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11001031500020240049900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-02

Radicación interna: 789 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Alexander Cardenas Diaz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00499-00 Demandante: Alexander Cárdenas Díaz Demandado: Tribunal Administrativo del Meta y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 1001-03-15-000-2024-00499-00 Demandante: Alexander Cárdenas Díaz Demandado: Tribunal Administrativo del Meta y otro AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN El Despacho se pronuncia sobre la procedibilidad de la impugnación interpuesta por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR en contra del fallo de 5 de marzo de 2024, proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dentro del trámite de la referencia. I.

ANTECEDENTES Alexander Cárdenas Díaz, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Meta, con ocasión de la sentencia de 19 de octubre de 2023, que confirmó la decisión del 30 de septiembre de 2022 emitida por el Juzgado Octavo Administrativo de Villavicencio dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 5 de marzo de 2024: (i) amparó los derechos invocados por el tutelante, (ii) dejó dejar sin efectos la sentencia del 19 de octubre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, y (iii) ordenó a la referida autoridad judicial que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la providencia, emita un pronunciamiento de reemplazo con la aplicación del Decreto 1212 de 1990, en virtud de la transición de la Ley 923 de 2004, en lo atinente al reconocimiento y liquidación de su asignación de retiro1.

La Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico enviado el 6 de junio de 2024 notificó el fallo del 5 de marzo de 2024 a las partes e intervinientes, entre estos, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional2. Posteriormente, el 18 de junio de siguiente se registró en el índice 23 del Sistema de Gestión Judicial, Samai, reporte de finalización del trámite y envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2591 de 19913. 1 Índice 19 de Samai, documento denominado: «29Sentencia_TutelaD20240049900pd(.pdf) NroActua 19». 2 Índice 22 de Samai, documento denominado: «Soporte notificación Sentencia de fecha 0(.pdf) NroActua 22(.pdf) NroActua 22». 3 «ARTICULO 31.- Impugnación del fallo. […].

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00499-00 Demandante: Alexander Cárdenas Díaz Demandado: Tribunal Administrativo del Meta y otro 2 La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante escrito del 15 de octubre de 2024, impugnó el fallo del 5 de marzo de 20244, en consecuencia, la Secretaría General de la Corporación, a través del Sistema de Gestión Judicial, Samai, reactivó el proceso y pasó el expediente al despacho el asunto para decidir5.

II. CONSIDERACIONES 2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia procede «[…] Dentro de los tres días siguientes a su notificación» [negrilla fuera del texto original]. En el asunto objeto de estudio, este Despacho observa que el mensaje a través del cual la Secretaría General notificó a las partes e intervinientes el fallo de tutela del 5 de marzo de 2024, fue recibido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el 6 de junio de 2024 en las direcciones electrónicas indicadas por la entidad para tal fin, estas son; juridica@casur.gov.co y judiciales@casur.gov.co7 y, de acuerdo a la información registrada en el Sistema de Gestión Judicial, Samai, CASUR presentó el escrito de impugnación el 15 de octubre de 20248.

Ahora bien, al examinar el contenido del escrito de impugnación que presentó la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no se menciona la ocurrencia de alguna situación que le haya impedido enterarse de la decisión judicial adoptada por esta subsección, el 5 de marzo de 2024, o la existencia de un hecho concreto que haya obstaculizado la radicación del escrito de impugnación. De igual manera, la Secretaría General del Consejo de Estado, en el Sistema de Gestión Judicial, tampoco informó alguna actuación en este sentido.

Así las cosas, este Despacho concluye que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional presentó el recurso de impugnación en contra de la sentencia del 5 de marzo de 2024 por fuera del término establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, es decir, de manera extemporánea. Por las razones expuestas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la impugnación interpuesta por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR contra la providencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, el 5 de marzo de 2024, por las razones expuestas en esta decisión. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión». 4 Índice 25 de Samai, documento denominado: «31_MemorialWeb_Alegatos- impugnacionAlexande(.pdf) NroActua 25». 5 Índice 25 de Samai. 6 Índice 22 de Samai, documento denominado: «31Envio de Notifi_acusederecibopdf(.pdf) NroActua 22(.pdf) NroActua 22». 7 Índice 22 de Samai, documento denominado: «31Envio de Notifi_acusederecibopdf(.pdf) NroActua 22(.pdf) NroActua 22». 8 Índice 25 de Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00499-00 Demandante: Alexander Cárdenas Díaz Demandado: Tribunal Administrativo del Meta y otro 3 SEGUNDO: Por Secretaría General, ARCHIVAR, el expediente de la referencia, previas constancias a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx