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11001031500020250651500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-16

Radicación interna: 10317 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jonathan Gomez Parra·Demandado: Providencia De 2 De Mayo De 2025 Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Primera

Recurrente: Jonathan Gómez Parra Radicado: 11001-03-15-000-2025-06515-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-06515-00 Recurrente: JONATHAN GÓMEZ PARRA AUTO DE PRUEBAS Procede este despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas dentro del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 164 y siguientes del Código General del Proceso.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Jonathan Gómez Parra mediante apoderado presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 2 de mayo de 2025, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro del proceso de pérdida de investidura de radicado 25000-23-15-000-2024-00502-01, mediante la cual, se revocó la decisión de primera instancia dictada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había denegado las pretensiones de la demanda y, en su lugar, decretó la pérdida de investidura de Jonathan Gómez Parra, concejal del municipio de Girardot (Cundinamarca). 2.

Como causal de revisión, la parte actora invocó la prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, «Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.» 3. Mediante providencia del 30 de octubre de 20251, este despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y ordenó notificar al Concejo Municipal de Girardot (Cundinamarca), al ciudadano Luis Geovani Ortiz Arias y al Ministerio Público.

También, dispuso notificar por estado a la parte recurrente y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Las notificaciones personales al Concejo Municipal de Girardot (Cundinamarca), al ciudadano Luis Geovani Ortiz Arias y al Ministerio Público se surtieron el 4 de 1 Samai, índice No. 008. Recurrente: Jonathan Gómez Parra Radicado: 11001-03-15-000-2025-06515-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co noviembre de 20252.

Asimismo, en la misma fecha se envió la comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. La notificación por estado al recurrente tuvo lugar el 5 de noviembre de 20253. 6. El Ministerio Público, rindió concepto4 en el que solicitó declarar infundado el recurso extraordinario de revisión al no encontrar configurada la causal 5 del artículo 250 del CPACA. 7.

Expuso que en la decisión recurrida se analizaron los factores objetivo y subjetivo de la causal de pérdida de investidura y concluyó que el concejal Gómez Parra trasgredió el régimen de conflicto de intereses previsto en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 136 de 1994 y en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. 8.

Lo anterior, al omitir su deber de declararse impedido para participar en la sesión de elección del secretario general del Concejo Municipal de Girardot, llevada a cabo el día 8 de marzo de 2024, dado que uno de los candidatos que aspiraban a dicho cargo, el señor Germán Cardozo Galeano, había sido compañero de lista del concejal por el Partido Colombia Renaciente, para el periodo 2024-2027 sin que se advierta ninguna actuación que demuestre la nulidad originada en la sentencia. No aportó ni solicitó la práctica de pruebas. 9.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio en esta oportunidad. 10. Igualmente, aunque las partes fueron notificadas en debida forma del auto admisorio, tampoco se pronunciaron en esta etapa procesal. 11. El 24 de noviembre de 2025, el proceso ingresó al despacho para continuar con el trámite procesal. II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 12. Este despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos del numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite al ponente, en todas las instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar. 2 Samai, índice No. 11. 3 Samai, índice No. 13. 4 Samai, índice No. 18.

Recurrente: Jonathan Gómez Parra Radicado: 11001-03-15-000-2025-06515-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. El decreto de pruebas 13. De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el recurso extraordinario de revisión el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud, por otra parte, el artículo 253 ibidem, dispone que igualmente, tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez haya sido admitido el recurso. 2.3.

El caso concreto 14. En el presente recurso extraordinario, sólo el recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes: 1. Sentencia del 18 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura contra JONATHAN GÓMEZ PARRA como concejal del municipio de Girardot, Cundinamarca, periodo 2024-2027. 2.

Sentencia del 2 de mayo de 2025, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia para, en su lugar, decretar la sanción de pérdida de investidura en contra de JONATHAN GÓMEZ PARRA. Como prueba solicitada, de forma respetuosa pido tener como tal, la totalidad del expediente de perdida de investidura de radicado 25000-23-15-000- 2024-00502-01 adelantado contra JONATHAN GÓMEZ PARRA como concejal del municipio de Girardot, Cundinamarca, periodo 2024-2027. 15.

Con relación a los documentos allegados por el accionante, por cumplir los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud, en la medida que se relacionan con los hechos materia de debate, se decretarán como prueba y serán objeto de evaluación y valoración en la sentencia. 16. Finalmente, en atención a la solicitud probatoria de la parte actora, por Secretaría General ofíciese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, dentro del término de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia remita el expediente contentivo del medio de control de pérdida de investidura con radicado 25000-23-15-000-2024-00502-015.

Por lo anterior, el despacho RESUELVE Primero: TÉNGANSE como prueba, con el valor que les asigne la ley, los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión. 5 Radicado primera instancia 25000-23-15-000-2024-00502-00. Recurrente: Jonathan Gómez Parra Radicado: 11001-03-15-000-2025-06515-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, dentro del término de 5 días contados a partir de la recepción del correspondiente oficio, remita, el expediente contentivo del medio de control de pérdida de investidura con radicado 25000-23-15-000-2024-00502-016.

Tercero: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 6 Radicado primera instancia 25000-23-15-000-2024-00502-00.