS MARIO SIERRA BEDOYA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de febrero de 2022 por esta Subsección, formulada por la apoderada de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El 15 de febrero de 20011, los señores Carlos Mario Sierra Bedoya, Luz Stella Rojas Zapata, Juan Carlos Sierra Rojas, Diego Fernando Sierra Rojas, Ana Joaquina Bedoya Suárez y Jesús Ángel Sierra Bedoya, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional por las lesiones causadas al señor Carlos Mario Sierra Bedoya por impactos de arma de fuego de dotación oficial.
Asimismo, el reconocimiento de los daños materiales como consecuencia de la afectación que sufrió en los mismos hechos el vehículo de su propiedad identificado con placas SKJ 589. 1.2. El asunto correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Antioquia, quien profirió sentencia el 12 de diciembre de 2012 en la que accedió a 1Folios 67 al 83 del cuaderno No. 1.
Radicado: 05001-23-31-000-2001-00541-01 (48798) Demandantes: Carlos Mario Sierra Bedoya y otros 2 las pretensiones de la demanda2, y en consecuencia ordenó el pago de perjuicios materiales y morales a favor de los demandantes. 1.3. Mediante escritos presentados los días 23 de enero y 7 de febrero de 2013, la parte demandante y demandada interpusieron, respectivamente, recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia3. 1.4.
El 23 de febrero de 20224, esta Subsección profirió sentencia en la cual dispuso modificar la decisión de primera instancia en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia, la cual quedará así:
PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de los daños causados a los demandantes en hechos ocurridos el 22 de octubre de 2000.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, por perjuicios morales: 52 SMLMV a favor de Carlos Mario Sierra Bedoya, Luz Stella Rojas Zapata, Juan Carlos Sierra Rojas, Diego Fernando Sierra Rojas y Ana Joaquina Sierra Bedoya, y 26 SMLMV a favor de Jesús Ángel Sierra Bedoya.
TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, por daño a la salud: 52 SMLMV a favor de Carlos Mario Sierra Bedoya.
CUARTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, por lucro cesante: la suma de $192.088.773,26 a favor de Carlos Mario Sierra Bedoya.
QUINTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, por daño emergente: la suma de $8.479.731,38 a favor de Carlos Mario Sierra Bedoya.
SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda. (…)”. 2 Folios 259 al 312 del cuaderno principal. 3 Folios 314 al 316 y 317 al 320 del cuaderno principal. 4 Folios 385 al 409 del cuaderno principal. Radicado: 05001-23-31-000-2001-00541-01 (48798) Demandantes: Carlos Mario Sierra Bedoya y otros 3 1.5. El 27 de julio de 20245, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia del 23 de febrero de 2022 proferida por esta Subsección, comoquiera que en el numeral primero de la misma se modificó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, que condenó a la entidad demandada a pagar la suma de 52 SMLMV a favor de los demandantes Carlos Mario Sierra Bedoya, Luz Stella Rojas Zapata, Juan Carlos Sierra Rojas, Diego Fernando Sierra Rojas y Ana Joaquina Sierra Bedoya.
Sin embargo, se omitió señalar que dicho monto correspondía para cada uno de ellos. II. CONSIDERACIONES 1. De la corrección de providencias De conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo Juez que la dictó, pues una vez proferida la decisión pierde la competencia funcional sobre el asunto que ha resuelto y con ello finaliza su actividad jurisdiccional6.
En consecuencia, el juez carece de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido únicamente, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 310 del CPC7 prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Como lo prevé el artículo señalado, la corrección podrá realizarse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte. 5 Samai índice 41. 6 Corte Constitucional. Auto 191 de 2018. 7 "Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." Radicado: 05001-23-31-000-2001-00541-01 (48798) Demandantes: Carlos Mario Sierra Bedoya y otros 4 2. Caso concreto Como atrás se indicó, en el sub lite la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia del 23 de febrero de 2022 proferida por esta Subsección, comoquiera que en el numeral primero de la misma se modificó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, que condenó a la entidad demandada a pagar la suma de 52 SMLMV a favor de los demandantes Carlos Mario Sierra Bedoya, Luz Stella Rojas Zapata, Juan Carlos Sierra Rojas, Diego Fernando Sierra Rojas y Ana Joaquina Sierra Bedoya.
Sin embargo, se omitió señalar que dicho monto correspondía para cada uno de ellos. Pues bien, revisado el expediente se advierte que, efectivamente, en el numeral primero de la parte resolutiva de la referida providencia proferida por esta Subsección se incurrió en error al omitir precisar que, la indemnización por concepto de perjuicios morales reconocida a los referidos demandantes le correspondía a cada uno de ellos.
Lo anterior, ya que en la sentencia del 28 de agosto de 20148, la Sección Tercera de esta Corporación unificó el criterio con relación al reconocimiento de perjuicios morales en caso de lesiones. En dicha providencia se indicó que había lugar a reconocer perjuicios a quienes habían sufrido aflicción por las lesiones de una persona, en atención al grado de relación afectiva o de consanguinidad que tenían con la víctima.
En ese sentido, el reconocimiento de dicho perjuicio se lleva a cabo de manera individual, esto es, para cada una de las víctimas directas o indirectas. Así las cosas, la Sala observa que se presentó un error por “omisión de palabras” que está contenida en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin al proceso de la referencia, el cual es susceptible de ser corregido de conformidad con la facultad contenida en el artículo 310 del CPC.
Con fundamento en lo anterior, se procederá a corregir que la suma de 52 SMLMV reconocida por concepto de perjuicios morales a favor de los demandantes Carlos Mario Sierra Bedoya, Luz Stella Rojas Zapata, Juan Carlos Sierra Rojas, Diego Fernando Sierra Rojas y Ana Joaquina Sierra Bedoya, es para cada uno de estos. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera.
Sentencia del 28 de agosto de 2014, Rad.: 31.172. Radicado: 05001-23-31-000-2001-00541-01 (48798) Demandantes: Carlos Mario Sierra Bedoya y otros 5 En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR parcialmente el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia del 23 de febrero de 2022 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los cuales quedarán en los siguientes términos: “SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, a cada uno de los siguientes demandantes, por perjuicios morales: 52 SMLMV a favor de Carlos Mario Sierra Bedoya, Luz Stella Rojas Zapata, Juan Carlos Sierra Rojas, Diego Fernando Sierra Rojas y Ana Joaquina Sierra Bedoya, y 26 SMLMV a favor de Jesús Ángel Sierra Bedoya.
SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado