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11001031500020230067700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-09

Radicación interna: 1008 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Empresa De Transporte Del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00677-00 Accionante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. Accionado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., mediante apoderado judicial, presentó una acción de tutela contra la sentencia del 4 de noviembre de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 25000-23-36-000-2017-01343-00/01 adelantado por Recaudo Bogotá S.A.S. contra Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. Lo anterior, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En esa decisión se revocó la sentencia de primera instancia proferida el 25 de agosto de 2021 por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado probada la excepción <<inexistencia del título ejecutivo por no contener una obligación clara, expresa y exigible>> y terminado el proceso ejecutivo.

En su lugar, la autoridad judicial accionada ordenó seguir adelante con la ejecución y practicar la liquidación del crédito de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso. La actora solicita como medida provisional la suspensión de la sentencia del 4 de noviembre de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 25000-23-36-000-2017-01343- 00/01.

Fundamenta su solicitud en que <<la sentencia puede consumar su efecto antes de que se emita pronunciamiento a la presente acción y causar un perjuicio irremediable a la Entidad y al patrimonio público, más teniendo en cuenta que la sociedad Recaudo Bogotá SAS se encuentra actualmente en reorganización, lo que genera un riesgo inminente en el evento de proceder al pago de la codena>>.

Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a concederla, por las siguientes razones: El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.

No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración Radicado: 11001-03-15-000-2023-00677-00 Accionante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A Admite acción de tutela y niega medida provisional 2 manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Lo anterior quiere decir que, las medidas provisionales previstas para la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable. De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que de entrada permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión solo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de los medios de prueba que se recauden durante el trámite de la presente acción, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón a la accionante en su reclamación. De modo que, la medida provisional será negada.

Adicionalmente, no se advierte la necesidad de conceder una medida provisional con anterioridad al análisis de los medios de prueba y posterior expedición del fallo de tutela, pues no se evidencia la urgencia de la misma. Si bien la parte actora señala que la sociedad Recaudo Bogotá S.A.S. se encuentra en un proceso de reorganización y eso genera un peligro inminente <<en el evento de proceder al pago de la codena>>, no acredita su afirmación ni las particularidades de ese proceso que podrían conducir a la consumación de un perjuicio irremediable para la entidad ejecutada, aquí accionante.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Segundo. Notificar la presente providencia a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a Recaudo Bogotá S.A.S. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00677-00 Accionante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A Admite acción de tutela y niega medida provisional 3 Sexto. Requerir a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente del proceso ejecutivo No. 25000- 23-36-000-2017-01343-00/01 que, en su concepto, estimen indispensables para resolver la tutela, siempre que la Corporación o el Despacho cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que -por correo electrónico y en forma digital- allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho -vía correo electrónico- las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Denegar la medida provisional solicitada por la accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Décimo. Reconocer al abogado Ernesto Hurtado Montilla, portador de la tarjeta profesional número 99.449 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol.

Anexo digital). Décimo primero. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado