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11001031500020230406800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 6397 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Fredy Güiza Patiño·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Demandante: Fredy Güiza Patiño Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-04068-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-04068-00 Demandante: FREDY GÜIZA PATIÑO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDO, SUBSECCIÓN A Y OTRO Tema: Corrección de providencia AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de corrección elevada por el apoderado del tutelante, de la providencia por medio del cual se admitió la solicitud de amparo de la referencia. 1.

ANTECEDENTES El señor Fredy Güiza Patiño, por intermedio de apoderado judicial, mediante escrito enviado por correo electrónico el 27 de julio de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las consideró vulneradas con ocasión de las sentencias de 2 de diciembre de 2021, del Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se negaron las pretensiones deprecadas y de 16 de marzo de 2023, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que confirmó la decisión de primer grado, dictadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 11001-33-35-022-2020-00022- 00/01, que promovió contra la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Demandante: Fredy Güiza Patiño Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-04068-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con proveído de 31 de julio de 2023, se dispuso la admisión del referido mecanismo de amparo, en el cual se consignó como demandante el nombre de «Fernando Güiza Patiño».

El representante judicial del accionante, en memorial enviado el 2 de agosto de la presente anualidad, deprecó la corrección del nombre de su poderdante, en cuanto este corresponde a Fredy Güiza Patiño y no como quedó reseñado en el auto antes mencionado. 2. CONSIDERACIONES El Decreto 306 de 1992 estableció que «[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

En ese orden de ideas, al advertirse que el trámite procesal de la solicitud de corrección de providencias no está contemplado en el Decreto 2591 de 1991, lo correspondiente es remitirse al Código General del Proceso, en concreto, al artículo 286, que es del siguiente tenor: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado del Despacho) De acuerdo con la norma en cita, la referida figura procesal procede, entre otros casos, por «cambio de palabras o alteraciones de estas», con la connotación de que «estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Ahora bien, el Despacho observa que en el sub examine resulta procedente acceder a la solicitud elevada por la parte tutelante, en atención a que la situación advertida se ajusta a la hipótesis prevista en el incido final del artículo antes transcrito. Demandante: Fredy Güiza Patiño Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-04068-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispondrá la corrección del auto de 31 de julio de 2023, en el sentido de tener como demandante al señor Fredy Güiza Patiño en cambio de Fernando Güiza Patiño, como equivocadamente se indicó en dicho proveído.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el auto de 31 de julio de 2023, en el sentido de tener, para todos los efectos, como tutelante al señor Fredy Güiza Patiño.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, ingrese inmediatamente el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”

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