Micelio
11001031500020250410700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-07-02

Radicación interna: 6348 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Marcial Rios Salas·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-04107-00 accionante: Marcial Ríos Salas Autoridad: Tribunal Administrativo del Bolívar Asunto: Acción de tutela IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA-Rechaza recurso por extemporáneo.

El 15 de agosto de 20251, el Consejo de Estado–Sección Tercera profirió sentencia que declaró improcedente la acción de tutela. Posteriormente, el 17 de octubre de 20252, el accionante impugnó la decisión. El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la impugnación contra el fallo de tutela proferido en primera instancia deberá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación. A su vez, el artículo 8 del Decreto 2213 de 2022 establece que la notificación personal se entenderá surtida una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje.

El fallo impugnado se notificó el 2 de octubre de 20253, de manera que los 5 días para presentar el recurso vencían el 9 de octubre de 2025. Como la impugnación se interpuso el 17 de octubre de 20254, se presentó en forma extemporánea y, por ello, se rechazará. En mérito de lo expuesto se

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 15 de agosto de 2025, proferida por el Consejo de Estado–Sección Tercera- Subsección C-, por extemporánea. 1 Cfr. SAMAI, índice 13. 2 Cfr. SAMAI, índice 18. 3 Cfr. SAMAI, índice 16. 4 Cfr. SAMAI, índice 18. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2025-04107-00 Solicitante: Marcial Ríos Salas Rechaza impugnación por extemporánea SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑÓZ JCG/