Micelio
11001031500020230294200Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-06-01

Radicación interna: 4561 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Wilmar Emilio David Jaramillo·Demandado: Presidencia De La Republica

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02942-00 Demandante: Wilmar Emilio David Jaramillo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02942-00 Demandante: WILMAR EMILIO DAVID JARAMILLO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Temas: Derecho de petición. Trámite de nombramiento de notario SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Wilmar Emilio David Jaramillo contra la Presidencia de la República y la Superintendencia de Notariado y Registro.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 1° de junio de 2023, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, Wilmar Emilio David Jaramillo pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que estimó vulnerados por la Presidencia de la República y la Superintendencia de Notariado y Registro.

A juicio del demandante, la vulneración se deriva del hecho de no haberse expedido el decreto que lo nombre notario tercero del circuito de envigado y por la falta de respuesta frente a la solicitud del 21 de abril de 2023. 2. Pretensiones La parte actora solicitó «ordenar a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en cabeza del doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO se sirva expedir en forma inmediata mi decreto de nombramiento como notario tercero del Circuito de Envigado, estableciendo para ello, un término real». 3.

Hechos Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: Mediante Decreto 070 de 2021, el señor Wilmar Emilio David Jaramillo fue nombrado notario primero del circuito de Envigado (Antioquia). El 27 de enero de 2023, la Superintendencia de Notariado y Registro informó al demandante sobre la posibilidad de postularse para el cargo de notario tercero del circuito de Envigado, en aplicación del derecho de preferencia previsto en el artículo 178 [3] del Decreto Ley 960 de 1970.

El 1° de febrero de 2023, el actor aceptó la postulación y aportó la documentación legalmente requerida. El 13 de febrero de 2023, la Superintendencia de Notariado y Registro requirió al demandante para que corrigiera la documentación aportada, así: (i) que allegara copia del diploma de bachiller, puesto que el aportado era ilegible; (ii) que aclara las fechas Radicado: 11001-03-15-000-2023-02942-00 Demandante: Wilmar Emilio David Jaramillo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de experiencia registradas en el formato de hoja de vida de la función pública, y (iii) que adjuntara declaración juramentada ante notario sobre la ausencia de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades para ejercer como notario.

El 24 de febrero de 2023, el demandante subsanó la documentación, en los términos requeridos por la Superintendencia de Notariado y Registro. El 21 de abril de 2023, el actor solicitó a la Presidencia de la República y a la Superintendencia de Notariado y Registro que hicieran efectivo el nombramiento como notario tercero del circuito de Envigado. 4.

Fundamentos de la acción de tutela A juicio de la parte actora, las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, toda vez que no han resuelto la solicitud del 21 de abril de 2023 y no se ha hecho efectivo el nombramiento como notario tercero del circuito de Envigado. Alegó que no cuenta con otro mecanismo de defensa. 5.

Trámite procesal Por auto del 6 de junio de 2023, el Despacho ponente admitió la demanda de tutela y dispuso notificar, en calidad de demandado, al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Mediante providencia del 27 de junio de 2023, el Despacho vinculó, en calidad de demandada, a la Superintendencia de Notariado y Registro, habida cuenta de que también fue destinataria de la solicitud que dio origen a la acción de tutela de la referencia. La Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes, por correos electrónicos del 9 y 30 de julio de 2023. 6.

Intervenciones El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República adujo que no vulneró los derechos invocados, pues, mediante oficio del 17 de mayo de 2023, envió la solicitud del 21 de abril de 2023 a la Superintendencia de Notariado y Registro y de dicho envío fue informado el demandante, mediante comunicación del 18 de mayo de 2023.

Agregó que, en todo caso, carece de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la competencia para decidir la solicitud del demandante recae en la Superintendencia de Notariado y Registro. La Superintendencia de Notariado y Registro manifestó que la tutela es improcedente, por cuanto ha agotado las etapas de correspondientes a la designación del demandante como notario tercero del circuito de Envigado.

Que, en efecto, mediante oficio del 26 de mayo de 2023, remitió al Ministerio de Justicia el proyecto de decreto por medio del cual se nombra en propiedad al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, en el aludido cargo. Que, de hecho, mediante Decreto 1106 del 4 de julio de 2023, el Gobierno Nacional hizo efectivo el nombramiento del demandante.

Además, dijo que la solicitud del 21 de abril de 2023 fue resuelta mediante oficio del 4 de julio de 2023, que fue enviado a la dirección informada por el actor. Que, por lo tanto, la acción de tutela carece de objeto. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02942-00 Demandante: Wilmar Emilio David Jaramillo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela para ordenar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Superintendencia de Notariado y Registro la expedición del decreto que nombre al señor Wilmar Emilio David Jaramillo como notario tercero del circuito de Envigado.

La Sala anticipa que ocurrió la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, como se explicará más adelante, durante el trámite de tutela fue satisfecha la pretensión formulada por el actor, esto es, fue expedido el decreto que nombra al demandante en el cargo de notario tercero del circuito de Envigado. Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) generalidades de la acción de tutela, (ii) la carencia actual de objeto, y (iii) análisis del caso concreto. 2.

Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 3.

La carencia actual de objeto Como se sabe, el fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales.

En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de tres eventos que sugieren consecuencias distintas: el hecho superado, el daño consumado y el hecho sobreviniente1. En lo que aquí interesa, el hecho superado se configura cuando se pone fin a la situación que generaba la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. 4.

Análisis del caso concreto Como se vio, el señor Wilmar Emilio David Jaramillo adujo la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, toda vez que, pese a la solicitud del 21 de abril de 2023, las autoridades demandadas no habían hecho efectivo el nombramiento como notario tercero del circuito de Envigado.

A juicio de la Sala, ocurrió la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez 1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02942-00 Demandante: Wilmar Emilio David Jaramillo 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que fue expedido el decreto de nombramiento del señor Wilmar Emilio David Jaramillo como notario tercero del circuito de Envigado.

Además, las autoridades demandadas tramitaron y decidieron la solicitud del 21 de abril de 2023. Veamos. Mediante el Decreto 1106 del 4 de julio de 2023, el Gobierno Nacional nombró al señor Wilmar Emilio David Jaramillo en el cargo de notario tercero del circuito de Envigado. La parte resolutiva de dicho acto señala, textualmente, lo siguiente: Artículo 1°.

Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Wilmar Emilio David Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.496.545 de Bello -Antioquia, actual Notario Primero (1) del Círculo Notarial de Envigado -Antioquia, en el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Envigado -Antioquia.

Parágrafo. El señor Wilmar Emilio David Jaramillo, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. Artículo 2°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia, la documentación de ley.

El Decreto 1106 de 2023 fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la siguiente dirección: (https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2023/decretos-julio-2023). Por otra parte, la solicitud del 21 de abril de 2023 (cuyo objeto era que se hiciera efectivo el nombramiento en el cargo de notario tercero del circuito de Envigado) también fue tramitada y decidida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Superintendencia de Notariado y Registro.

En efecto, mediante oficio del 17 de mayo de 2023, por competencia, la Presidencia de la República envió la solicitud del demandante a la Superintendencia y esa remisión fue debidamente informada al actor, por correo electrónico del 18 de mayo de 2023, así consta: A su vez, mediante oficio del 4 de julio de 2023, la Superintendencia de Notariado y Registro decidió la solicitud del actor, en el sentido de informarle que, el 26 de mayo de 2023, fue enviado al Ministerio de Justicia el proyecto de decreto que hace efectivo el nombramiento reclamado.

También se pone de presente el correspondiente Radicado: 11001-03-15-000-2023-02942-00 Demandante: Wilmar Emilio David Jaramillo 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pantallazo: Como fue satisfecha la pretensión del demandante (tanto del nombramiento como respuesta a la petición), carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 19912.

La solicitud de amparo perdió sustento, pues, se reitera, fue satisfecha la pretensión del demandante. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En esos términos, queda resuelto el problema jurídico. 2 Decreto 2591 de 1991.

ARTÍCULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02942-00 Demandante: Wilmar Emilio David Jaramillo 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 4. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN