REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06331-00 Demandante: CARLOS ALBERTO MAYO CÓRDOBA Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Carlos Alberto Mayo Córdoba presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, por cuanto los magistrados que integran la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no han dado respuesta a la petición que presentó con el fin de que se le informara por qué se había aprobado una sentencia sin la comparecencia del funcionario presuntamente responsable del daño. En consecuencia, se advierte que en este caso la Corte Suprema de Justicia es la autoridad demandada, por lo que el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a esa misma Corporación, de conformidad con el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ). 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2. del presente decreto.”. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06331-00 Demandante: Carlos Alberto Mayo Córdoba Acción de tutela RESUELVE 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Mayo Córdoba a la Corte Suprema de Justicia. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.